REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000648
ASUNTO : RP01-S-2005-000648

AUTO QUE DECLARA LA EXTINCION DE PENA Y
ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Penado: CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ

Cursa a los autos Informe Final remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Juzgado que en fecha 27 de Octubre de 2008, concluyó el Régimen de Prueba del ciudadano CARLOS ALEXANDER SUCRE, a quien se le concedió Libertad Condiciona, asimismo cursa inserto a las actuaciones escrito remitido por el Jefe del Departamento de Investigación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio N° DIR1-7079-08, mediante el cual informa remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.065.752, señalando que dicho ciudadano se encuentra requerido por EL Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de Hurto, según oficio 1C-3131-07, de fecha 24 de Mayo de 2008, según expediente N° RP01-S-2005-000648, y que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre a disposición de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio 171 al 176 de los autos, decisión mediante la cual este Tribunal otorgó al penado Carlos Alexander Sucre, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional hasta el día 27 de Octubre de 2008, y se le impuso una serie de condiciones para su estricto y obligatorio cumplimiento, encomendando la vigilancia y control de ello a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien en fecha 16 de Julio de 2008, informó a este Juzgado que había sido designada la Lic. Oswaldo Carreño Montaño, como su Delegada de Prueba, quien con el visto bueno de la Jefa de dicha Unidad en fecha 19 de Noviembre de 2008, remiten y suscriben Informe Final donde expresan que el penado concluyó su Régimen de prueba, especificando que si bien no cuenta con un consistente apoyo familiar, obtiene de éste apoyo habitacional; precisan que en el área educativa inició tramites conforme le fue indicado en las condiciones impuestas para incorporarse al proceso de alfabetización; destacan que en su record no se cuenta con estabilidad laboral, no obstante ingresó en el programa de empleo de la Alcaldía del Municipio Sucre, asignándosele limpieza y mantenimiento en la zona de su domicilio, y concluyen que pese a las limitaciones personales Carlos Alexander Sucre Velásquez, demostró adaptación y cumplimiento satisfactorio de las exigencias del Régimen, es por que, al haberse satisfecho el cumplimiento del tiempo señalado, un informe integral favorable, y no evidenciarse en forma alguna que en tal período de vigencia de la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, el penado hubiese incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la misma, es por lo que estima este Tribunal que ha de concluirse que dicho ciudadano cumplió cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-

Asimismo, siendo que al imponerse la pena de Dos (2) AÑOS DE PRISIÓN, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena estuvieron adheridas al cumplimiento de la principal, pues esta impera mientras aquella está vigente y siendo que ésta fue cabalmente satisfecha, se entienden igualmente cumplida esta pena accesoria; y en cuanto a el numeral 3 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.-

Ahora bien, puntualizado lo anterior y en revisión minuciosa de las actuaciones evidencia este Tribunal que, ciertamente mediante decisión de fecha ocho de Mayo de dos mi ocho, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó librar Orden de Aprehensión dirigida a los cuerpos de Seguridad del Estado, en contra del penado CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°- 20.065.752, por efecto de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera anteriormente acordada, especificándose que una vez aprehendido fuese puesto a la orden de ese Juzgado para resolver lo conducente; para lo cual fueron librados oficios N° 1C-2754-07, de fecha 10-05-07 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Oficio N° 1C-275-07 de igual fecha al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; siendo capturado dicho ciudadano con motivo de esta orden librada en su contra en esta causa, según reportan las actas procesales, en fecha 13 de Mayo de 2007, al haber sido aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, celebrándose en fecha 11/06/07 la audiencia Preliminar donde se debatió el asunto que generó dicha orden, ordenándose la reclusión de dicho ciudadano en el Internado Judicial del Estado Sucre en cumplimiento de la pena a él impuesta, hasta el día 18 de Junio de 2008, fecha en la que egresa en virtud de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual ya se ha hecho referencia, pudiendo evidenciarse de la revisión de dichas actuaciones que en ningún momento en el curso de la causa se ordenara dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra en este proceso; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la libertad inmediata de dicho ciudadano y emitir la debida orden de que se deje sin efecto la aludida orden de captura, ya ejecutada y respecto del delito que la sustentaba se ha declarado su extinción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.752, soltero, nacido en fecha 02-11-1986, ayudante de albañilería, residenciado en la Calle Real, casa N° 03, de la población de Santa Fe, cerca de la estación de servicio, Estado Sucre, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de José Luís Bermúdez.-SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.065.752, y asimismo se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 8 de Mayo de 2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para lo cual se libraron los oficios N° 1C-2754-07, de fecha 10-05-07 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Oficio N° 1C-275-07 de igual fecha al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto de los motivos que la generaron y en relación al delito que originó su procesamiento y condena en esta causa, por decisión de esta misma fecha, se declara cumplida la pena y por consecuencia extinta la responsabilidad penal a él atribuida en la misma, librándosele la correspondiente Boleta de Libertad como se libra en el día de hoy, pues resultaría inconstitucional mantenerle detenido con asidero en la orden de aprehensión en mención, en consecuencia informórmeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del Estado (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), quienes deberán efectuar los asientos y ajustes pertinentes que indique que tal orden de aprehensión o captura en contra del ciudadano antes identificado, quedó sin efecto.-Notifíquese la presente decisión a las partes.- Emítase y remítasele copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense Boleta de Libertad, de Notificación y oficios.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Andreina Almeida.-