REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000049
ASUNTO : RK01-P-2002-000049
Extinción de Pena por Indulto
PENADO: José Fidencio Rodríguez
El penado José Fidencio Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 10.954.074, fue condenado mediante sentencia de fecha 12 de Febrero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quien ratifica la sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de Octubre de 2003, por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y modifica pena condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hilario Márquez Oliveros, según sentencias cursantes a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y ocho (188) y cincuenta y nueve (59) al noventa y ocho (98) de la Pieza 6 del Expediente.-
Conforme la información que aportan las actuaciones, el aludido penado con ocasión del hecho punible que perpetrara, fue detenido en fecha 19 de Febrero de 2002, situación de privación de libertad en la que se mantuvo hasta que en fecha 28 de Junio de 2005, al satisfacer concurrentemente los requisitos legales para ello, se materializó en él el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario, es así que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario , condición de destacamentario en la que mantuvo.-
Ahora bien, en fecha 19 del presente mes y año, se recibe en este Juzgado, oficio distinguido con el N° U.T.A.S.P.03-Cná.2009-0051, de fecha 16 de Enero de 2009, mediante el cual la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Cumaná, remite copia de Memorando N° 00000055, de fecha 07-01-09 y del Decreto N° 6.578 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual le notifican el Indulto otorgado al penado JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°- V-10.954.074, según Gaceta Oficial N° 39.086, de fecha 23-12-2008; en iguales términos el Director del Internado Judicial del Estado Sucre remite copia de dicho Decreto, y siendo que se ha verificado la anterior información mediante la obtención de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.086, de fecha 23-12-2008, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, se le condona al penado José Fidencio Rodríguez el resto de la pena que le queda por cumplir .-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 104 del Código Penal, dado el INDULTO PRESIDENCIAL otorgado a favor del ciudadano JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- N° 10.954.074, conforme Decreto Presidencial N° 6.578, publicado en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 39.086 de fecha 23 de Diciembre de 2008, quien se encuentra en el Internado Judicial del Estado Sucre sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, lo cual tiene como efecto el condonar el resto de la pena por cumplir y todas las accesorias que le fueron impuestas por Sentencia Condenatoria Dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decisión modificada por la Corte de Apelaciones de este Estado, quien le impone en definitiva la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hilario Márquez Oliveros, en consecuencia se declara EXTINTA dicha pena por cumplir, y en razón de ello se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD PLENA a favor de dicho penado y remitirla adjunta a oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre para que de estricto cumplimiento a lo ordenado, acompañándose copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de igual manera remítasele aneo copia certificada de esta decisión.- Notifíquese a la Defensa, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Cumaná.- . CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-