REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003225
ASUNTO : RP01-P-2007-003225
Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Despacho Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa y así mismo observo:
En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, por cuanto observa que cursa en Informe Psicosocial con PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena, practicado al penado ciudadano VISMAR RAFAEL MALAVE, nacido el 23-08-76, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° V- 14.419.730, de ocupación indefinida, hijo de MANUEL MALAVE y FRANCISCA ANTONIA MALAVE, residenciado en el Tacal, sector Las Curvas de los Bordones, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procede a efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al beneficio correspondiente al penado y al efecto se observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el penado de autos, fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hecho- a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las agravantes de artículo 77 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA NAZARET FERLICCHIA, se aprecia igualmente de las actas que el ciudadano VISMAR RAFAEL MALAVE, fue detenido preventivamente el día 21-08-2007 manteniéndose privado de libertad hasta el 19-12-2007, por lo que tiene cumplida una pena efectiva de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de vencimiento de pena el 29-06-2010.
Ahora bien, conforme a los tramites efectuados hasta la presente fecha se observa que el penado VISMAR RAFAEL MALAVE, se encuentra optando al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, si bien es cierto que cuenta con un tiempo de pena impuesta, que satisface la exigencia contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a ese aspecto, y que cursa actualmente a los autos, Antecedentes Penales emitidos por el Órgano competente, no es menos cierto que hasta la presente fecha no ha sido presentada oferta de trabajo debidamente ratificada a favor del penado, y siendo que la satisfacción del referido requerimiento se hace necesario para constatar la existencia cierta de una oportunidad laboral externa para el penado, es por ello que ha de declararse en consecuencia la improcedencia del beneficio.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 493 del mismo Código, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento actual del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado VISMAR RAFAEL MALAVE, nacido el 23-08-76, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° V- 14.419.730, de ocupación indefinida, hijo de MANUEL MALAVE y FRANCISCA ANTONIA MALAVE, residenciado en el Tacal, sector Las Curvas de los Bordones, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto no se satisface concurrentemente los requisitos exigidos en el artículo supra citado, para acordar a su favor la misma, en consecuencia, se ordena notificar al penado sobre la necesidad de presentación de oferta de trabajo y ratificación del oferente ante este Despacho, a los fines de que una vez satisfechos los requisitos legales, pueda concedérsele la modalidad del cumplimiento de pena al que tiene derecho como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.. Notifíquese a las partes.- CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA R.