REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000010
ASUNTO : RP01-C-2008-000010
Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que fue recibido en este Juzgado INFORME TÉCNICO, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al penado GREGORY INDRA RATIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.386.356, sobre el cual emiten INFORME DESFAVORABLE, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el Juez de Ejecución competente para el pronunciamiento respectivo acerca del otorgamiento o no de beneficios o fórmula alternativa alguna a favor del mencionado penado, es el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro sede Tucupita, sobre la base de lo señalado en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir al mencionado Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro sede Tucupita, actuaciones signadas con el No. de oficio U. T. A. S. P.03-Cná2008-1244 en su estado original y copia certificada del presente auto y del oficio que con ocasión al mismo se genere a los fines legales consiguientes.
Así mismo, se ordena para un mejor manejo del presente expediente, agregar: copias certificadas de las actuaciones procedentes de la unidad técnica in comento, este auto y oficio subsiguiente en original siguiendo el orden cronológico de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.