REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000018
ASUNTO : RL01-P-1999-000018
COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: Marco Evangelista Fermín Esparragoza
Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública Penal Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz y oficio n° 67 de fecha 06/01/2009 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante los cuales solicitan cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Marcos Evangelista Férmin Esparragoza, titular de la cédula de identidad n° V-13.052.221, este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que el penado Marcos Evangelista Férmin Esparragoza, fue condenado en fecha 30 de julio de 1998, a quince (15) años de presidio mas las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Hernández Betancourt, posteriormente dicha sentencia fue revisada por el Tribunal Superior Penal Accidental del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en fecha 9/02/1999, se produce una rebaja de la pena impuesta a DOCE (12) AÑOS de presidio.- Se constata también de las actuaciones que el aludido penado fue detenido en fecha 03/01/1996, permaneciendo privado de libertad hasta el día 13/12/2000 (fecha ésta en la que según recaudo cursante al folio doscientos sesenta y dos (262) de la pieza tres (03), fue impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino de Establecimiento Abierto hacia el Centro de Tratamiento Comunitario de la ciudad de margarita, Estado Nueva Esparta), PENA QUE CUMPLIÓ HASTA EL DÍA 09 DE Junio de 2001, fecha en la que es reportado como evadido por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, donde cumplía la medida a él otorgada; asimismo cursa al folio veintiocho (28) de la pieza procesal V, oficio n° 9700-174-STP-6498 de fecha 10/05/2007 suscrito por el Comisario Jefe del CICPC donde informa de la aprehensión del penado de autos realizada en fecha 09/05/2007, y en fecha 04 de Julio de 2007, según decisión tomada en audiencia de fecha 29/06/2007, conforme consta a los folios 65 al 67 de la Pieza V del expediente, le fue Revocada la fórmula de cumplimiento que se le otorgará, por lo que desde el 09/05/2007 (fecha en la cual fue aprehendido) permanece bajo reclusión en cumplimiento de la pena a él impuesta, por lo que a la presente fecha cuenta con:
PENA IMPUESTA: Doce (12) Años.-
Fecha de la 1era. Detención: 03 de Enero de 1996.-
Fecha de Evasión del CTC de la ciudad de Margarita: 09 de Junio de 2001.-
Fecha de la 2da. Detención: 09 de Mayo de 2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 26/01/09: Siete (07) Años, un (01) Mes, Veintitrés (23) Días.-
1° Redención (13/03/2000) : Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Veinticinco (25) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Ocho (08) Años, Once (11) Meses, Dieciocho (18) Días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) Años, Doce (12) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 de Febrero de 2.012.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: Marcos Evangelista Férmin Esparragoza, titular de la cédula de identidad n° 13.052.221, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha 26/01/09, un tiempo de Pena Real cumplida de Ocho (08) Años, Once (11) Meses, Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Tres (03) Años, Doce (12) Días, pena que finalizará 08 de Febrero de 2.012.- SEGUNDO: Se niega la solicitud de Confinamiento que formulara la Defensa, en virtud que, conforme al computo de pena antes efectuado se evidencia que el penado no ha satisfecha el tiempo de cumplido para tener derecho a tal concesión por parte de el Estado.- Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida