REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001310
ASUNTO : RP01-P-2007-001310

Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, publicada en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante a los folios: ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y siete (197) ambos inclusive de la única pieza del expediente, con la cual se CONDENÓ a la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA NATERA, venezolano, cédula de identidad Nº V-.18.904.041, oficio del hogar, residenciado en Cantarrana Sector Los Almendrones, Casa Nº 280, de Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por el delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA NATERA, ya identificada, se mantuvo en situación de libertad durante todo el proceso seguido en su contra, puede concluirse que a la presente fecha no tiene pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir de la totalidad de la misma, vale decir UN (01) AÑO DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA NATERA, fue condenado como bien se señaló supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 con la circunstancia agravante del artículo 77 numeral 11del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON, a cumplir la pena de (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y siendo que la condena impuesta es inferior a CINCO (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que penado de autos pueda optar, -cumplidos los demás requisitos concurrentes- al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Conforme a los argumentos antes expuestos y con la facultad otorgada por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en la presente causa y ACUERDA iniciar de oficio los trámites correspondientes, a objeto de que se satisfagan los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la PENADA YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA NATERA, venezolano, cédula de identidad Nº V-.18.904.041, de oficio del hogar, residenciado en Cantarrana Sector Los Almendrones, Casa Nº 280, de Cumana Estado Sucre, quien fuera condenada a cumplir la pena de: (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEISHVY MERCEDES MISSE RONDON, y en consecuencia se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de las Evaluaciones Psicosociales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado, debiendo anexarse a dichos oficios copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena remitir igualmente a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución.- Se fija el día 26 de enero del presente año a las 9:00 AM la audiencia de imposición del auto de ejecución la penada de la presente decisión. Líbrese las respectivas boletas de notificación y citación a que hubiere lugar. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.