REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000007
ASUNTO : RP01-P-2006-000007


Visto el escrito suscrito por el acusado PABLO JOSE DIAZ MAVARES, titular de la cedula de identidad N° 16.702.280, en su carácter de acusado, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas cada 15 días, donde solicita la ampliación de la medida cautelar, este Tribunal para decidir Observa:

Constituye en síntesis el fundamento de la petición del acusado, que se le amplié el régimen de presentaciones ya que se le dificulta solicitar permiso en su trabajo
.
Ciertamente se desprende de las actuaciones que el acusado PABLO JOSE DIAZ MAVARES, viene cumpliendo con la medida cautelar que se le fuere impuesta , por lo que atendiendo al Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 9 y 243 establece el principio de reafirmación del Estado de Libertad de toda persona, a quien se le impute participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar la Medida Cautelar de Libertad, que pesa sobre el acusado por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento al Juicio Oral y Público, como es la establecida en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR ampliación de la revisión de la Medida cautelar de libertad que pesa sobre el PABLO JOSE DIAZ MAVARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.16.702.280; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta oficio a la unidad de alguacilazgo, notifíquese a las partes y al acusado.
Juez Primero de Juicio


ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario

ABOG. RAFAEL SANCHEZ