ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001632
ASUNTO : RP01-P-2007-001632


AUTO ACORDANDO EL CESE DE LA MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano: FERNANDO RONDON MENDOZA (Víctima de la presente causa), planteada junto con oficio N°-19-FS-0119-09 de fecha: 15-01-09 suscrito por el ciudadano GERSON MIGUEL VILLAMIZA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la victima antes señalado; este Juzgado Primero de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de cese de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:

“ que no ha comparecido por ante la unidad de atención a la victima de esta fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano: Fernando Rondón Mendoza manifestando que le sea prorrogable la medida de protección que le fue otorgada aunado a ello se vencio el lapso de los seis meses…….”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido del último aparte del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Juicio, se le otorgue el cese de medida de protección a la victima.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; así como el cese de la misma, es por lo que este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio y en consecuencia debe acordarse el cese de medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.

DECISIÓN.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Acuerda a favor del ciudadano: FERNANDO RONDON MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad No-3.735.737 víctima en la presente causa, EL CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consistía en Apostamiento Policial Permanente en El Local Ferrocentro, ubicado en la avenida Humbolt de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Policial No-11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y con ello garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, del cese de la medida así como ofício al ciudadano Comandante de la Policía del Estado, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide.
EL Juez Primero de Juicio.

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGO.

El Secretario.
Abg. RAFAEL SANCHEZ.