REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002463
ASUNTO : RP01-P-2008-002463

AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO

PENADOS: Luís Atilio Suárez Hernández
Wladimir José Suárez Hernández
Alexis José Hernández

Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1°E-1392-08, fechado 11/12/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, en la presente causa, mediante el cual se ejecutó la sentencia de la pena impuesta a los penados Luís Atilio Suárez Hernández, venezolano, de 40 años de edad, casado, natural de Araya, nacido en fecha 09-11-1967, titular de la cédula de Identidad No. 12.275.913, decorador, hijo de Jesús Suárez y Francisca Suárez, domiciliado en Petare, Sector San Miguel, casa N° 13, Caracas, o en Población de Araya, frente a la Ferretería, en Barrio Nuevo, casa sin numero, Estado Sucre; Wladimir José Suárez Hernández, venezolano, de 31 años de edad, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 13-02-1977, titular de la cédula de Identidad No. 17.213.966, pescador, Jesús Suárez y Francisca Suárez, domiciliado en Sector Plaza Bolívar, casa sin número, Población de Araya, Estado Sucre y Alexis José Hernández, venezolano, de 25 años de edad, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 23-07-1982, titular de la cédula de Identidad No. 15.345.970, pescador, domiciliado en el Barrio Nuevo llamado Mula de Piedras, casa sin numero, cerca de Sacosal, Araya, Estado Sucre, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… faltándole por cumplir Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Doce (12) Días, el cual vence el día 23/01/2008”, apuntando que en la fecha de vencimiento de la pena, señalada en el auto ya se cumplió, el cual debe ser considerado en la fecha indicada en el auto, agregando que la fecha correcta en la cual se cumplirá la pena es el 23/01/2.010”, por lo que debe ser modificado el auto en mención y subsanar el error señalado.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

Cursa inserto a los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y tres (233) del Expediente, auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante al cual este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 21/10/2008 en contra de los ciudadanos Luís Atilio Suárez Hernández, Wladimir José Suárez Hernández y Alexis José Hernández, mediante la cual quedaron condenados a cumplir la pena de Dos (02) Años y ocho (08) Meses de prisión más las penas accesorias por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el desarrollo de dicha decisión se le efectuó computo del cumplimiento de pena a los mismos, estableciéndose en dicho fallo que “… este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: Primero: Siendo que los penados Luís Atilio Suárez Hernández, Wladimir José Suárez Hernández y Alexis José Hernández, ya identificados, fueron detenidos el día 23 de Mayo de 2008, según acta policial cursante al folio siete (7) de los autos, y han permanecido privados de libertad hasta el día de hoy, 11 de Noviembre de 2008, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, pena que culminará en fecha 23 de Enero de 2008.-

Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas de la fecha en que los penados de autos culminaran la pena impuesta, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que ciertamente se incurrió en tal error en los cálculos, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar de seguidas la corrección correspondiente, procediendo de seguidas a hacerse los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES
Fecha de detención: 23 de Mayo de 2008 hasta la fecha del auto cuestionado 11/11/2008.-
Pena Física efectivamente Cumplida al 11/11/08: Cinco (05) Meses, Dieciocho (18) Días.
Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Doce (12) Días
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 23 de Enero de 2.010.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida a los penados Luís Atilio Suárez Hernández, venezolano, de 40 años de edad, casado, natural de Araya, nacido en fecha 09-11-1967, titular de la cédula de Identidad No. 12.275.913, decorador, hijo de Jesús Suárez y Francisca Suárez, domiciliado en Petare, Sector San Miguel, casa N° 13, Caracas, o en Población de Araya, frente a la Ferretería, en Barrio Nuevo, casa sin numero, Estado Sucre; Wladimir José Suárez Hernández, venezolano, de 31 años de edad, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 13-02-1977, titular de la cédula de Identidad No. 17.213.966, pescador, Jesús Suárez y Francisca Suárez, domiciliado en Sector Plaza Bolívar, casa sin número, Población de Araya, Estado Sucre y Alexis José Hernández, venezolano, de 25 años de edad, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 23-07-1982, titular de la cédula de Identidad No. 15.345.970, pescador, domiciliado en el Barrio Nuevo llamado Mula de Piedras, casa sin numero, cerca de Sacosal, Araya, Estado Sucre, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constató cierta y efectivamente el error aseverado por éste, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2008, quedando de la siguiente manera: Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES. Fecha de detención: 23 de Mayo de 2008 hasta la fecha del auto cuestionado 11/11/2008, cuentan con una Pena Física efectivamente Cumplida al 11/11/08 de: Cinco (05) Meses, Dieciocho (18) Días. Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Doce (12) Días. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 23 de Enero de 2.010.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y a los Penados. Líbrese las Boletas de notificaciones así como los oficios respectivos. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.-