REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002279
ASUNTO : RP01-P-2008-002279


AUTO ACORDANDO CAMBIO
DE SITIO DE RECLUSIÓN


Visto escrito presentado por el acusado HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad No. 18.210.414; debidamente certificado por el Dpto. de Retén del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante el cual solicita con carácter de urgencia autorización de traslado desde la sede de la Comandancia de Policía hacia el Internado Judicial de esta ciudad; en virtud de que su vida corre extremo peligro por situaciones irregulares presentadas con otros internos recluidos en dicha Sede; sustentado dicha solicitud en el derecho a la vida de conformidad al art. 43 constitucional; este Juzgado Segundo de Juicio, observa que la solicitud planteada ha sido sustentada en circunstancias de hechos acontecidos presuntamente en celdas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, referidos a que el mismo acusado manifiesta que su vida corre extremo peligro.

Sobre la base de lo expuesto y de lo cual se deduce la conducta que como recluso ha asumido el acusado de autos, atendiendo a la necesidad de trasladar reclusos hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná por el exceso de los existentes en el área donde actualmente se encuentran, dado que los internados judiciales son los establecimientos ordinarios destinados para la reclusión de los encausados penalmente, y siendo que la imputación contra el mismo es por hechos punibles graves contra las personas, la colectividad y el Estado Venezolano; se estima procedente autorizar el traslado del acusado HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.210.414, de 20 años de edad, residenciado cerca del mini Terminal de esta ciudad; hacia el Internado Judicial de Cumaná, centro de reclusión donde deberá permanecer detenido a la orden de este Despacho; por haber sido decretada en su contra senda medida privativa de libertad por el Juzgado Primero de Control. Asimismo se ordena requerir al Director de ese centro de reclusión se sirva tomar las precauciones necesarias a los fines de garantizar su integridad física.

Por las consideraciones expuestas SE AUTORIZA al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que gire las instrucciones necesarias a objeto de efectuar hacia el Internado Judicial de Cumaná el traslado del imputado; a tal efecto se acuerda oficiarle lo conducente y librar Boleta de Encarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que se efectúe el traslado con las seguridades que el caso requiere. Asimismo, se ordena librar boleta de traslado del mencionado acusado dirigida al Director del Internado Judicial a los fines de que el mismo sea trasladado el día 11-02-2009 a las 9:30 a.m; fecha en que está fijado acto de Constitución del Tribunal Mixto. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal los motivos del cambio del centro de reclusión y así lo decide el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. LENNYS MARVAL