REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000045
ASUNTO : RL01-P-1998-000045
Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud que ha sido recibido en este Tribunal solicitud de COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA para el penado CESAR LUIS RIVAS, presentada por los Representante de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná Región nor.-Oriental, suscrito por la Licda. Oswaldo Carreño Montaño (Delegado de Prueba) y Licda. Carmen Osuna Jefe de la mencionada institución mediante oficio Nº U.T.A.S.P.03-Cná 2008-1209DP6-321-2008.
Este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:
De las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado ciudadano CESAR LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.126.441, mediante decisión de fecha 28 de junio de 2000, dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Sucre, la cual cursa a los folios: ciento dos (102) al ciento ocho (108) del expediente, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 408 y 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.
Ahora bien, con las atribuciones que confiere a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con el fundamento en el artículo 482 ejusdem, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a PRACTICAR COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al ciudadano CESAR LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.126.441 en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
1° LAPSO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD: 08 / 04 /1998 (fecha en la cual el penado de autos es detenido, tal como se evidencia al folio 05 de la primera pieza procesal) hasta el día 31/08/1998 (fecha ésta en que se le otorga el beneficio de Sometimiento a Juicio según se observa al folio 61 Pieza 1°), se computa: CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
LAPSO DE 2° DETENCIÓN: 28/02/2004 (fecha en la que es capturado y detenido según folio 132) hasta el día 20/01/2009, fecha ésta del presente auto: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS.
1° REDENCIÓN (14-06-2005): Al penado le fueron redimidos SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. (Tal como se evidencia al folio 194 de la primera pieza)
TIENE UNA PENA EFECTIVA CUMPLIDA (FÍSICA+REDENCIÓN) DE: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TIENE UNA PENA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA DE: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTI (20) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA PENA: 10 de abril de 2013 a las 4 horas.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.-