REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004

COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: JUNIOR JOSÉ PINEDA

Visto los oficios números DP2-364-08 de fecha 15/12/08 y DP2-0009-02 de fecha 13/01/098 suscrito por la abogada carmen Yudiht Yndriago Díaz; Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita se gire las instrucciones necesarias para que se le practique redención de la pena por el trabajo a su defendido Junior José Pineda, titular de la cédula de identidad n° V- 19.978.822 y cómputo actualizado de la pena impuesta al mismo, este Tribunal ACUERDA se pronuncia en los siguientes términos:

Se evidencia de los autos que el penado Junior José Pineda en celebración de Audiencia Preliminar al acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 16 de Febrero de 2004, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 288 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Heraclio Duran, proceso en el que fue detenido en fecha 22/08/2003 (tal como se evidencia de acta policial cursante a los folios nueve (09) y diez (10) de la Pieza 1 del expediente), y desde esa fecha permanece detenido hasta la presente fecha, 26/01/2009, por lo que se puede precisar el siguiente computo:

PENA IMPUESTA: Once (11) Años, Ocho (08) Meses.-
Fecha de Detención: 22 de Agosto de 2003.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 26/01/09: Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses, Cuatro (04) Días.-
1° Redención (17/11/06) : Un (01) Año, Tres (03) Meses, Un (01) Día, Doce (12) Horas.
2° Redención (06/11/07): Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.
3° Redención (17/09/08) : Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días, Doce (12) Horas
Total Tiempo por Redenciones: Dos (02) Años, Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días, Doce (12) Horas.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES: Siete (07) Años, Seis (06) Meses, Veintinueve (29) Días, Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 de Febrero de 2.013 a las doce (12) Horas.

Respecto al pedimento de la Defensora en torno a la redención, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre a los fines que verifique si el penado de autos se encuentra dentro de la población activa laboralmente o cursando estudios a los efectos que de ser positivo, sea incluido dentro de los optantes ser estudiado por la Junta de Redención de ese centro de Reclusión, y respecto a la petición de confinamiento que formula la Defensora, puede constatarse que el penado en referencia en lo que concierne al tiempo de pena cumplida para optar al Confinamiento, éste aun no lo ha satisfecho, por lo que en modo alguno puede acordarse su pedimento.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: Junior José Pineda, titular de la cédula de identidad n° V- 19.978.822, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha(26/01/09), un tiempo de Pena Real cumplida de Siete (07) Años, Seis (06) Meses, Veintinueve (29) Días, Doce (12) Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Doce (12) Horas, pena que finalizará 26 de Febrero de 2.013 a las doce (12) Horas.- SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada a que se gire las instrucciones pertinentes a los fines de que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre la verificación de la situación laboral y/o educativa de este penado a los fines que, de ser procedente, sea incluido dentro de los casos a ser sometidos a estudios por la Junta de redención de ese centro de Reclusión.- TERCERO: Respecto de la solicitud de Confinamiento, realizado como ha sido el computo de pena actualizado al penado Junior Pineda, se pudo evidenciar que no ha satisfecho el tiempo de pena cumplido para poder optar a la gracia del confinamiento.- Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.-