REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008329
ASUNTO : RP01-P-2005-008329

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Se recibe en este Despacho oficio con el siguiente alfanumérico 19-FS-0042-09, de fecha 08 de Enero de 2009, debidamente suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 30 de Marzo de 2007, el Despacho a su cargo solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor de BEATRIZ DEL VALLE URBANEJA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.275.233, en su condición de Víctima Indirecta en causa penal identificada con el N° 19-F2-1C-898-05 de la nomenclatura del Ministerio Publico, la cual fue acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 03 de Abril de 2007, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la Víctima, a cargo de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, y agrega el fiscal actuante que, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita se de por terminada la Medida de Protección decretada, en virtud que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la Víctima haya solicitado nueva prorroga.-

Este Tribunal para decidir observa:

Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 02 de Abril de 2007, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos Wladimir José Amundarain y David José Rengel Zapata, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR para el primero de los nombrados y para el segundo HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de Wilmer José Cortez, escrito en el cual solicitara medida de protección a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE URBANEJA CORTEZ, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a favor de dicha ciudadana, de la ciudadana Fanny Josefina Cortez y su núcleo familiar, mediante decisión dictada por el mentado Tribunal en fecha 02 de Abril de 2007, estableciéndose a su favor recorridos policiales durante intervalos no menores de tres veces al día y una visita policial diaria a su residencia, sin precisarse lapso de culminación de la misma, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se aprecia también de las actuaciones que la precitada medida fue proveída con posterioridad a la sentencia condenatoria dictada en la causa, y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante ha de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-

DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Abril de 2007, a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE URBANEJA CORTEZ, quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 12.275.233, de treinta y dos años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio San Baltasar, calle Principal, casa No. 55, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, su hermana FANNY JOSEFINA CORTEZ, madre del occiso y su grupo familiar, ello en razón que ha transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado, mas de un (01) año, sin que fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.-