REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO


Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000257
ASUNTO : RP01-P-2006-000257


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio Mixto constituido por la Juez Profesional abogada Carmen Luisa Carreño y los escabinos Ofelia Mercedes Reyes Astudillo y Evis América Ybarreto Hernández, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas Carmen Esperanza Hernández y Rosmery Rengifo, en contra del ciudadano Ángel José Márquez Herrera, quien se encuentra defendido por el abogado Jesús Gutiérrez; imputándosele la comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado en perjuicio del ciudadano XXXXXX siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Carmen Esperanza Hernández, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en su totalidad la acusación presentada contra del acusado ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de XXXXX Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en forma detallada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y en los cuales fundamenta su acusación; indicando que en fecha 06-02-06, aproximadamente a las 4:30 p.m. el adolescente XXXXX de 17 años de edad, se encontraba al frente de su residencia ubicada en la calle Pichincha de Cumanacoa, montando papagaya con su hijo de un año, cuando se percató que en bicicleta paso el ciudadano Natalio Bolívar y detrás de este montados en bicicleta venían Ángel Márquez y un desconocido, quienes atendiendo una seña de Natalio Bolívar, Ángel Márquez saca un arma y dispara contra el adolescente Jesús Tinoco, causándole múltiples lesiones capaces de producirle la muerte no aconteciendo esta por cuanto inmediatamente fue trasladado y atendido en hospitales de Cumanacoa y Cumaná. Ratificó los medios de prueba plasmados en su acusación, con los cuales va a demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, cuyo enjuiciamiento y posterior condena solicitó, requiriendo además se le expida copia simple del acta levantada en el debate. Es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal abogada Rosmery Rengifo quien realizó un resumen de lo debatido en sala, dirigiéndose a los Señores Escabinos y Juez Presidente, y alegó: El ministerio público en este acto concluye que durante todo el debate quedó plenamente demostrado la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración esto con los medios de pruebas, en primer lugar la victima manifestó que el acusado, fue la persona que le dio unos tiros mientras éste estaban en una bicicleta y el se encontraba volando papagayo con su pequeño hijo, quien no recibió impacto, esta versión es coincidente con la declaración de la madre de la victima, que vio al ciudadano Ángel Márquez en una bicicleta y un arma de fuego, aunado a la declaración de Gregorina Figueroa quien manifiesta que Ángel Márquez venía en una bicicleta y le dio 5 tiros a su esposo y ella se vio en la necesidad de tomar al niño para evitar que el niño saliera herido, estas versiones también son coincidente, con el testimonio de la ciudadano Yaidelin Tinoco que fue testigo presencial igualmente de los hechos, señalando las heridas que presentó su primo, luego, la victima en todo momento estuvo consciente y pudo manifestar a su hermano que el que le había disparado era el acusado presente en sala, por otro lado tenemos el testimonio muy importante del experto Arquímedes fuentes quien manifestó que la victima presentó 5 heridas por arma de fuego, el testimonio científico de él es el que nos da la veracidad de las heridas, a diferencia de los testigos de la defensa que solo se limitaron a decir que vieron cuando se lo llevaron detenido y que tuvieron contradicciones y que es criterio de este Tribunal mixto tomarlos en consideración al momento de decidir, por lo que el Ministerio Público considera que quedó demostrado el delito cometido por el ciudadano Ángel Márquez, solicito que tome la decisión observando la sana critica, las máximas de experiencias, por que aquí quedó demostrado el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración y que dicho delito fue cometido por el acusado Ángel Márquez”. Es todo.

Durante el ejercicio del derecho a replica al Fiscal del Ministerio Publico, señaló que las personas cuando ingieren alcohol pierden la noción y no están pendientes de lo que pasa alrededor es difícil creer que todos están pendiente de él, la defensa dice que el Ministerio Público no dijo quien eran los testigos presénciales, al uno decir estas personas se encontraban en el lugar de los hechos quiere decir que ellos son los testigos presénciales, la madre es testigo presencial pero vio al señor Ángel Márquez con un arma blanca y en una bicicleta, la esposa de la victima siempre estuvo con él, gracias a eso el niño no quedó herido, plantea la defensa que si el acusado hubiese cometido el delito se hubiese ausentado, al acusado no le dio tiempo y fue por eso que se estableció entre el cúmulo de personas para utilizarlos para que digan lo que dijeron en esta sala por lo tanto considera que quedó demostrado el delito por el cual fue acusado, es un delito grave, es un delito condenado pro la sociedad. Es todo.

Al término del debate y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 3 de la Carta Magna, se otorgó a la víctima XXXXX, el derecho de palabra y expuso: Le pido mis disculpas yo voy decir la verdad porque si no no duermo, primero y principal el acusado no tuvo nada que ver en eso, le pido disculpas, el nunca llegó a mi casa que dije, el no llego al lugar, yo seguí con todo esto solo porque mi hermano puso la denuncia porque a él dijeron que el había sido y el fue a poner la denuncia y eso es lo que yo digo. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Ángel José Márquez Herrera, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Jesús Gutiérrez, y entre otras cosas expuso: “las explanación hecha por el ministerio público voy a demostrar que es contradictoria, ya que el señala que mi defendido automáticamente es le responsable de los hechos, haya un articulo del COPP es la presunción inocencia, y la fiscal hizo caso omiso de ello, ahora el ministerio público hace énfasis de los hechos y da como ciertos los mismo como si esa representación estuvo presente en los hechos, los testigos que son familiares de la victima no va a declarar a favor del acusado, evidentemente va a declarar a favor de la victima, tomen consideración eso, los testigos de la defensa debe también tener valor probatorio, a mi defendido se le otorgo una medida cautelar y es cierto porque el tribunal de control estimo que no habían suficientes elementos, y después la Corte la revoco porque no compartió la decisión del Tribunal de Control, mi defendido no fue capturado el mismo s e entrego cuando tuvo conocimiento que la Corte de prelaciones había revocado la medida, pido que estén atentos a lo que va a suceder por que voy a demostrar la inocencia de mi representado, la defensa considera que no se dan los supuestos para tal calificación jurídica, tomen en cuanto cuales son los elementos de prueba que estima el tribunal para tomar la decisión final, deben estar atentos i efectivamente esas personas estuvieron presentes en el hecho, el ministerio público dijo que hubieron 5 disparos, ustedes están aquí para impartir justicia y eso es lo que tiene que hacer, cumplir con la obligación que le ha encomendado el Estado venezolano, se incautó un arma de fuego en este caso, estén atentos, le extraña a la defensa que la víctima no esta en esta sala, será que el sabe quien le disparó, el ministerio público dijo que la victima tenia un niño cargado y porque es niño no salió lesionado, pido estén atentos a este debate porque demostrare la inocencia de mi defendido”. Es todo”. Es todo.

El defensor abogado Jesús Gutiérrez durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en este debate y expuso: alega que el ministerio público solo se limita a decir que los testigos de el son convincentes, y que los de la defensa solo se limitan a decir el momento de que se lo llevan detenido, la defensa piensa que no solo cuando lo detienen sino que el los mismo dan fe que el mismo no se movió desde una hora determinada que fue la hora dentro de las cuales ocurrieron los hechos, uno de los testigos la mama de la victima, ella dijo que vio todo pero en una de las preguntas que le hace el ministerio público usted vio que le disparó ella dice no mal podría ser testigo presencial de los hechos, creo que es imposible, que el hermano manifestó que su mama no esta al el llegar al lugar de los hechos, por otra parte el hermano Miguel José Idrogo el dijo que se encontraba a dos cuadras y llego y encontró a su hermano tirado en el piso con el niño y la esposa dijo que ella le quito al niño al momento de los hechos, el hermano manifiesta 2 bicicletas y la victima dijo que mi defendido tenia una bicicleta roja y el hermano de el dijo que era azul, mis testigos fueron contestes en manifestar que mi defendido no se ausento de ese lugar, una persona que cometa un hecho punible no se va a ausentar de la localidad, se esconde y mi defendido no lo hizo, se le realizó la experticia del Ion nitrato y a mi defendido solo se encontró en su ropa rastro de tierra de polvo y no de nitrato por lo que quedo demostrado la no responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido a mi defendido por lo que pido sea absuelto”. Es todo.

Al exponer la contrarréplica el defensor agregó: La fiscal dice que las personas pierden la noción cuándo están ingiriendo alcohol, y si cree que cuando a la victima le dan 5 tiros, esta no pierde la conciencia; mas credibilidad hay de parte de mis testigos que de las víctimas, aquí hay contradicción quiero manifestar en esta sala en otro de los hechos que vio la mama de la victima y esta es testigo presencial, solicito tomen en consideración que al momento de decidir, tomen en cuenta que la duda favorece al reo, esto está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal dice que a mi defendido no le dio tiempo ausentarse en una bicicleta claro que da tiempo ausentarse, comparto el criterio de la fiscal que el delito es grave, claro que sí es grave, pero no hay que condenar por condenar, hay que condenar por que hay pruebas convincente que digan sobre la responsabilidad del acusado, por lo que ratifico la absolución de mi defendido. Es todo.

Por su parte el acusado Ángel José Márquez Herrera, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, al inicio del juicio luego de identificarse declaró: Yo me encontraba en el barrio San Baltasar cuando veo que venía un operativo de la policía y venían frente a la casa de Josefa, que era en donde yo estaba con unos amigos allí, eran varias patrullas y motos, porque era un operativo, unas patrullas pararon a otras personas y las otras siguieron y cuando iban de regreso me quitaron a la niña que era mi hija, que la tenía en las manos y me metieron en la patrulla, cuando estaba en el comando me preguntaron que era lo estaba pasando y yo le dije que yo no sabía nada y me dieron un golpe en la cara y me metieron al calabozo y después al rato me sacaron otra vez para firmar unos papeles para pasarme para Cumaná para la averiguación del problema ese y desde allí todavía estoy aquí, yo lo estaba esperando a él ahorita y él no vino, yo quería que el hablara aquí, él sabe que yo no le disparé, el tiene que decir la verdad, yo soy inocente de este problema. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en que fecha se realizó el operativo? Respondió: el 6 de febrero del 2006. ¿En ese momento la policía te lleva detenido? Respondió: sí, ellos no me dijeron nada y me metieron preso. ¿Que firmó usted? Respondió: unos papeles, que no leí, yo firme porque yo soy inocente yo pensaba que yo iba a salir. ¿Sabe leer? Respondió: si. ¿Conoce al señor Tinoco? Respondió: yo lo conocí a él desde que estoy aquí, o sea desde que caí preso. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Con quien estaba usted allí? Respondió: con unos amigos en frente de la casa de la señora Josefa. ¿Hasta que hora estuvo usted allí? Respondió: hasta las cuatro que fue cuando la policía llegó y me agarró. ¿Qué distancia hay de allí a su casa? Respondió: es cerca es como 5 metros. ¿Qué hacía en esa residencia? Respondió: yo estaba con mi hija pero ellos estaban tomando, yo no. ¿Con quien estaba usted? Respondió: Josefa Evaristo, Cesar Sánchez, Eudes Barrios, Noelia Veliz, José Carvajal y Mari que no recuerdo su apellido. ¿Usted ese día estaba armado? Respondió: no, yo no tengo armamento. ¿Cómo estaba vestido? Respondió: un jeans largo, una guarda camisa, unas cholas. ¿Cuándo llega la Policía que te dijeron? Respondió: nada, ellos pararon la patrulla, me pararon y me quitaron a la niña de las manos y me metieron en la patrulla. ¿Cuántos funcionarios había ese día? Respondió: todos como 20 funcionarios. ¿Y las otras patrullas donde estaban? Respondió: las otras patrullas agarraron a otras personas, pero en esta como venía vacía me agarraron a mí. ¿Conoce usted a algunas de las personas que estaban allí detenidas? Respondió: no. ¿Las persona que se encontraban con usted, estaba alguna armada? Respondió: no, esas son personas tranquilas, eran la mayoría mujeres. ¿Ese día usted le causó alguna lesión a alguna persona? Respondió: no, yo no me moví ese día de allí. No Fue interrogado por los escabinos. Fue interrogado por el juez presidente. ¿Por que cree usted que ellos lo acusan a Usted? R) el problema viene porque a mi me mataron a mi hermano, son cinco hombres y entre esos yo supe que uno era familia del que me acusa y se ensañaron conmigo, porque el hermano, el está solicitado por la muerte de mi hermano, yo quiero que el venga aquí a decir la verdad, ese es todo el problema. Es todo.

Al término del debate y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 3 de la Carta Magna, se otorgó al acusado el derecho de palabra y expuso: Yo soy inocente de todo ello y él está claro que es eso es así, yo no tuve nada que ver con eso. Es todo.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las Pruebas promovidas por el Ministerio Público:

Compareció a juicio la victima Jesus Miguel Tinoco Ysasis, con cédula de identidad N° V-25.281.426, de 20 años, de oficio frutero, quien se juramentó, identificó y declaró: el fue el que me dio los tiros, el venía en una bicicleta y medió los tiros yo estaba con el carajito con el papagayo, si mi esposa no me lo quita le dan a él. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuando ocurrió eso? Respondió: el 4 de febrero o noviembre del 2007. ¿En donde? Respondió: en frente de mi casa, en la calle pichincha a las 3 de la tarde. ¿Quiénes estaban? Respondió: mi esposa mi hijo, la abuela y otros niños y otra gente allí, el estaba cerca de mi casa y lo vieron con la pistola en la mano, allí estaban Cesar y Génesis, ellos viven en el Puerto. ¿Quién le disparó? Respondió: Ángel José Márquez Herrera. ¿Dónde esta esa persona ahora? Respondió: esta preso. ¿Lo conoce? Respondió: si señalando al acusado, ahorita esta vestido con una camisa blanca. ¿Cómo era la pistola y cuantos tiros le dieron a Usted? Respondió: a mi me dio 5, la pistola era negra era como una glock. ¿A que distancia estaba usted de el? Respondió: estaba yo aquí y el estaba como en la pared, en una bicicleta roja y estaba vestido con una guardacamisa blanca y blue jeans negro. ¿El estaba solo? Respondió: no, estaba con otra persona, era hombre, al momento el disparaba y el otro estaba pendiente de todo y estaba también armado. ¿Esa otra persona le disparó a usted? Respondió: no, solo me disparó él, la otra pistola era un revolver. ¿El otro como iba? Respondió: en otra bicicleta beige con blanca. ¿Qué hacia usted? Respondió: yo estaba volando volador con mi hijo y la mujer mía me dice mosca y ella se tiró al suelo y el empieza a disparar, uno en el cuello, el segundo en la pierna los demás por las manos y no se que mas yo estaba pendiente que la pierna me la habían destrozado. ¿Porque te disparan? Respondió: no se, conmigo no tenía problemas, ni mi familia, es mas el hermano tomaba conmigo, yo tengo una venta de fruta y el hermano vende plátano al lado. ¿Estuvo involucrado en alguna muerte de un familiar del acusado? Respondió: mi mamá vivía en la Carmona, y ellos en un pelea entre esa gente con la gante de la carretea vieja, y mataron un hermano de el y yo me quedé en la casa y yo le digo a mi abuela, y yo pregunto a el le mataron un hermano de Angito y que eran unas personas, a mi me buscaron y a mi papá lo agarraron, hasta que yo no me entregara no lo iban a soltar, porque decían que era yo y después ese mismo día que me entregué me soltaron porque yo no estaba involucrado en eso. ¿Qué hicieron después que le dispararon? Respondió: se fueron y después mi hermano salió para la policía y lo agarraron a el en su casa con su hija. ¿Usted está seguro que el que le hizo los disparos fue el acusado? Respondió: si. ¿Tiene tiempo conociendo al acusado? Respondió: yo lo conozco desde hace tiempo. ¿Dónde lo hirieron? Respondió: yo tenía el fémur partido y bote mucha sangre. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿ese día como estaba vestido? Respondió: un pantalón corto gris de rayita y una camisa beige, al frente de mi casa. ¿Su hijo como estaba vestido? Respondió: en pañal es un bebe. ¿Conoce a Julio Bolívar? Respondió: a Natalio Bolívar y a Julio ellos son hermanos. ¿Sus características? Respondió: un muchacho bajito, moreno, pelo malo. ¿Cómo era la otra persona que iba con la persona que le disparó? Respondió: tenia un corte de lo que llaman sayayin, pelo liso, flaco, el fue primero con Natalio Bolívar en la mañana y después yo le dije a mi abuela que me estaban señalando. ¿Julio como se comporta allí? Respondió: el es mala conducta. ¿Usted lo ha visto antes armados? Respondió: ellos son las personas que recogen latas. ¿Usted ha tenido algún problema con Natalio Bolívar? Respondió: vea, después que me hicieron los disparos y me recuperé el me paró con un cuchillo y yo me le paré. ¿Porque esos disparos? Respondió: la gente de ese barrio son complicada, estaba el preso después que me echaron los tiros y me volvieron a echar los demás tiros. ¿Por qué su esposa le dijo mosca? Respondió: porque yo le había dicho que me estaban señalando. ¿Cuándo le dijeron mosca usted salio corriendo? Respondió: no, yo me quede parado. ¿Por qué le dijo a la gente que no hiciera mucha bulla? Respondió: para que ello sospecharon que a mi me mataron, para que creyera que yo no iba a hablar. ¿Usted había estado armado? Respondió: no, si hubiese estado armado les disparo, pero mi papá no me enseñó a eso. ¿Usted sabe como es una glock y un revolver? Respondió: si porque mi hermano es policía, y yo las he visto, la glock es como de plástico y negra y el otro tenía un revolver. ¿A que hora fue eso? Respondió: como a las 3 ya para las 4. ¿Cerca de su casa había una bodega? Respondió: si al frente pero estaba cerrada el señor abre a las 4. ¿Por qué etá tan seguro? Respondió: por la pistola que me disparo, yo estaba consciente y yo vi de donde salieron esos tiros, porque cuando la gente dispara le sale una chispa en el cañón. ¿Usted estaba cuando recogieron los cartuchos? Respondió: no. ¿Qué hace la gente cuándo estaba allí? Respondió: a llevarme al hospital porque yo estaba herido, y mi esposa se tiró en el suelo por eso. ¿Tu abuela estaba al momento que te disparan? Respondió: si, cuando yo estaba con el niño ella estaba allí porque yo la llame a gritos. ¿Por qué murió el familiar de él? Respondió: si, a su hermano de el. ¿Por qué te echan la culpa a ti, como te enteras? Respondió: me entero porque salio en la prensa y mi mamá me llamó que me estaban buscando, y eso es mentira, yo no estaba allí cuando eso, lo que dijeron y después me soltaron a mi y a mi papá. ¿Quién lo atendió a usted? Respondió: unos médicos, los médicos me preguntaron y yo les dije que me dieron unos tiros pero no se por qué, porque yo no estoy metido en problemas, en eso llegaron unos PTJ llegaron dos y me preguntaron y yo no le respondí por que no podía hablar mucho pero le dije que me había disparado uno que llaman Angito, y le conté lo que pasó desde el principio. ¿De los dos que llegaron a su casa estaba mi defendido allí? Respondió: no, pero en la tarde si. ¿Estaba cada uno en una bicicleta? Respondió: si, se tomaron unos refrescos. No fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por la jueza. Es todo.

Comparece a declarar en juicio la testigo ciudadana Sofía del Valle Ysasis Hidrogo, con cédula de identidad N° V- 10.464.294, de 38 años de edad, de oficio ama de casa, quien se juramentó, identificó y declaró: yo estaba en mi casa estaba con mi mamá, entonces lo tengo enfermo porque se le inflaman los ganglios, y me dice anda a ver como esta el gordo en casa de mi mamá, me regresé a mi casa y me iba a trabajar cuando voy saliendo de mi casa y en vez de ir al trabajo fui para la casa de su abuela y cuando voy llegando a la casa vi a mi hijo tirado en el suelo y aquel señor en una bicicleta montañera, en ningún momento mi hijo perdió el conocimiento el me decía mami tranquilo que yo voy vivo, yo vi eso. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Fecha y lugar? Respondió: 4 de febrero carnaval en la calle pichincha como a las 4 y pico casi 5. ¿Por qué no fue a su trabajo? Respondió: los instintos de madre mata y el cuerpo no me pidió ir para el trabajo sino para que mi suegra. ¿A que distancia ve a su hijo tirado en el suelo? Respondió: una distancia larga y vi porque su mujer estaba en el suelo, nosotros lo hacíamos como muerto, mi hijo no es muchacho malo esta en la calle porque le gusta los reales. ¿Cómo logra ver a su yerna encima de su hijo? Respondió: ella me dijo tu hijo el gordo, y ella dice Sofía, Sofía el gordo. ¿Cómo estaba su hijo? Respondió: tirado en el suelo, con su mujer, mi hijo estaba con una bermuda y estaba jugando volador con el niño de un año en brazos, mi suegra me dijo que ella me había visto. ¿Usted vio las heridas que tenia e su hijo? Respondió: uno en cada manito, en la pierna, en el estomago y en el cuello. ¿En que momento lo socorren a él? Respondió: desde que el señor dejó de echar tiro. ¿Quién le dijo a usted que socorren a su hijo? Respondió: yo lo vi doctora, cuando yo venía, ya el venía de hacer el mandado, (se deja constancia que el testigo señala al acusado). ¿La conducta de su hijo? Respondió: mi hijo no es muchacho de la calle, mis hijos a las ocho de la noche está en su casa. ¿Qué trabajaba su hijo en ese momento? Respondió: en los chinos donde trabajaba yo. ¿Dónde vive usted? Respondió: yo vivo en la calle Carmona esas son peleas entre muchachos era un hermano de el, fito y lo mataron, el dijo estas palabras que la muerte de su hermano el la vengaba con quien fuera y el sabe quien mató a su hermano no se por qué. ¿Por qué usted dice que es una glock? Respondió: yo no vi. ¿Usted vio la pistola? R) si era una glock. ¿por que dice que era un glock? Respondió: los muchachos que vieron la pistola dijeron era una glock, yo no vi, y el petejota dijo que con que lo dieron. Como estaba vestido el acusado ese día? Respondió: una guardacamisa y jeans negro en una montañera, eran tres bicicletas iban hacia el barrio San Baltasar, iba otro, el y Natalio Bolívar y el, mi hijo, dijo al señor que no toque sirena para que ellos crean que me dejaron allí. ¿Vio a alguien armado? Respondió: iba Angito con una pistola era una glock. Fue interrogada por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: hora del hecho? Respondió: 5 de la tarde aproximadamente. ¿Usted logró ver a su hijo con su nieto en brazos? Respondió: no. ¿Observo a las tres personas en la bicicleta? Respondió: si eran tres bicicletas una montañera y dos 20. ¿Natalio Bolívar y Julio son la misma persona? Respondió: no, el solo canta zona. ¿El otro muchacho iba armado? Respondió: no solo él. ¿Su hijo estaba sentado? Respondió: estaba en el suelo, todos ellos corrieron hacia el barrio. ¿Su hijo había estado detenido? Respondió: nunca. ¿El no se ha entregado a la policía? Respondió: no nunca. ¿Y su papá? Respondió: nunca. ¿Su abuela no pudo ver lo que pasó? Respondió: claro que si. ¿Cuántos tiros eran? Respondió: 5 todos los escuchamos y uno quedo en la madera de la puerta. ¿A el lo trasladan Cumanacoa y después a Cumaná? Respondió: si. ¿El inspector tuvo algún contacto con él? Respondió: no quien hablo con mi hijo fueron PTJ. ¿Los funcionarios del CICPC fueron al lugar de los hechos? Respondió: no sé porque estaba en el Hospital, pero aquí en Cumaná si hablé con dos funcionarios. ¿Cómo a que hora llegan al Hospital? Respondió: como a las 6 estábamos entrando al hospital. ¿Sabe que si algunas de esas tres personas hizo algún disparo? Respondió: no, solo disparó él, los dos mas, no. ¿Como se enteró de la detención del acusado? Respondió: porque yo tengo un hijo que es policía puso la denuncia y el Inspector le dijo que ya el estaba detenido. ¿Usted pudo ver quien disparó? Respondió: no. No fue interrogado por los escabinos. Fue interrogado por la jueza. Es todo.

Comparece a declarar en juicio la testigo ciudadana GREGORINA FIGUEROA LÓPEZ con cédula de identidad N° - V-6.767.458, de 34 años, de oficio frutera, quien se juramentó, identificó y declaró: del señor Angito cuando venía en la bicicleta se paró y le dio los tiros a Jesús que si yo no corro y le quito el niño de encina me lo hubiera matado, un niño de un año, el estaba con Natalio Bolívar y otro mas que no conozco, si yo no le quito el niño el tiro que le dieron a Jesús en el pecho se lo hubieran dado a mi hijo y el sabe que fue él. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuando fue eso y donde? Respondió: el 4 de febrero de 2007, eso fue al frente de la casa en la calle Pichincha como a las 2 de la tarde. ¿Su esposo donde estaba? Respondió: al lado de la casa con el niño y yo estaba al frente de la casa. ¿En que momento vio a esas personas? Respondió: Ellos venían y el estaba parado y el sacó la glock negra y le disparó. ¿Todos venían en bicicleta? Respondió: si, todos, el andaba con una guardacamisa blanca y jeans negro. ¿Vio cuando Angito le disparo a su esposo? Respondió: si yo vi, el le dio 5 tiros y desde la bicicleta. ¿Con que le disparó? Respondió: con un glock negro. ¿Usted sabe de armas? Respondió: no sé, pero yo vi un glock. ¿Los demás que participación tuvieron? Respondió: acompañándolo. ¿El único que estaba armado era él? Respondió: si. ¿Cómo estaba vestido su esposo ese día? Respondió: short beige y sin camisa. ¿Por qué no lesionaron a su hijo en ese momento? Respondió: porque yo se lo quite en ese momento. ¿Los tiros fueron hechos en ese mismo lugar? Respondió: si. ¿Qué hizo después Angito? Respondió: después se van y la policía lo agarró cuando el se fue para su casa y lo agarraron allí. ¿Usted conoce a Ángel? Respondió: si desde que mataron a su hermano, no recuerdo, el pasó por la casa y me enseñaron mira ese es el Angito. ¿Su esposo estaba consciente? Respondió: si porque el le dijo a los de la ambulancia no chillen para que me den por muerto. ¿Para ese entonces con quien vivía usted? Respondió: en la casa de la abuela de él y ellos, vieron la abuela de él y una prima de él. ¿En el suelo estaban manchas de sangre? Respondió: si y en la pared. ¿La madre de él estaba allí? Respondió: ella venia y le avisaron y el hermano de él. ¿La señora Sofía vio algo? Respondió: claro que si allí todo el mundo vio. Fue interrogada por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿usted es amiga o enemiga de el? Respondió: no yo no soy enemiga de él, yo nuca lo he tratado. ¿Su esposo ha tenido algún problema con él? Respondió: cuando el le dio los tiros a mi esposo. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la casa de la abuela de él? Respondió: como tres años. ¿En que tiempo llegó la mamá de él al lugar de los hechos? Respondió: ella llegó rapidito, a ella le avisó el hermano de él que es policía. ¿Cómo estaban vestidas esas tres personas? Respondió: el otro no recuerdo, Natalio Bolívar tenía una camisa negra. ¿Cuántos disparo hace la glock? Respondió: disparo como cinco, yo escuche 5 tiros. ¿Le dijo usted algo a Angito? Respondió: si, le dije, no sigas disparando. ¿Las características de Natalio? Respondió: tenía la tomusa grande. ¿Cuándo el le hace el primer disparo el tenia el niño en los brazos? Respondió: cuando el le dio el primer tiro el tenia al niño cargado, pero el niño no salio herido. ¿En el momento de que lo auxilian para donde lo llevan? Respondió: al hospital de Cumanacoa ¿Qué funcionarios llegan a Cumanacoa? Respondió: los de la policía eran tres. ¿Cuándo llegan al Hospital de aquí se entrevistaron con funcionarios? Respondió: si con dos PTJ. ¿De donde estaban ellos a donde estaba usted que distancia hay? Respondió: cerquita. ¿Natalio ha tenido algún problema con su esposo? Respondió: no. ¿Su esposo ha estado preso? Respondió: no nunca. ¿El se ha entregado por algo? Respondió: por problemitas. ¿Cómo estaba vestida usted ese día? Respondió: una camisa roja y short azul. ¿Usted estaba presente cuando la mamá de él les comenta algo a los funcionarios? Respondió: no. ¿Los funcionarios llegaron al lugar de los hechos? Respondió: si. ¿Los funcionarios recabaron algún objeto de interés criminalistico? Respondió: si unas balas que los tienen ellos. ¿Incautaron algún arma de fuego? Respondió: no.

Comparece a declarar en juicio el testigo ciudadano MIGUEL JOSÉ HIDROGO, con cédula de identidad N° V- 19.3081.277, quien se juramentó, identificó y declaró: el ciudadano Ángel Márquez había tiroteado a mi hermano, es mas lo tirotea y mi hermano estaba con si hijo en brazos, su esposa su sobrina y mi abuela, en compañía de otra personas, y vestía una guardacamisa blanca y un pantalón negro. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde estaba cuando escuchó los disparo? Respondió: cuando escuche los disparos me encontraba a dos cuadras de la casa, a cierta distancia y fui a que mi abuela, corrí en la bicicleta y lo veo en el pavimento tirado y el niño al lado de él. ¿Hacia donde iba usted? Respondió: iba a dos cuadras del sitio del suceso yo iba hacia la cancha. ¿Qué hace cuando escucha los disparos? Respondió: me traslado a la casa de mi abuela y encontré a mi hermano tirado en el piso en la entrada en la reja un poquito más acá. ¿Cuántas heridas tenia su hermano? Respondió: con el momento no logre verle todas las heridas. ¿Usted estaba allí cuando le dispararon? Respondió: el mismo me dijo quien le disparo, en momento de rabia fui hacia la cantera vieja, queda la casa del señor y fue cuando lo logré ver, lo vi en una bicicleta montañera. ¿En qué momento su hermano le dice quien le disparó? Respondió: en el momento que el lo están auxiliando. ¿Su mamá estaba allí? Respondió: no. ¿Cómo estaba vestido su hermano? Respondió: el tenía un pantalón corto y una chemisse no me acuerdo el color. ¿Quién le manifestó a usted que su hermano estaba volando volador con su hijo? Respondió: yo lo vi minutos antes. ¿Solo escucho los disparos que le hicieron a su hermano? Respondió: si solo escuché. ¿Con quien mas venia Ángel? Respondió: un tal Bolívar y otra persona morena alta. ¿En el momento que hacen los disparos ve a Ángel por allí? Respondió: al momento no. pero después que fui para la cantera fue que lo vi. ¿Conoce a Ángel? Respondió: si. ¿Dónde esta? Respondió: a mi lado izquierdo. ¿Sabe quienes eran los que iban con Ángel? Respondió: un ciudadano alto, blanco y otro moreno flaco como de estatura 1, 74 iban en bicicleta cada uno, Ángel iba en el una montañera azul. ¿Quien le dice a usted que ellos iban para ese lado? Respondió: porque ellos viven hacia allá. ¿Quiénes e estaban allí? Respondió: mi cuñada, el niño, la prima de él y mi abuela. ¿Por qué le disparaban a tu hermano? Respondió: no se, porque mi hermano no tiene problemas con nadie. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿La hora? Respondió: como las 4 de la tarde el día no recuerdo del año 2008. ¿Con quien estaba usted? Respondió: solo en una bicicleta. ¿En que tiempo llega al sitio? Respondió: a los 15 o 20 minutos. ¿Tu mama estaba allí? Respondió: no, mi abuela. ¿El bebé, su hermano lo tenía en brazos? Respondió: el lo tenia al lado porque no tenia fuerza y yo vi cuando la esposa lo agarró. ¿Conoce a Julio Bolívar? Respondió: Julio Bolívar es el hombre blanco. ¿Esa misma persona fue la que indicó su hermano que iba con Ángel? Respondió: el mismo fue. ¿Su sobrino estaba manchado de sangre? Respondió: manchado no, pero como la sangre se riega tenia las piernitas. ¿Su mamá había llegado al sitio? Respondió: al momentito no había llegado. ¿Qué tiempo duro en el sitio? Respondió: no se cuanto tiempo dure. ¿Cuándo se retira se habían llevado a su hermano? Respondió: no sé. ¿Quién traslada a su hermano? Respondió: no sé. ¿Estaba armado? Respondió: no. ¿Para que se dirige hacia allá a la cantera? Respondió: eso me lo pregunté, como no iba hacer nada me devolví a poner la denuncia para dejar constancia quien había sido. ¿Cuantas bicicletas había? Respondió: era dos montañeras y una 20 una montañera azul la cargaba Ángel Márquez y la 20 Julio bolívar era roja con negro entremetido. ¿Logró ver a la otra persona armada? Respondió: al otro no lo vi armado. ¿Ellos lo ven a usted? Respondió: no. ¿Quién lo atendió en la Policía? Respondió: cabo Flores. ¿Su hermano ha estado detenido? Respondió: por operativos pero con antecedentes no. ¿Con quien estaba su hermano jugando volador? Respondió: con su hijo y su esposa estaba en el porche y mi abuela estaba también estaba en el porche mi mama no estaba.

Comparece a declarar en juicio la testigo ciudadana YAIDELIN DEL VALLE TINOCO CONTRERAS, con cédula de identidad N° V- 25.654.436, quien se juramentó, identificó y declaró: cuando el acusado le dio los tiros a mi primo el estaba volando volador y el llegó y le dio los tiros a mi primo que tenia el niño cargado, al acusado lo conozco y al otro le dicen Julio Bolívar, pero al otro no lo conozco. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué fecha fue eso? Respondió: no recuerdo la hora si sé que fue una tarde. ¿Cómo se llama la calle? Respondió: calle pichincha. ¿A que primo se refiere usted? Respondió: a Jesús Tinoco. ¿Cómo se llama el acusado? Respondió: Ángel José Márquez, esta a mi mano izquierda. ¿Tú estabas allí cuando le dieron los tiros? Respondió: si, el estaba vestido con pantalón negro y una guardacamisa blanca y la pistola era negra. ¿Recuerda cuantos disparos le dio? Respondió: le dio 5 disparos pero fueron más porque pegaron de la pared de la casa. ¿Dónde le dieron los disparos? Respondió: la mano, la pierna por el detrás de cuello y el pecho. ¿Cómo estaba vestido tu primo? Respondió: tenía una bermuda. ¿A que distancia estaba usted de su primo? Respondió: yo estaba en el porche de la casa y el estaba afuera, no mucha distancia. ¿Dónde estaba usted cuando mira la pistola? Respondió: me paré y salí corriendo a auxiliar a mi primo. ¿El acusado estaba solo? Respondió: no estaba con Natalio Bolívar y otro sujeto que no se quien es. ¿El estaba caminando? Respondió: no en una bicicleta, la bicicleta era roja y los demás también iban en bicicleta. ¿Por qué no observó las otras bicicletas? Respondió: por la desesperación. ¿Por qué observó la bicicleta del acusado? Respondió: por que el se paró y disparó desde la bicicleta. ¿Después que hicieron? Respondió: se fueron para allá carretera como para su casa. ¿Cómo se llama ese lugar? Respondió: no sé. ¿Una vez que su primo cae herido quien lo auxilió? Respondió: los vecinos y un camión donde lo montaron. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿la fecha? Respondió: no recuerdo. ¿a que distancia estaba de su primo? Respondió: el estaba afuera y yo en el porche, yo estaba en el porche. ¿Usted tiene amistad o enemistad con el acusado? Respondió: nada de eso, no lo conozco a él. ¿Cuántos disparos escuchó? Respondió: a mi primo le dieron 5 pero se escucharon mas. ¿Cómo estaba vestido el bebe del primo? Respondió: en pañales. ¿Cuándo el cae al piso cae con el bebe? Respondió: no porque su esposa se lo quitó. ¿Como cae? Respondió: como acostado. ¿Natalio Bolívar lo conoce? Respondió: es como una persona sucia, el estaba en otra bicicleta que no era montañera, yo solo observe era la del acusado. ¿Que tiempo paso su primo para que lo auxiliaron? Respondió: un ratico. ¿Allí estaba la mamá de tu primo? Respondió: si. ¿Quién mas estaba? Respondió: su mamá mi abuela, la esposa los vecinos y el hermano de el. ¿Qué tiempo paso el hermano de el allí? Respondió: no sé. ¿El hermano del primo converso con tu primo? Respondió: no sé. ¿En el momento que estaba allí su primo estaba allí? Respondió: el decía solo no me quiero morir mas nada. ¿La conducta de Natalio Bolívar? Respondió: es drogadicto. ¿Natalio ha tenido algún problema con su primo? Respondió: no, pero fue el que dijo donde estaba mi primo y dio las pistas.

Comparece a declarar en juicio el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano Sargento 2° MIGUEL ANTONIO FLORES FARIAS con cédula de identidad N° V- 5.695.155, de 49 años, quien se juramentó, identificó y declaró: yo estoy destacado en el comando regional 12 barrio resido en el barrio 5 de julio, el día 6 de febrero del 2006 me encontraba en labores de servicio en sustanciación cuando eso llego José Miguel Ysasis y el mismo dijo que un hermano de él había sido agredido con arma de fuego yo tome la denuncia y le dije a la superior y el ordenó un operativo por la población después tuve conocimiento que aprehendieron a un ciudadano el cual señala el denunciante en la denuncia después hice la apertura del expediente a las 6 y 45 me dirigí al sitio del suceso para inspección técnica y allí constaté que en un casa del barrio pichincha en la acera encontré una bala que pegó en la pared del porche y manchas de sangre, igualmente me entrevisté con los familiares de la víctima y busque testigos y ellos redijeron que no habían testigos termine la inspección y me fui al comando. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué realizó usted? Respondió: la denuncia la tome y realice la inspección al sitio del suceso. ¿Cómo quedó identificado el ciudadano que le hizo los disparos al joven? Respondió: el hermano de la víctima dijo que había uno de nombre Ángel Márquez y otro que iban en unas bicicletas pero el no me dijo los motivos. ¿Quién se encarga de la aprehensión? Respondió: otra comisión policial, que realizaron el operativo. ¿Cuando el hermano de la victima llega el comando es que ustedes se enteran del hecho? Respondió: cuando el ciudadano llego al poner la denuncia ya se tenía conocimiento de los hechos y los funcionarios ya andaban por el perimetrote la población. ¿Cómo estaba vestida ese día esa persona de la denuncia? Respondió: no recuerdo. ¿Quién le leyó sus derechos? Respondió: yo mismo se los leí. ¿Declaró a la victima? Respondió: no porque estaba en el hospital el que puso la denuncia fue el hermano de la victima. ¿Había residencias en donde estaban las manchas? Respondió: si esa es una calle con casas. Colectaron armas? Respondió: no nada de eso ni casquillos nada de eso. ¿al momento que hace la inspección se entrevisto con nadie? Respondió: si solo con los familiares de la victima y el dijo que nadie vio por allí. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué le dijo el hermano de la victima? Respondió: el me dijo que el había estado presente en el lugar y me dijo primero en la calle Carmona y después me dijo que en la calle pichincha. ¿Con quien se entrevistó en el lugar? Respondió: si con la abuela la señora Eloína. ¿Ella le dijo que si había presenciado el hecho? Respondió: ella me dijo que ella estaba adentro y escucho los disparos y fue cuando salió. ¿Que recabaron allí? Respondió: nada no encontré nada. ¿Cómo era esa casa? Respondió: es una casa rural de bloque con porche y una reja y puerta de entrada. ¿Había una bodega? Respondió: si al frente pero a esa hora estaba cerrada. ¿Qué le dijo a su superioridad? Respondió: que no encontré nada que le hice la inspección. ¿A que hora llega el acusado detenido? Respondió: ya eran más de la 5 de la tarde. ¿Qué funcionarios procede a buscar a las personas que el denunciante denuncia? Respondió: eso fue un operativo pero la comisión fueron los funcionarios Sargento 2° Bermúdez y Leopoldo Guevara. ¿Trataron de ubicar al responsable ? Respondió: ellos dejaron constancia en el acta policial que hicieron recorrido por todo el perímetro de la población en el operativo, en el barrio San Baltasar en la primera calle donde reside el denunciado al frente de su residencia y lo aprenden y lo traen. ¿El hermano de la victima le dijo que Ericsson iba armado? Respondió: si el manifestó que iba armado. ¿Qué tiempo lleva laborando? Respondió: 26 años. ¿Conoce a Julio Bolívar? Respondió: si. ¿Ese ciudadano fue mencionado por el denunciante? Respondió: no. ¿Natalio Bolívar? Respondió: no tampoco. ¿Ericsson? Respondió: si lo nombraron pero no lo conozco. ¿Según sus conocimiento? Respondió: como persona mala conducta. ¿Se trasladó al hospital de Cumanacoa? Respondió: no solo hice la inspección y el sumario.

Comparece a declarar en juicio el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano Cabo 1° RAMÓN BRICEÑO con cédula de identidad N° V- 10.811.291, quien se juramentó, identificó y declaró: únicamente que ese día 6 de febrero fui comisionado por mi sargento que acaba de salir, para ir a la calle pichincha para realizar una inspección técnica en virtud de que presuntamente habían herido con arma de fuego a Jesús Tinoco cuando llegamos al sitio el sargento se bajo de la unidad y fue el que se entrevistó con unas personas familiares de la victima y no hubo testigos porque eran familiares y la gente no quiso meterse en problemas en el piso había una mancha de sangre el sargento tomo todos los datos y nos trasladamos al comando. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué función realizó usted en el presente caso? Respondió: yo solo era el conductor de la unidad el Sargento Flores me comisionó para que lo acompañara. ¿Dónde se realizó la inspección? Respondió: en la calle pichincha. ¿Ayudo hacer la inspección? Respondió: no lo ayude solo me baje de la unidad y me paré al lado del copiloto. ¿Colecto evidencia el Sargento flores en esa inspección? Respondió: no. ¿Observo alguna mancha de sustancia hemática? Respondió: si. ¿Dónde? Respondió: salpicada en la pared y en el piso. ¿Había casas? Respondió: si eso es una calle. ¿Usted se bajó? Respondió: si me baje pero me quede de la parte del copiloto. ¿Buscaron testigos? Respondió: no hubo testigos porque solo habían familiares del a la victima y los demás no se querían meter en problemas. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué hora eran cuando se realizó la inspección? Respondió: eran las 6 y 45 de la tarde. ¿Había unas personas reunidas? Respondió: no únicamente una señora y dos muchachas más. ¿Ellos le manifestaron que al Sargento? Respondió: no porque me quede pegado de la patrulla. ¿Frente esa casa hay una bodega? Respondió: si pero estaba cerrada, en la casa de donde llegamos estaba la puerta abierta pero no salió nadie y de entrevistarlo de eso se encargo mi sargento. ¿Se colectó algo? Respondió: no, no se encontró nada. ¿Qué le manifestó el sargento? Respondió: eso que no se encontró nada y que no hubo testigos. ¿Alguien llego a poner la denuncia? Respondió: si antes de salir llego un ciudadano, vi que estuvo en el Departamento de sustanciación y después salió. No fue interrogado por los escabinos. Fue interrogado por la jueza. Es todo. En este estado solicita la palabra la Fiscal del Ministerio público quien expuso: lo informó al Tribunal que hubo un error al momento de transcribir la acusación y no se sacó de la computador pero el no tiene conocimiento de los hechos, el no esta destacado en esa población, esto para que no se cite al funcionario Amalio Hernández.

Comparece a juicio el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Sargento 1° MIGUEL CASTILLO con cédula de identidad N° V- 8.435.394, quien se juramentó, identificó y declaró: yo nunca he trabajado en Cumanacoa y me extrañó porque me han llamado, no tengo conocimiento de este caso y el otro compañero Amalio tampoco ha trabajado en eso. Es todo”.
Comparece a declarar en juicio el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ con cédula de identidad N° V-13.358.179, quien se juramentó, identificó y declaró: en fecha 7 de febrero de 2006, siendo las 11 de la mañana fui comisionado por la superioridad a los fines de realizar inspección de lugar ubicado en la Calle Pichincha de la Población de Cumanacoa, en el expediente H171 441, me trasladé en compañía del funcionario Luís Rodríguez, al llegar al sitio se precedió a realizar la misma y se dejó constancia que se trataba un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental calida, iluminación natural clara, dicho lugar se trataba de una vía pública, debidamente asfaltada, ubicada en la dirección antes mencionada, una vez allí pudimos ubicar a la ciudadana Eloina Tinoco que fue identificada como abuela de la víctima conformada por canal de circulación, orientado en sentido este-oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular de ambos lados se visualizaron viviendas familiares de tipo casas, específicamente en la calle quinta frente a la vivienda numero 5, que tomamos como punto de referencia , la vía tenía sus aceras, postes de alumbrado público, se pudieron observar en los bordes de las aceras unas pequeñas manchas de color pardo rojizas, se observaron estas manchas en la rejas del porche de la vivienda y también se observo un impacto en la pared a menos de 10 centímetros de la acera. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿A que hora era cuando se realizó la inspección? Respondió: como entre las 8 y horas de mediodía. ¿Cuál es la finalidad de la inspección? Respondió: para dejar constancia del lugar de los hechos y encontrar algún objeto de interés criminalístico. ¿La mancha en que vivienda la encontró? Respondió: en la casa N° 5 en la acera y la reja. ¿Había poca o mucha? Respondió: había poca y estaba seca. ¿Los impactos? Respondió: en la pared de la vivienda N° 5. ¿Qué tipo de impacto era? Respondió: es un impacto similar a los proyectiles de arma de fuego. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Quién le ordenó hacer esa inspección? Respondió: se aperturó una investigación penal y nosotros por es los funcionarios actuantes debemos realizar las diligencias para esclarecer los hechos. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: nosotros tenemos órdenes de la superioridad que todos los días debemos pasar al hospital en horas de la mañana para ver si ha incesado alguna persona relacionada con algún hecho punible y efectivamente nos entrevistamos con el funcionario del hospital. ¿Tuvo noticias sobre otro hecho en el Hospital? Respondió: solamente ese caso el nos dijo que se presentó. ¿Qué día fue ese? Respondió: el 7 de febrero del 2006. ¿Se entrevisto con alguien relacionado con el hecho? Respondió: si ciudadano de nombre Tinoco Jesús Miguel. ¿Se entrevistaron con algunas personas en el sitio del suceso? Respondió: solamente nos entrevistamos con la señora Eloina quien dijo que era la abuela de la victima ella sola estaba por allí. ¿Cunado había ocurrido el hecho? Respondió: el hecho había ocurrido el día anterior. ¿Por qué no se enteraron el mismo día del hecho? Respondió: porqué nosotros tenemos forma cuando la persona va a denuncia al despacho, por teléfono, noticias criminis y cuando nos trasladamos al hospital, se aperturó a esa hora porque en ningún momento nadie nos notificó del hecho. ¿Ustedes se enteraron un día después de ocurrido el hecho? Respondió: si. ¿Al llegar a cumancoa encontraron algo de interés criminalístico? Respondió: no.

Comparece a declarar en juicio el experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística ARQUIMEDES FUENTES, con cédula de identidad N° V- 4.186.286, quien se juramentó, identificó y declaró: se trata de experticia realizada para el ciudadano Jesús Tinoco, el 07-02-2006 por el Dr. Alexander García y mi persona donde se evidencia varias heridas por arma de fuego en la región cervical en ambas manos tórax, fémur o piernas izquierdo, para el momento de la experticia haban proyectiles en muslo izquierdo y en la cavidad toráxica. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué edad tenía la victima? Respondió: aparece en el informe para ese momento que tenia 18 años de edad. ¿Cuántas heridas tenía la victima? Respondió: 5 heridas por arma de fuego. ¿nos puede indicar donde eran las 5 heridas? Respondió: la primera en la región cervical la segunda en el dorso de la mano derecho tercera en la región palmar de de la mano izquierda otra en la región toráxica y la 5° en el muslo izquierdo. ¿Cuál fue la de mayor gravedad? Respondió: la de la región torácica y la cervical. ¿Qué tipo de arma se utilizó? Respondió: arma de fuego las características no la tengo reportada pero es de proyectil único, pueden ser una pistola o revolver lo que si es que no es un arma como una escopeta eso por el tipo de proyectil, no esta en este caso. ¿Qué consecuencia puede producir y no es socorrida inmediatamente? Respondió: esas heridas graves tiene que ser intervenido inmediatamente puede producir la muerte. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿No pudo observar el proyectil? Respondió: eso no me corresponde a mi si este el rayos X que eso si me corresponde para ver si el proyectil salio o esta allí todavía. ¿Qué tiempo de curación probable en este caso? Respondió: hay lesiones con fracturas y eso puede producir secuelas por la fractura se sobrepasa los 45 días después viene un periodo de rehabilitación. ¿Puede estar estable? Respondió: después de intervenido se estabiliza pero tiene que ser intervenido más veces. ¿los impactos que tuvieron salida? Respondió: la de la región lateral, la de las manos, y la de la izquierda y salio por el dorso, la del tórax, no salio ni la del muslo izquierdo.

Asimismo se hace constar que al disponerse la incorporación por su lectura de las documentales admitidas en la audiencia preliminar, se dio lectura a:
a) Partida de Nacimiento, en la cual el ciudadano Aníbal Rafael Cordero Barreto, Prefecto del Municipio Montes del Estado Sucre, deja constancia que el día 24-04-1989, le fue presentado un niño varón, por la ciudadana Sofía del Valle Ysasis Hidrogo, titular de la cédula de identidad N° 10.464.294 y expuso que el niño que presenta nació en el centro de salud del municipio montes, el día 18 de septiembre de 1988 y que tiene por nombre Jesus Miguel Ysasis Hidrogo, y que es su hijo.

b) Examen Médico Legal N° 162-408, de fecha 07 de febrero año 2006 suscrito por los Dres. Arquímedes Fuentes y Alexander García, realizado al ciudadano Tinoco Isaias Jesús Miguel, en el cual dejan constancia de herida por arma de fuego en hemitórax izquierdo complicada con hemotorax. Herida por arma de fuego en fémur izquierdo complicada con fractura de fémur sin compromiso vascular. Herida por arma de fuego cervical sin compromiso. Herida por arma de fuego en ambas manos con fractura. Asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días. Secuelas sin poderse precisar

c) Experticia de Reconocimiento Legal, Física, Ion Nitrato y hematologica, realizado por los funcionarios sub-inspector Mary Ysabel Moreno y sub-inspector Ivonne Samper, expertos designados para practicar dicho peritaje y los cuales están adscritos al laboratorio bioquimico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicada a: Una camiseta sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco. Un pantalón largo tipo jeans marca Lois, talla 36, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul. Arribándose a la conclusión sobre la base del reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que en la superficie de las piezas suministradas no se encontró sustancias de naturaleza hématica (sangre). Que en la superficie de las piezas suministradas no se detectó la presencia de iones nitratos.

2. De las pruebas promovidas por la Defensa:

Compareció a juicio el testigo de la Defensa ciudadana CARMEN JOSEFINA EVARISTO CONTRERAS, con cédula de identidad N° V- 6.767.277, de oficio ama de casa, quien se juramentó, identificó y declaró: yo lo único que sé, es que el señor Ángel en mi casa jugando carnaval con su muchachita, y mis nietos, y que en eso paso el gobierno y se lo llevó, y yo le pregunté que porque se lo llevaban y ellos me dijeron por operativo. Es todo”. Fue interrogada por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿ ? Respondió: si el estaba en mi casa como desde las tres o cuatro de la tarde. ¿En compañía de quien? Respondió: de otras personas, habían varias personas, como tres más, estaba, César estaba Eudes, estaba María. ¿Los apellidos de ellos? Respondió: no recuerdo. ¿Ese día el acusado se movió para otro sitio durante esa estadía en su casa? Respondió: no para ningún lado. ¿Se encontraba el acusado armado? Respondió: no. ¿Y las otras personas? Respondió: no. ¿Por qué s ele llevan detenido ? Respondió: no sé porque se lo llevan. ¿Cómo estaba vestido él ese día? Respondió: guarda camisa blanca, pantalón azul y yo lo vi descalzo. ¿Cuantas patrullas llegaron? Respondió: llegaron tres patrullas y como 4 o 5 motos. ¿Le dijeron a él algo del por que s e lo estaban llevando? Respondió: no. ¿ ? Respondió: estaba sentado frente ala casa. ¿Quién mas estaba con él? Respondió: con la muchachita de él y mis dos nietos que estaban jugando carnaval. ¿A que hora llegaron los funcionarios? Respondió: como a las 5. ¿Cómo estaba el tiempo claro u oscuro? Respondió: estaba claro. ¿Cómo llegaron los policías? Respondió: violentos, le quietaron la muchachita y la tiraron al piso. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tiempo tiene conociendo a Ángel? Respondió: como dos años creo. ¿Qué fecha fue la que hicieron el operativo? Respondió: no recuerdo. ¿En que parte de su casa se encontraba el acusado? Respondió: en el porche de mi casa. ¿En que parte estaban las otras personas César, María? Respondió: esas personas estaban al frente de la otra casa. ¿Qué distancia hay entre la otra casa y su casa? Respondió: cerquita. ¿En algún momento Ángel estaba con el otro grupo? Respondió: no. ¿Dónde Vive Ángel? Respondió: lejito de mi casa. ¿Qué hacia en su casa? Respondió: por que la muchachita de el estaba llorando que se quería quedar en mi casa con mis nietos. ¿A el lo conocen con un apodo? Respondió: no. ¿Cómo lo conoce usted? Respondió: como Ángel. ¿A que hora se fue de su casa? Respondió: como a las 5 cuando lo detienen. ¿De que sitio se lo llevan? Respondió: del porche de mi casa.

Comparece a declarar en juicio la testigo ciudadana FLOR MARIA BERMUDEZ, con cédula de identidad N° V- 9.981.019, de oficio ama de casa, de 45 años, residencia en el Barrio 5 de Julio, Cumanacoa, quien se juramentó, identificó y declaró: esa vez yo estaba viviendo allí en ese barrio nosotros estábamos en casa de la vecina él estaba con su niña y después llegaron y lo agarraron preso y no se porque se lo llevaron. Es todo”. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde estaba usted sentada? Respondió: estaba en casa de mí vecina que fue la declaró ahorita que se llama Josefa. ¿Desde que hora estaba usted allí? Respondió: como desde las 2 de la tarde y el estaba con nosotros allí. ¿A que hora lo detienen a él? Respondió: el día no lo recuerdo pero la hora era como las 4. ¿Cómo llegaron los policías? Respondió: ellos llegaron de una manera violente y le quietaron la muchachita y se lo llevaron. ¿Le manifestaron porque se lo llevaron? Respondió: no. ¿Desde que el llego el se movió del lugar? Respondió: no nunca. ¿Cómo estaba vestido el señor Ángel? Respondió: una camiseta blanca, blue jeans largo. ¿Esa camiseta blanca estaba manchada de sangre? Respondió: no. ¿Se le encontró algún arma al acusado? Respondió: no. ¿Usted me había visto a mi anteriormente? Respondió: no. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tiempo lleva conociendo al señor Ángel? Respondió: como 5 años. ¿Su casa queda cerca de la señora Josefa? Respondió: quedaban Frente con frente. ¿Conoce al señor Ángel con otro nombre? Respondió: no con su nombre. ¿Tuvo conocimiento si para la fecha se entero de que habían lesionado a un adolescente? Respondió: no porque nadie se había enterado de eso después que se lo llevan a él, nosotros supimos después que a el se lo llevan, nos enteramos por la calle soplo decían que el operativo era porqué habían tiroteado aun muchacho. Es todo.

Comparece a declarar en juicio el testigo ciudadano CÉSAR AUGUSTO SANCHEZ, con cédula de identidad N° V-6.767.425, de oficio caporal de una finca, de 37 años, residenciado en Cumanacoa, quien se juramentó, identificó y declaró: yo me encontraba en ese momento tomando frente a la casa de señora Josefa y llegó la patrulla y lo montaron y se lo llevaron preso, nosotros preguntamos y nadie dijo porque se lo llevaban. Es todo”. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Con quien estaba tomando? Respondió: con unos amigos, éramos varios, frente ala casa de la señora Josefa. ¿Desde que hora estaba allí? Respondió: desde las doce, Angel tenia rato de estar sentadio allí. ¿Con quien estaba él? Respondió: con su niña de 4 años. ¿Cómo estaba vestido? Respondió: blue jeans, guarda camisa blanca y descalzo. ¿la camisa estaba manchada de sangre? Respondió: no. ¿Él estaba armado? Respondió: no le sé decir. ¿Qué estaba tomando? Respondió: cerveza, ron, el que llega uno toma. ¿Qué distancia hay de donde estaba usted a la casa de la señora Josefa? Respondió: los metros que mide el asfalto. ¿Qué manifestaron los funcionarios? Respondió: no nada. ¿Cómo llegaron los funcionarios? Respondió: normal como operativo. ¿Se le encontró algún arma? Respondió: no porque si no s el hubiese dicho. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tiempo lleva conociendo a Ángel? Respondió: añales, des que yo tenia 10 años. ¿El no s e movió de la casa de la señora Josefa? Respondió: no nunca. ¿Con quien se encontraba el señor Ángel? Respondió: con su hija. ¿Conoce a la señora Flor? Respondió: si, pero ella estaba en su casa no a que la señora Josefa. ¿A que hora llegó Ángel? Respondió: no sé, solo se que cuando empezamos a tomar el estaba allí. ¿El señor Ángel lo conoce por otro nombre? Respondió: no yo lo conozco como Ángel.

Comparece a declarar en juicio la testigo ciudadana CARMEN NOHELIA VELIZ con cédula de identidad N° V- 10.952.293, ama de casa, quien se juramentó, identificó y declaró: cuando llego la patrulla donde el estaba sentado en la casa de Josefa desde las 2 y media de la tarde con su niña, llenándole las bombas a su hija, ha llegado como a las a eso de las 2 y media de donde estaba sentado a llenarle una botella de agua en la casa de Josefa, había un grupo de personas tomando a eso de 4 y media a 5, llegaron 3 patrullas 5 motorizados uno de los funcionarios le dice quédese sentadito allí le han quitado a su niña y se le pusieron a un lado, lo han metido a la patrulla, luego nos fuimos ala prefectura con la mama y le dicen allá que es operativo, otras horas mas que nos quedamos allí y después nos dijeron que el esta incluido en un balacera en la calle pichincha. Es todo”. Fue interrogada por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde estaba usted? Respondió: cerca de una casa de allí. ¿El en algún momento se movió hacia otro sitio? Respondió: no. ¿Llego en bicicleta? Respondió: no, no lo he visto andando en bicicleta. ¿Lo noto nervioso a el? Respondió: no. ¿Tenia manchas de sangre en su ropa? Respondió: no. ¿Conoce a Natalio Olivar? Respondió: no. ¿Julio Bolívar? Respondió: vive en el barrio. ¿A que hora detienen a mi defendido? Respondió: de 4 a 5. ¿Cómo estaba vestido mi defendido? Respondió con un blue jeans y camisa blanca. ¿Conoce a la víctima? Respondió: lo conozco de cara el vende fruta. ¿Ellos son amigos? Respondió: nos sé. ¿La víctima estuvo detenida alguna vez? Respondió: no sé. ¿La primera patrulla lo vio y no le hizo nada? Respondió: nada siguió y no le dijo nada. Fue interrogada por la vindicta pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde estaban tomando? Respondió: en la casa de Josefa. ¿Conoce a la señora Flor? Respondió: si ella estaba allí y el marido de ella que esta muerto. ¿Que estaban tomando? Respondió: sevillana es un licor. ¿Qué pantalón tenia el acusado? Respondió: un blue jeans azul. ¿Qué tiempo estuvo allí sentado? Respondió: desde las 2 y media a 4 a cuatro y media cuando se lo llevaron. ¿Qué camisa tenía el acusado? Respondió: camiseta blanca, como la guardacamisa blanca.

Comparece a declarar en juicio la testigo ciudadana AURA EVARISTO con cédula de identidad N° V- 6767.276, ama de casa, quien se juramentó, identificó y declaró: nosotros estábamos allí, el llego a dos y media se reunió con nosotros y estaba llevando bombas, con música sancocho, llego el gobierno, tres patrulla y las dos primeras patrulla nada y la tercera fue que se lo llevo y fueron agresivos. Es todo”. Fue interrogada por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Con quien llego mi defendido? Respondió: con su niña caminando. ¿Cómo estaba vestido? Respondió: camisita blanca. ¿Estaba nervioso? Respondió: no. ¿Estaba armado? Respondió: no. ¿Tenia la ropa manchada de algo? Respondió: no. ¿Conoce a Julio o natalio Bolívar? Respondió: no. ¿Cuándo el llego con la niña llego agitado sudado? Respondió: no. ¿Qué dijo la policía? Respondió: agresivo que era un operativo. ¿Cómo a que hora fue eso? Respondió: de 4 a 5. ¿El único que detuvieron fue mi defendido? Respondió: si solo él. ¿La primera patrulla lo vio? Respondió: no se decirle porque pasaron y no se pararon. ¿Después que se le llevaron que hicieron? Respondió: fuimos para la policía y nos dijeron que era por operativo. ¿Conoce a la victima? Respondió: lo he visto de lejos. ¿Quién mas estaba allí? Respondió: Eude, Joseph, la señora Carmen, yo, Noelia y más pero no recuerdo. ¿Conoce a Ángel como agresivo? Respondió: no. ¿Lo ha Visto armado? Respondió: no. Fue interrogada por la vindicta pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿conoce la señora Flor? Respondió: si ella estaba allí. ¿Había hombres allí? Respondió: si varios, cesar, Eudes y José y otros.

Comparece a declarar en juicio el testigo ciudadano EUDES CELESTINO BARRIOS VILLAFRANCA con cédula de identidad N° V-14.885.076, de 30 años de edad, quien se juramentó, identificó y declaró: yo soy testigo de Ángel Márquez que fue acusado por un muchacho que llaman el gordo, ese día el se encontraba con nosotros el llego a las 2 de la tarde estábamos jugando carnaval a eso de 4 y media y 5 llego una comisión de la policía y se lo llevó dijo que era por operativo. Es todo”. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué día fue eso? Respondió: en febrero del 2006. ¿Quién mas estaba allí? Respondió: estaba aura, Flor Maria, Carmen Véliz. ¿En casa de quien estaba? Respondió: en casa de la señora Josefa, estaba ángel con su hija el tenia una guarda camisa blanca y blue Jean, el estaba tomando poco. ¿Desde que hora estaban reunidos? Respondió: el llego desde la una y se fue cuando se lo llevaron. ¿El llego en una bicicleta? Respondió: ahorita no recuerdo. ¿Estaba nervioso? Respondió: no. ¿El estaba armado? Respondió: no. ¿Desde el tiempo que lo conoce sabe si ha tenido problemas con alguien por allí? Respondió: desde que lo conozco no. ¿el estaba descalzo? Respondió: si. ¿Cuántas patrullas eran? Respondió: llegaron 2. ¿Qué dijeron los policías? Respondió: que era por operativo pero llegaron violentos. ¿A quienes le preguntaron ustedes porque se lo llevaban? Respondió: a la policía. ¿Por qué se lo llevaron detenido? Respondió: solo dijeron eso que fue por operativo. ¿Conoce a Natalio Bolívar y Julio Bolívar? Respondió: no. Fue interrogado por la Vindicta Pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo el llego ya usted había empezado a beber? Respondió: no, empecé al ratico. ¿Qué grado de confianza tiene al señor Ángel? Respondió: como el 70 por ciento. ¿Desde la una y media hasta que se lo llevaron estuvo hablando con el? Respondió: estábamos compartiendo solo con el estábamos todos allí. ¿Cuántas personas estaban allí? Respondió: como 10 personas. ¿Cuando usted compartía con las demás personas compartía con Ángel Márquez? Respondió: si con todas. ¿En ningún momento perdió de vista al señor Ángel Márquez? Respondió: en todo momento. ¿El señor ángel siempre tuvo cargada a la niña? Respondió: si. ¿Usted vio siempre a Ángel hablar con todas las personas? Respondió: si. ¿Estaban dentro de la casa? Respondió: entrábamos y salíamos. ¿Cuántas veces entro y salió? Respondió: eso era de ratico. ¿Y cuando entra ay salía el señor Ángel Márquez entraba y salía con usted? Respondió: en algunas ocasiones y en otras no. ¿Qué otro amigo estaba allí de Ángel? Respondió: césar Sánchez. ¿Bebió bastante o poco? Respondió: poco. ¿Qué estaban tomando? Respondió: cerveza pero Ángel bebió menos que nosotros.

Comparece a declarar en juicio el testigo ciudadano JOSE JAVIER CARVAJAL CARVAJAL con cédula de identidad N° V-17.538.537, de 20 años de edad, testigo de la defensa, quien se juramentó, identificó y declaró: estaba con el cuando lo detuvieron y estuve allí, eso fue en febrero de 2006, estábamos allí y llego la policía y se lo llevó y de allí no sé mas nada. Es todo”. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Usted dice que estaban reunidos en casa de quien? Respondió: estábamos reunidos en la casa de señora Josefa y varias personas más, no recuerdo el numero exacto, el señor Ángel estaba con nosotros también. ¿Cómo estaba vestido Ángel? Respondió: con una guarda camisa blanca y blue jeans. ¿El tiempo que estuvo allí vio a Ángel nervioso? Respondió: no. ¿Estaba armado? Respondió: no. ¿Cuándo usted llego Ángel ya estaba en esa casa? Respondió: ya estaba allí. ¿Ángel Márquez se encontraba con otros amigos allí? Respondió: no. ¿En ese lapso Ángel se ausento del sitio en algún momento? Respondió: no el nunca se fue de allí. ¿Cuándo los funcionarios llegan que dicen? Respondió: llegaron lo montaron y se lo llevan, a el solo lo revisaro0n y se lo llevaron. ¿Las demás personas fueron a la policía? Respondió: no. ¿Qué estaban tomando? Respondió: ron, cerveza lo que salga. ¿Los que estaban allí estaban concientes o borrachos? Respondió: estaban conciente. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿usted conoce a Eudes? Respondió: si, cuando yo llegue el estaba allí. ¿Cuándo llego usted vio conversar a Ángel con Eudes? Respondió: todos estábamos conversando. ¿En que parte estaban reunidos? Respondió: en el frente de la casa de la señora Josefa. ¿Usted conversó con Ángel? Respondió: no. ¿Usted visualizó a Ángel en todo momento en la reunión? Respondió: si. ¿Cómo estaba vestido Ángel? Respondió: una camiseta Blanca y un blue Jeans. ¿Bebió bastante ese día? Respondió: poco. ¿el señor Ángel estaba tomando? Respondió: no me fijé. ¿Cuándo usted llego él tenia la niña en los brazos? Respondió: si. ¿Cuándo se lo llevó la policía? Respondió: también. ¿Desde que tiempo lleva conociendo al acusado? Respondió: mucho tiempo. ¿Se encontraban los amigos más allegados a Ángel? Respondió: nosotros. ¿Ángel entró a la casa de la señora Josefa? Respondió: no en ningún momento. ¿Usted vio a Ángel con Eudes Hablar? Respondió: no.

3. Valoración de las fuentes de prueba:

Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal de manera unánime observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente el día 06 de febrero de 06, aproximadamente a las 4:30 p.m. el adolescente Jesús Tinoco Ysasis de 17 años de edad, (lo cual se deduce del contenido del acta de nacimiento incorporada a juicio por su lectura y de la cual se desprende su fecha de nacimiento 24-04-1989); se encontraba al frente de su residencia ubicada en la calle Pichincha de Cumanacoa, montando papagayo con su hijo cuando se aproximan varios ciudadanos en bicicleta y uno de ellos saca un arma y le dispara, causándole múltiples lesiones capaces de producirle la muerte no aconteciendo esta por cuanto inmediatamente fue trasladado y atendido en hospitales de Cumanacoa y Cumaná. Así se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de la víctima Jesús Miguel Tinoco Ysasis, y de los ciudadanos Sofía del Valle Ysasis de Tinoco, Gregorina Figueroa López, Miguel José Tinoco Ysasis, Yaidelin Tinoco Contreras; madre, esposa, hermano y prima de la víctima respectivamente; testigos que declaran la segunda y última con el carácter de presenciales y la primera y penúltimo con el carácter de refereciales. Pues, el Tribunal al analizar en conjunto sus testimoniales ha podido constatar que las ciudadanas Gregorina Figueroa López y Yaidelin Tinoco Contreras, dan cuenta de los hechos por haber estado en el sitio del suceso al tiempo de acontecer, no obstante ha surgido una duda razonable que debe favorecer al acusado en cuanto a la presencia o no de la ciudadana Sofía del Valle Ysasis de Tinoco en el sitio al tiempo de ejecutarse la acción delictiva, pues declara de manera distinta a lo aportado por los señalados testigos presenciales y otro testigo como su hijo Miguel José Tinoco Ysasis, declaran que allí no se encontraba por lo que este Tribunal deduce que la misma no se encontraba y tampoco llegó con prontitud al sitio, como así también lo hizo el ciudadano Miguel José Tinoco Ysasis, quien declaró en este sentido.

Considera el Tribunal que quedó plenamente establecido como sitio del suceso. la residencia de la víctima ubicada en la calle Pichincha de Cumanacoa, y descrito ampliamente por el funcionario experto Luis Muñoz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien afirma haberse trasladado hasta allá y haber hecho constar evidencias aportando que se pudo observar en los bordes de la acera unas pequeñas manchas de color pardo rojizas, otras manchas en la rejas del porche de la vivienda y también se observó un impacto en la pared a menos de 10 centímetros de la acera. Igualmente considera este Tribunal que quedó acreditada la existencia del delito con el contenido del informe médico legal e informe verbal que del mismo rindió el experto Dr. Arquímedes Fuentes; de lo cual se desprende que la víctima presentó varias heridas por armas de fuego de proyectil único, incluso una que le fue inferida en el área del cuello. Así se concluye, en virtud que estas experticias son idóneas para demostrar la existencias y característica del sitio del suceso; la cantidad, características y sitio de las heridas que sufriera la víctima Jesús Miguel Tinoco Ysasis, por haber sido practicadas por Inspector y Médico Forense, personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes depusieron con total acertividad, sin atisbo de dudas y de manera precisa sobre la Inspección al sitio del suceso y la valoración médica legal y sus conclusiones; respectivamente; es por ello que sus informes se aprecian en todo su valor probatorio.

Sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal Mixto por unanimidad, dadas las circunstancias y número de heridas inferidas a la víctima concluye que en efecto se cometió el delito de Homicidio Frustrado, a saber se ejecutó acción con la intención y capaz de lograr la muerte de la víctima Jesús Miguel Tinoco Ysasis, lo que no acontece en virtud de su traslado y asistencia médico hospitalaria de manera oportuna, que impidió que se produjese el resultado dañoso esperado por su autor.

No obstante lo expuesto; este Tribunal de Juicio también por unanimidad ha concluido que si bien el hecho punible está acreditado, no acontece lo mismo en cuanto a la autoría del acusado Ángel José Márquez Herrera, toda vez que en cuanto a las declaraciones incriminatorias de los ciudadanos Jesús Miguel Tinoco Ysasis, y de los ciudadanos Sofía del Valle Ysasis de Tinoco, Gregorina Figueroa López, Miguel José Tinoco Ysasis, Yaidelin Tinoco; este Tribunal pudo apreciar un evidente interés en perjudicar su posición dentro del proceso y de tal manera parcializada que les indujo a incurrir en contradicciones en sus deposiciones, apreciándose más objetiva pero no suficiente como para condenar a la ciudadana Yaidelin Tinoco; Así vemos como de estas personas emergen contradicciones tales como, que al ser herida la víctima su pareja, así lo dice ésta, le quitó al niño de sus brazos para que no resultase también lesionado, sin embargo su hermano sostiene que al llegar al sitio el niño estaba en el piso al lado de su hermano, quien no lo podía sostener porque no tenía fuerzas; también vemos que su madre afirma haber presenciado al acusado huir del sitio luego de los hechos y si bien insistió inicialmente que las heridas fueron producidas por un arma marca golk, al termino del interrogatorio admite que no la vio y que no vio al acusado disparar y el hermano de la víctima quien arriba luego, sostiene que cuando llega su madre no se encontraba allí, sin embargo la ciudadana Gregorina Figueroa señaló que su suegra se encontraba; y si no estaba allí como dice el hermano de la víctima, se pregunta el Tribunal como pudo ver la huida del acusado; igualmewnte tenemos que la v´citima dice que eso sucedió como a las tres, su esposa como a las dos, su hermano como a las cuatro y su madre a las cuatro ya para las cinco; el hermano de la víctima señala haber perseguido al acusado y que este se transportaba en una bicicleta montañera azul, y la testigo Yaidelin Tinoco dijo que andaba en una bicicleta azul. Por otro lado, tenemos que las ciudadanas Gregorina Figueroa López y Yaidelin Tinoco, afirman que el acusado es la persona que dispara a la víctima Jesús Miguel Tinoco Ysasis, pero este en juicio luego de declarar inicialmente en este sentido, al cierre del debate oral y público, en manifestación de arrepentimiento por atribuir en principio al acusado la autoría del delito, de manera contundente señala que el mismo nada tuvo que ver con el hecho objeto de este proceso y sostiene haber sido inducido a acusarle por denuncia planteada por su hermano, quien no presenciase los hechos y por información obtenida por él.

Lo expuesto en el párrafo que antecede, tomando en consideración la existencia de numerosas testimoniales ofrecidas por la defensa como fuentes de prueba exculpatorias a favor del acusado Ángel José Márquez Herrera, quien declarase ser inocente y no encontrase en el sitio del suceso a la hora de acontecer, sino en lugar distante compartiendo con unos amigos; circunstancia ésta confirmada por los ciudadanos Aura del Valle Evaristo Coraspe, Carmen Noelia Véliz, Carmen Josefina Evaristo, Eudes Barrios, César Sánchez, José Carvajal y Flor María Bermúdez, quienes en este sentido son claros, precisos y concordantes en señalar que el acusado estuvo junto con su hija compartiendo con ellos enfrente de la residencia de la ciudadana Carmen Josefa Evaristo, ubicada en sector del Barrio San Baltasar de Cumanacoa, por mucho tiempo durante el día de los hechos, a saber desde horas del mediodía hasta final de la tarde sin retirarse del lugar, hasta el momento en se apersonan funcionarios policiales y lo aprehende allí sin exponer razones y le llevan detenido al comando policial de esa población; circunstancia esta última de la cual declara referencialmente el funcionario policiales Miguel Antonio Flores, quien señala haber recibido la denuncia planteada por el hermano de la víctima, tener conocimiento que se desplegó un operativo en el cual se aprehende a un ciudadano en el Barrio San Baltasar; que la aprehensión la practicaron los funcionarios Sargento Segundo Bermúdez y Leopoldo Guevara, funcionarios estos que ni fueron promovidos como testigos o fuentes de prueba, ni comparecieron a juicio, por lo que no se tiene otra versión además de la aportada por los testigos de la defensa, de las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado; y afirma que eso sucedió el día 6 de febrero del 2006 cuando se encontraba en labores de servicio y llega José Miguel Ysasis y denuncia que un hermano de él había sido agredido con arma de fuego por una persona y señaló al acusado, acompañado de otros que se trasladaban en bicicleta; que se tramita la denuncia y se apertura el expediente; que luego con el funcionario Ramón Antonio Briceño, quien también da cuenta de ello, se traslada a las 6 y 45 al sitio del suceso para inspección técnica y allí se constata que en un casa del barrio pichincha en la acera se encontró una marca de bala que pegó en la pared del porche y manchas de sangre, igualmente se entrevistaron con los familiares de la víctima, se buscaron testigos y ellos dijeron que no habían otros testigos, que al terminar la inspección se fueron al comando. Traslado e inspección de la cual también nos declaró el funcionario Ramón Antonio Briceño; que adminiculada al informe verbal del experto Luis Muñoz, son suficientes para establecer dicha dirección como sitio del suceso como se ha expuesto.

Por otra parte vemos que el funcionario Miguel Castillo, al declarar en juicio manifestó no tener conocimiento de lo hechos e infiere que ha sido un error, como así sucedió en relación al funcionario Amalio Hernández quien no compareciera a juicio, pues ninguno de los dos ha laborado en Cumanacoa y no realizaron ninguna labor vinculada a este proceso, como así también lo reconociese en el juicio el representante del Ministerio Público; por lo que nada aportó ni a favor ni en contra del acusado.

Las observaciones que preceden originan en la convicción de los miembros de este Tribunal de que existe una duda razonable sobre la autoría del acusado en el hecho punible que se le imputase y por tanto han concluido que las versiones incriminatorias y contradictorias de la víctima y de los testigos de la Fiscalía no son suficientes para estimarle autor del delito de Homicidio Intenciona Frustrado; además en su condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal le asiste una presunción de inocencia y le basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia y esta afirmación se sostiene con motivo de la afirmación de hecho del acusado en cuanto a que para el momento de la ejecución del delito, se encontraba en lugar distinto al sitio del suceso. Debe resaltar este Tribunal que la duda que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado deviene de lo apreciado por sus miembros sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de víctima y testigo declararon manifiestamente parcializados lo que resta credibilidad a sus dichos, que por demás se han observado imprecisos y contradictorios, amén de los argumentos que a favor del acusado expuso la víctima al cierre del debate; Asimismo de la versión de los testigos que declarasen a favor del acusado, quienes afirman que el mismo permaneció con ellos para el momento en que en lugar distante se ejecutaba el delito; además no debe obviarse que si bien no se trata de plena prueba por cuanto no comparecieron a rendir informe verbal los expertos que la elaborasen y no pudo ser sometida al control y contradicción propios del juicio, surge un indicio a favor del acusado; ante la ausencia de prueba contundente en su contra; que emerge del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Física, Ion Nitrato y hematología, practicada a vestimenta del acusado: Una camiseta sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco y un pantalón largo tipo jeans marca Lois, talla 36, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, respecto de las cuales se concluyó que en sus superficies no se encontró sustancias de naturaleza hématica (sangre), ni se detectó la presencia de iones nitratos, que pudieran hacer inferir que el acusado vistiéndolas accionó arma de fuego.

Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la culpabilidad del acusado, considera este Tribunal Mixto por unanimidad que no quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el ciudadano Ángel José Márquez Herrera, es autor del delito de Homicidio Intencional Frustrado; y es por ello que DEBE DICTARSELE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal sustentada en la presunción de inocencia no desvirtuada con prueba incriminatoria suficiente y así debe decidirse siendo que NO QUEDÓ PLENAMENTE ACREDITADO en criterio unánime de este Juzgado que el acusado ÁNGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA, haya incurrido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de JESÚS MIGUEL TINOCO YSASIS. Tomando en cuenta además que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; aunado a la presunción de esta contenida en el ordinal segundo del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y legislativamente contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme. Así se decide.



DISPOSITIVA

El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto e integrado por la Juez Profesional abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt y los escabinos Ofelia Mercedes Reyes Astudillo y Evis América Ybarreto Hernández,, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA ,Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.289.275, residenciado en el Barrio San Baltasar, calle 1°, casa S/N, Estado Sucre; del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de xxxxxxx; cuya comisión le imputara la Fiscalía 5° del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada en Juicio por las abogadas Carmen Esperanza Hernández y Rosmery Rengifo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado y se le otorga su libertad plena mediante boleta y oficio que se ejecuta desde la misma sala de audiencias y en este acto. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS