REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137
ASUNTO : RJ01-S-2003-000137
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A
VICTIMA Y TESTIGO
Se reciben en este Despacho oficios distinguidos con los alfanuméricos 19-FS-0092-09, de fecha 14 de Enero de 2009, y 19-FS-0034-09, de fecha 08 de Enero de 2009, debidamente suscritos por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en los cuales expresa que en fecha 26 de Febrero y 14 de Junio de 2007, el Despacho a su cargo solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor de CELESTE CAROLINA MARIN MARIN, titular de la cédula de identidad N°- 17.213.872, en su condición de testigo en la causa penal a cargo del Ministerio Publico, así como también la requirió para la ciudadana MARTHA JOSEFINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.269.441, en su condición de Víctima Indirecta en la misma causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-071-07 de la nomenclatura del Ministerio Publico, medidas éstas que fueron debida y oportunamente acordadas por el Tribunal Tercero de Juicio en fechas 01 de Marzo y 19 de Junio de 2007 respectivamente, en relación a la testigo Celeste Marín, recorridos policiales permanentes por las adyacencias del domicilio de ésta, efectuado por funcionarios policiales con visitas domiciliarias constantes, al ejecutar los precitados recorridos, y en relación a la Víctima custodia policial permanente con recorridos policiales y visitas domiciliarias por su domicilio ubicado en urbanización bebedero, calle 05 vereda 35, casa 1 cerca de la R.A.I.C. de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis (06) meses, y agrega el fiscal actuante que, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita se de por terminada la Medida de Protección decretada, en virtud que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la Víctima haya solicitado nueva prorroga.-
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 01 de Marzo de 2007, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N°- 5.701.164 y LUIS GABRIEL CORDOVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en relación al primero de los nombrados y de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR para el segundo en perjuicio de Dixon Rafael Mendoza, solicitud de medida de protección que formulara la ciudadana CELESTE CAROLINA MARIN MARIN, titular de la cédula de identidad N°- 17.213.872, Testigo en dicha causa, así como también se constata la formulada por la Victima, ciudadana MARTHA JOSEFINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°- 12.269.441, siendo efectivamente proveídos sus pedimentos y acordadas las Medidas de Protección a favor de dichas ciudadanas , mediante decisiones dictadas por el mentado Tribunal en fechas 01 de Marzo y 19 de Junio de 2007, estableciéndose a su favor recorridos policiales permanentes por las adyacencias del domicilio de la testigo antes identificada, efectuado por funcionarios policiales con visitas domiciliarias constantes, al ejecutar los precitados recorridos, así como Custodia policial permanente con recorridos y visitas domiciliarias a la residencia de la víctima, sin precisarse lapso de culminación de las mismas, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se aprecia también de las actuaciones que las precitadas medidas fueron proveídas oportunamente, y si bien en las mismas no se precisó que lo fueran por el lapso de seis meses, se evidencia de autos que no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante ha de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de las Medidas de Protección que fueran acordadas por el Tribunal Tercer de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fechas 01 de Marzo y 19 de Junio de 2007, a favor de las ciudadanas CELESTE CAROLINA MARIN MARIN, titular de la cédula de identidad N°- 17.213.872, Testigo en dicha causa, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Calle 05, Vereda 35, casa 1, cerca de la RAIC, Cumaná, Estado Sucre, y de MARTHA JOSEFINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°- 12.269.441, domiciliada en Urbanización Bebedero, Calle 5, N° 47, casa 03, cerca de la Escuela “Cristóbal de Quesada”, Cumaná, Estado Sucre, ello en razón que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a un (01) año desde la fecha en que fueron acordadas, sin que fueran formalmente prorrogadas y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de estas u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en éstos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Adreina Almeida.-