REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-008685
ASUNTO : R P01-P-2005-008685
AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
PENADO: José Gregorio Sandoval
Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39) de la Pieza 2° del Expediente, recaudos remitidos a este Juzgado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que le fueran enviados por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y cuyo informe está referido al ciudadano José Gregorio Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-17.461.735, de quien refiere que ingresó en fecha 21/09/2007, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial, y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente al folio 248 de la Pieza 1° del expediente, decisión de fecha 17 de Septiembre de 2007, mediante la cual se le otorgó al penado José Gregorio Sandoval, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo asignado específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza 2° del Expediente, se especifica en él, que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, logrando compatibilidad y buena convivencia con sus compañeros y personal de supervisión, en su desempeño laboral ha permanecido estable, y al ser supervisado se ha logrado resultados positivos, en cuanto a la disciplina institucional se precisa que ha atendido adecuadamente los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas, destacándose que cumple correctamente con los horarios establecidos y participa en las actividades programadas por la Institución; se resalta de igual manera que cuenta con apoyo familiar, y que en razón de la progresividad por él alcanzada, el Consejo de Evaluación en pleno, decide solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, con presentaciones semanales (los días jueves) y lapsos extensibles, según su evolución, previa aprobación de este Despacho; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado José Gregorio Sandoval, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado José Gregorio Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.735, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones los días Jueves de cada semana, asimismo que continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.