REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000046
ASUNTO : RK01-P-2003-000046


AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN


Habiendo tomado posesión de este Tribunal Segundo de Juicio el día 18/12/2008, con ocasión del disfrute de las Vacaciones Anuales concedidas a la Dra. Ruth Mery Pineda, según Acta No. 2007-2008 de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2008, de acuerdo a la cual se convoca a la Abg. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL; para suplir la vacante temporal de la referida Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, me AVOCO al conocimiento de la causa y visto oficio N° 19FS-0075-09 de fecha 09-01-2009; emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual participa que la medida de Protección acordada al ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA RAMÍREZ en fecha 01-06-2007 cesó en fecha 01-12-2007; sin que el testigo haya solicitado nueva prórroga; este Tribunal previa revisión de los registros de este, aprecia que en fecha 31 de mayo de 2009, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar la integridad física y la oportuna participación en el proceso penal del ciudadano Luís Ramón Figueroa Ramírez, testigo promovido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la causa signada con el No-19-F3-1C-3798-01, seguido a los acusados: Richard Rafael Caña Lemus, Alexander José Rodríguez Córdova y Yhajaira del Carmen Marjal por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordó medida de protección consistente en recorridos policiales a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Sucre y visitas domiciliarias, con una duración de 6 meses los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. No obstante, se observa que hasta la presente fecha no ha recibido este Tribunal solicitud de prórroga por parte de dicha Institución Fiscal, de manera que habiendo transcurrido el tiempo por el cual fue acordada, ha perdido su vigencia y por tanto SE DECLARA QUE HA CESADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, acordada a favor del ciudadano Luís Ramón Figueroa Ramírez, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.662.723, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes a su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11; decretada por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2007. En consecuencia, notifíquese a la víctima, particípese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estatal y ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante informando de lo resuelto y agréguense las actuaciones para su incorporación al expediente principal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO LA SECRETARIA
ABOG. LENNYS MARVAL