REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004501
ASUNTO : RP01-P-2008-004501


Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante a los folios: ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cuatro (144) ambos inclusive de la única pieza del expediente, con la cual se CONDENÓ -cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hechos- al ciudadano PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, titular venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, sin ofiuco definido, hijo de Pedro Pablo Andrade y Carmen Veracierta, residenciado en Campeche, sector 4, calle 7, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE CARDOZO URBANEJA (OCCISO) NAILETH JOSE URBANEJA VELASQUEZ (OCCISA) BLAVISMAR DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA Y MANUEL ANTONIO MARQUEZ, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Siendo que el penado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, ya identificado, fue detenido el día doce de octubre de dos mil ocho (12-10-2008), según acta policial cursante al vuelto del folio dos (02) al tres (03) de los autos, manteniéndose privado de libertad hasta el presente, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO.-

El penado antes referido, igualmente quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política por el tiempo de la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, para ser cumplida en fecha 15 de abril del año 2011 a las 18 horas.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS, para ser cumplida en fecha 17 de FEBRERO del año 2012.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS, para ser cumplida en fecha 22 de junio del año 2015.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE DÍAS Y SEIS (06) HORAS, para ser cumplida en fecha 23 de abril del año 2016 a las 06 horas

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, titular venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, sin ofiuco definido, hijo de Pedro Pablo Andrade y Carmen Veracierta, residenciado en Campeche, sector 4, calle 7, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE CARDOZO URBANEJA (OCCISO) NAILETH JOSE URBANEJA VELASQUEZ (OCCISA) BLAVISMAR DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA Y MANUEL ANTONIO MARQUEZ y en consecuencia se ORDENA Remítir Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Actualizado, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.