REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002311
ASUNTO : RP01-P-2007-002311


Vista la solicitud de Prórroga de Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-0002-09, recibida en fecha 07-01-2009, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció nuevamente por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana FELICIA DEL VALLE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.825.168, quien es víctima en la causa penal en fase de juicio identificada con el número 19F-F07-1C-461-07, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIIFCADO, la cual, tanto ella como su familia están siendo objeto de hostigamientos y amenazas de muerte por parte de MARTA ZERPA, KARELIA ZERPA, ELVIRA FRONTADO, y MERLY FRONTADO, quienes son familiares de los acusados JHONY FRONTADO, ERWIS ZERPA, FELIPE FRONTADO Y FELIX TORTOLERO, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de UNA PRÓRROGA de la Medida de Protección ya otorgada por el Juzgado Tercero de Control; a favor de la ciudadana FELICIA DEL VALLE PERDOMO, y su grupo familiar integrado por EFRAIN CHIRINOS, PATRICIA GÓMEZ Y LORENYS PERDOMO, consistente en VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACAMENTO POLICIAL N° 11 SON SEDE EN LA URB. BRASIL, en su residencia.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal que lo solicitado es procedente y conforme a derecho, EN CONSECUENCIA por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal de Prórroga y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACAMENTO POLICIAL N° 11 SON SEDE EN LA URB. BRASIL, para la ciudadana FELICIA DEL VALLE PERDOMO, y su grupo familiar integrado por EFRAIN CHIRINOS, PATRICIA GÓMEZ, JUANA PERDOMO Y LORENYS PERDOMO en su residencia ubicada la Pantanillo, Calle Principal, Sector Los Robles, cerca del bar Los Robles, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial n° 11 son sede en la Urb. Brasil de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE acordados tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma. QUINTO: Imponer de la presente decisión mediante NOTIFICACIÓN a los ciudadanos MARTA ZERPA, KARELIA ZERPA, ELVIRA FRONTADO, y MERLY FRONTADO, y que deben abstenerse de acercarse y de tener comunicación con los ciudadanos FELICIA DEL VALLE PERDOMO, y su grupo familiar integrado por EFRAIN CHIRINOS, PATRICIA GÓMEZ, JUANA PERDOMO Y LORENYS PERDOMO Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Daniel Salazar