REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002013
ASUNTO : RP01-P-2007-002013

ORDEN DE CAPTURA

Penado: Irving José Bello Bello

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Irving José Bello Bello, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictándose en fecha 04 de Diciembre el correspondiente Auto de Ejecución.-

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y ocho (58) de la Pieza 2° del Expediente, decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Irving José Bello Bello, titular de la cédula de identidad 17.540.994, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, imponiéndosele una serie de condiciones que allí se detallan, quedando sometido a su cumplimiento como parte de la Formula otorgada, acordándose la emisión de su Boleta de Prelibertad en esa misma fecha con el deber de acudir el día Lunes 01 de Diciembre de 2008, a las 8:45 a.m., ante la cual no compareció por lo que se fijó una segunda y ultima oportunidad para su comparecencia a los efectos de imponerle del contenido de la decisión por la que se le otorga la formula, fijándose el día 4/12/08, ocasión en la que acude, es debidamente informado con detalles de la formula y sus consecuencias y de su deber de presentarse de inmediato al centro asignado, otorgándosele en esa oportunidad tal como se evidencia del contenido del acta de imposición cursante al folio sesenta y nueve (69) al setenta (70) de la Pieza 2° del Expediente copia certificada de la decisión emitida e impuesta.-

Ahora bien, cursa al folio setenta y cuatro (74) de la pieza 2° del expediente, comunicación debidamente remitida a este Juzgado emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual informan a este Tribunal que el ciudadano IRVIN JOSE BELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N°- 17.540.994, no se ha presentado y por ende no ha sido recibido en ese Centro; ante tal información facultado como se encuentra este Tribunal para adoptar las medidas pertinentes para hacer que se materialice la justicia en las causas a su cargo, es por lo que habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de el otorgamiento e imposición de la Formula hasta ahora, sin que en autos conste que hayan variado las circunstancias que conllevaron al Centro de Tratamiento Comunitario a la emisión de la información reportada a este Despacho, ni se ha justificó en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo lo antes discriminado resulta evidente que el ciudadano IRVIN JOSE BELLO BELLO, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y es por lo que el reporte efectuado por la autoridad a quien se le confirió el control y vigilancia penitenciaria del penado, ciertamente constituye causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, el repote de el incumplimiento se mantiene, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir el Destino a Establecimiento Abierto, motivo por el cual ha de adoptarse la medid correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado IRVIN JOSE BELLO BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.505.018, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1986, con dirección de habitación en Barrio Cruz Salieron Acosta, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir en definitiva lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, del Estado Monagas.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.