ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001374
ASUNTO : RP01-P-2008-001374



Recibido como ha sido escrito presentado por el ABG. ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, Defensor Privado del ciudadano DANIEL ALFONSO DE JESÚS GASCÓN DEFFITT, ya varias veces suficientemente identificado en las actas, acusado en la presente causa penal, mediante el cual solicita a este Tribunal “… la suspensión indefinida del proceso penal y por ende, la suspensión de la audiencia de constitución del Tribunal Unipersonal (sic) fijada para el día 28 de Enero de 2.009…”; anexando a este efecto contrato de transacción suscrito por el acusado y el ciudadano DANIELI MICHELE GIUSEPPE DÁURI ANGELINI, víctima en la presente causa penal inscrito por ante la Notaría de la ciudad de Cumaná, quedando inserto bajo el N° 22, tomo 213 de los libros de autenticaciones llevados por el nombrado Despacho.

Visto el contenido del escrito y considerando que de conformidad con los principios que orientan nuestra legislación, la renuncia de las leyes en general no surte efecto, no pudiendo éstas renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres, y en el entendido de que el delito de ESTAFA AGRAVADA, es un delito de acción pública, y que en atención a los lineamientos de nuestra jurisprudencia y doctrina, la voluntad de la parte agraviada no cuenta, aunado a lo cual es potestad del Ministerio Público solicitar autorización para la prescindencia o suspensión del ejercicio de la acción penal, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 108, numeral 6; este Juzgado Cuarto de Juicio, es por lo que se declara improcedente la solicitud efectuada por la defensa privada del acusado, por ser contraria a Derecho. Se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Es todo. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ