REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000695
ASUNTO : RP01-P-2006-000695
Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto que ha sido recibido en este Despacho oficio Nº 19-F1° E-1385-08, suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el cual señala que en el auto actualización de computo de pena cumplida de fecha 27 de octubre de 2008, dictado en la presente causa, seguida a la penada PATRICIA JOSEFINA CATALAN, titular de la cédula de identidad V-18.182.425, se aprecia un error de calculo de computo en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente “Observándose, que en el calculo de tiempo de pena cumplida señalada en el Auto, se omite el equivalente a UN (01) MES de pena cumplido, el cual debe ser considerado en la fecha indicada en el Auto. En ese sentido, el tiempo de pena efectivamente cumplido es de TRES (03) Años, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales vencerán en fecha 01-08-2011” (sic. Cursivas del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:
Cursa inserto a los folios ciento once (111) al ciento doce (112) de la única pieza del Expediente, auto de fecha 27 de Octubre de 2008, mediante al cual este Juzgado practicó COMPUTO ACTUALIZADO DE LA PENA CUMPLIDA en la causa seguida a la penada PATRICIA JOSEFINA CATALAN, titular de la cédula de identidad V-18.182.425, quien fuera condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
“…la penada PATRICIA JOSEFINA CATALAN …Se encuentra detenida preventivamente desde el día: 01-04-06 y hasta la presente fecha 27-10-2008 tiene una pena físicamente cumplida de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena, que sumados a una primera redención de fecha 15-08-2007 de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS UN (01) MES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidas en fecha 01-09-2011 Hasta las Doce (12) Horas”.
Conforme a lo antes expuesto, con las atribuciones que le confiere, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con fundamento en el artículo 482 parte in fine del mismo Código, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, observándose que ciertamente se incurrió en la omisión señala por el Ministerio Público en los cálculos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a PRACTICAR LA CORRECCIÓN DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA de la ciudadana PATRICIA JOSEFINA CATALAN, titular de la cédula de identidad V-18.182.425, realizando los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
Fechas de detención: 01-04-2006 hasta el 27-10-2008, (fecha ésta del auto cuestionado).
Pena Física Cumplida al 27/10/08: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
1° Redención (15-08-2007): A la penada le fueron redimidos SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redención) de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena por Cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 01 de agosto de 2011
Practicada la corrección se ordena en consecuencia, librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.-