REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000009
ASUNTO : RL01-P-1998-000009

COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: Pedro Luis Segura

En virtud que mediante oficio, debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el oficio n° 693-08, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Pedro Luis Segura, titular de la cédula de identidad n° V-12.662.792, este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:

Se evidencia de los autos que el penado Pedro Luis Segura, fue condenado por el Juzgado Superior Accidental en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, proceso en el que fue detenido en fecha 11/04/1998 (tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 3 de la Pieza 1° del Expediente) permaneciendo privado de libertad hasta el día 25/02/2005 (fecha ésta en la que según recaudo cursante a los folios 211 de la misma pieza, le fue otorgada su prelibertad por el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino de Establecimiento Abierto), por lo que tuvo durante ese lapso de tiempo un cumplimiento de pena física de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS, estando bajo esa formula cumpliendo con las condiciones impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECISITE (17) DÍAS; posteriormente en fecha 12 de Junio de 2006, según decisión cursante a los folios 32 al 35 de la Pieza 3° del expediente, le fue otorgada la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad condicional, y desde esa fecha permanece bajo el disfrute de ésta, lo que hace un tiempo adicional de pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS, lo que al ser sumado a los lapsos de tiempos anteriores que estuvo bajo privación de libertad y disfrute de la formula de Destino de Establecimiento Abierto da un total a la presente fecha de:
Una Pena Física Cumplida de: Diez (10) Años, Nueve (09) Meses, Quince (15) Días.
1° Redención (03/09/2002) : Dos (02) Años, un (01) Mes, Dos (02) Días.
2° Redención (20/11/2003) : Un (01) Año, Dos (02) Meses, Doce (12) Días.
3° Redención (25/08/2004) : Cuatro (04) Meses, Veintiocho (28) Días.
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): Catorce (14) Años, Cinco (05) Meses, veintisiete (27) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Seis (06) Meses, diecinueve (19) Días, Dieciséis (16) Horas.-
Pena Que Culminara en Fecha: 15 de Agosto de 2.009 a las Dieciséis (16) horas.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: Pedro Luis Segura, titular de la cédula de identidad n° V-12.662.792, actualmente bajo la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a cumplir en el Distrito Capital, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida de Catorce (14) Años, Cinco (05) Meses, veintisiete (27) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Seis (06) Meses, Diecinueve (19) Días, Dieciséis (16) Horas, pena que finalizará 15 de Agosto de 2.009 a las Dieciséis (16) horas.- Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, lugar donde el penado de autos esta siendo supervisado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-