REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000986
ASUNTO : RP01-P-2007-000986

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Destino a Establecimiento Abierto

PENADO: Luis Esteban Salazar

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Luis Esteban Salazar, titular de la cédula de identidad N° 11.827.566, mediante Sentencia de fecha 15 de Junio de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, razón por la cual se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano Luis Esteban Salazar, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)


Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Luís Esteban Salazar, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Luís Esteban Salazar, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: Tres (03) Años, Seis (06) Meses Y Veinte (20) Dias De Prision.-
Fecha de detención: el 04 de Abril de 2007 (folio 1 al 2 del Expediente a cargo de este Juzgado).-
Pena Física Cumplida al 09/01/09: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días.
1° Redención (12-05-08): Cuatro (04) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas.
Pena Efectivamente Cumplida (Física+Redenciones): Dos (02) Años, Un (01) Mes, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas.-.
Pena Por Cumplir: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Doce (12) Horas.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 09 de Junio de 2010 a las 12 horas.

De la pena impuesta a Luís Esteban Salazar que fue Tres (03) Años, Seis (06) Meses Y Veinte (20) Días De Prisión, Una Tercera (1/3) parte de la misma es Un (01) Año, Dos (02) meses, Seis (06) Días y Dieciséis (16) Horas, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Luís Esteban Salazar, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Dos (02) Años, Un (01) Mes, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la tercera (1/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de donde se evidencia que el penado Luís Esteban Salazar, solo registra Condena por el caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra reporte de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa inserto a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cinco (185) del Expediente, Informe Técnico resultado de la evaluación Psicosocial practicada al condenado, debidamente suscrito por un equipo multidisciplinario, donde se reporta como Diagnostico Criminológico: “La acción delictiva es consecuencia del deficitario esquema socioformativo, de una conducta inmadura e impulsiva que no le permitió evaluar las consecuencias de los hechos, dejándose arrastrar por el descuido y facilismo en búsqueda del lucro fácil. Para el momento de la evaluación se le percibe intimidado ante la situación legal y con la disposición de evitar incurrir en situaciones similares” Y emiten opinión de PRONOSTICO FAVORABLE, tomando en consideración: “Reflexivo ante el delito; Aprendizaje de la experiencia vivida, existe conciencia del daño social causado; Adaptación a las normas del penal y respeto por la figura de autoridad y Apoyo familiar comprometido” y por efecto de ello, lo reportan como FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA, en consecuencia, cubre plenamente el penado Luís Esteban Salazar, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO:En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces su libertad, ni se le ha otorgado Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, por lógica al no habérsele concedido antes, mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio ciento treinta y nueve (139) del presente Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos observándose suscrita por integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, donde hacen constar que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal ha mantenido Conducta Buena, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se refiere aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado LUÍS ESTEBAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/04/1969, titular de la cédula de identidad 11.827.566, analfabeta, pescador, domiciliado en Punta Araya, Calle la Trinidad, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Contorl de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 15 de Junio de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Luís Esteban Salazar las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan abordar déficit que presenta, así como también que le permitan enfatizar el respeto por las normas de convivencia social.- 7°) Comenzar plan de Alfabetización y continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficios calificados.- 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas.- 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, 0, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal trasladarse a la sede del Internado Judicial para proceder a la imposición de esta decisión.- Líbrese Boleta de Pre-Libertad a favor del penado de autos y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre a los fines que la haga efectiva, indicándosele del deber de acudir de inmediato a su egreso del Centro de reclusión ante el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.- Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “*Antonio José González”, a fin de que se sirva recibir en condición residente al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa así como de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.