REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004444
ASUNTO : RP01-P-2008-004444

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: William José Ratia Limpio
Francisco Javier Suárez Salazar

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral conforme a las reglas del Procedimiento Abreviado previa calificación de Aprehensión en Flagrancia, fue publicada en fecha 18 de Diciembre de 2008, Sentencia Condenatoria la cual cursa inserta a los folios ciento seis (106) al ciento diez (110) del expediente, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debatida como fue la acusación fiscal, admitida la misma e impuestos como fueron los ciudadanos William José Ratia Limpio y Francisco Javier Suárez Salazar, de la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 23 de Enero de 2009, auto inserto al folio ciento once (111) de los autos, en el que expresa que firme como quedó la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 23 de Enero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó al ciudadano William José Ratia Limpio, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio pastelero, nacido en fecha 07-02-87, titular de la cédula de Identidad No. 19.082.630, hijo de Ana Limpio y José Gregorio Ratia, domiciliado en La Llanada, Sector 03, vereda 60, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; y a Francisco Javier Suárez Salazar, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13-07-83, titular de la cédula de Identidad No. 18.817.333, hijo de Alexis Salazar y Francisco Suarez, domiciliado en La Llanada, Sector 03, vereda 19, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados William José Ratia Limpio y Francisco Javier Suárez Salazar, ya identificados, fueron detenidos el día 09 de Octubre de 2008, según acta policial cursante al folio uno (01) y dos (2) de los autos, y permanecieron privados de libertad hasta el día 16 de Diciembre de 2008, fecha en la que al celebrarse la Audiencia Oral en juicio admitieron los hechos y les fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tuvieron una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.-

Por cuanto los penados William José Ratia Limpio y Francisco Javier Suárez Salazar, ya identificados, fueron condenados por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena igual a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos William José Ratia Limpio, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio pastelero, nacido en fecha 07-02-87, titular de la cédula de Identidad No. 19.082.630, hijo de Ana Limpio y José Gregorio Ratia, domiciliado en La Llanada, Sector 03, vereda 60, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; y a Francisco Javier Suárez Salazar, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13-07-83, titular de la cédula de Identidad No. 18.817.333, hijo de Alexis Salazar y Francisco Suarez, domiciliado en La Llanada, Sector 03, vereda 19, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, y quienes fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se fija el día 30 de Enero de 2009, a las 3:30 a.m. para imponer de la presente decisión a los penados de autos.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión.-Cítese a los penados y Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al archivo central.- Líbrese lo ordenado.- Así se decide. Cúmplase.--
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida