REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RP01-P-2008-000116


AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS CAUTELARES


Visto oficio N° 19FS-0164-09 de fecha 19-01-2009; emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual participa que la medida de Protección acordada a la ciudadana MAURY DEL CARMEN BRITO BRITO en fecha 10-01-2008 cesó en fecha 10-07-2008; sin que la misma haya solicitado nueva prórroga; este Tribunal previa revisión de los registros de este, aprecia que en fecha 10 de enero de 2009, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar la integridad física de la ciudadana MAURY DEL CARMEN BRITO BRITO, victima en la causa signada con el No-19-F7-1C-018-08, seguido a los acusados: Darwuin Luis Gutierrez Pérez, Luis Alejandro garcía García y José Crispin Carreño Ramírez. En perjuicio de: Edel Enrique Centeno Lanza (occiso), la adolescente Perdomo Ortiz Mimoy (occiso) y la niña Hermary del Valle Rondón Brito (occiso) por el delito de: Homicidio Calificado., acordó medida de protección consistente en recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Sucre y visitas domiciliarias, con una duración de 6 meses los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. No obstante, se observa que hasta la presente fecha no ha recibido este Tribunal solicitud de prórroga por parte de dicha Institución Fiscal, de manera que habiendo transcurrido el tiempo por el cual fue acordada, ha perdido su vigencia y por tanto SE DECLARA QUE HA CESADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, acordada a favor de la ciudadana MAURY DEL CARMEN BRITO BRITO, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.575.285, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes a su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11; decretada por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2008. En consecuencia, notifíquese a la víctima, particípese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estatal y ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante informando de lo resuelto y agréguense las actuaciones para su incorporación al expediente principal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO LA SECRETARIA
ABOG. LENNYS MARVAL