REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 08 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002637
ASUNTO : RP01-P-2006-002637


ORDEN DE CAPTURA

Penado: Haiber Jesús Guevara Vellenilla

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Haiber Jesús Guevara Vellenilla, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2006, a cumplir la pena de OS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, dictando este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2007, auto de Ejecución de dicha sentencia, señalando en el mismo que el penado a esa fecha tenía Tres (03) Meses y Seis (06) Días de Pena Cumplida, faltándole por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días, los cuales terminaría de cumplir el 10 de Octubre de 2008, acordándose iniciar de oficio los tramites pertinentes para la verificación o no del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) del Expediente, decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2007, por este Tribunal Primero de Ejecución, mediante la cual, previa verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello, acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Haiber Jesús Guevara Vellenilla, titular de la cédula de identidad 15.935.821, por el tiempo de UN (01) AÑO por lo que culminaría en fecha 12 de Junio de 2008; imponiéndosele las condiciones propias de este tipo de beneficio para su obligatorio cumplimiento entre las cuales se encontraban además cumplir un régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, lo cual le fue dado a conocer en forma directa y personal según acta cursante al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164).-

Ahora bien, cursa al folio ciento setenta y cinco (175), comunicación de fecha 28 de Julio de 2008, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual informan a este Tribunal, que el penado de autos puede precisarse que tuvo su ultima presentación ante ese Despacho en fecha 12/06/2007, y que pese a todas las gestiones realizadas para que siguiera compareciendo y culminara exitosamente su régimen de prueba, no fue posible, informando el grupo familiar al equipo técnico que le decían que acudiera , que cumpliera con sus obligaciones pero que este hacía caso omiso a sus orientaciones, y que no tenía incluso residencia fija, pues alegaron que dicho ciudadano vivía un tiempo en un lugar y luego en otro, sin estabilidad; ante tal información este Tribunal procedió a fijar audiencia oral a los fines de procurar la comparecencia personal del penado y escuchar sus argumentos, pero en una primera oportunidad no se logró su presencia, ínterin en el cual se recibió el Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario concluyendo el equipo técnico que dicho ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas; por lo que habiéndose fijado una última oportunidad para el 19 de Noviembre tampoco acudió dicho penado, decidiendo este Tribunal pronunciarse por auto separado lo cual procede a hacer mediante esta decisión.-

Conforme todo lo antes discriminado, es evidente que el ciudadano Haiber Jesús Guevara Vallenilla, se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la que debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas y que le fueron impuesta personalmente a dicho penado, y a las cuales incluso había iniciado su fiel cumplimiento, hasta que, tal como lo reporta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 12 de Junio de 2007, sin justificación alguna dejó de asistir y por ende a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, que le fueron fijadas como manera menos gravosa de cumplir la pena o condena que se le impusiera, constituyendo ello, ciertamente causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio otorgado, y siendo que, pese a que ha transcurrido mas de cinco (05) meses desde el repote de el incumplimiento, no se ha producido variación alguna en torno a dicha información, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el beneficio que le corresponde cumplir, motivo por el cual ha de adoptarse las medidas pertinentes para hacer que la justicia se materialice en el presente caso.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado HAIBER JESÚS GUEVARA VELLENILLA, titular de la cédula de identidad 15.935.821, soltero, residenciado en las Delicias de caiguire, , segunda calle, casa N° 42, detrás de la Panadería El Gran trigo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir lo relativo a la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, informándoseles de la presente decisión. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Andreina Almeida