REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000296
ASUNTO : RP01-P-2009-000296



AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, domingo, veinticinco (25) de enero del año dos nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de Guardia Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil de Sala ciudadano REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-000296, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano AURELIO RINCONES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, Defensora Pública. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el imputado no tener abogado, por lo cual el tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la defensora pública de guardia, ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente en sala aceptó la designación recaída en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien en este acto expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano, NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.659.597, de 35 años de edad, nacido el 21-03-1973, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: el Barrio los Cocos, Sector el Campito, Casa S/N° de esta ciudad; procediendo a realizar una narración pormenorizada de los hechos suscitados en fecha 24 de enero del año en curso, y expuso los fundamentos de la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada en contra del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano AURELIO RINCONES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario; finalmente solicitó se le expidiera copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.659.597, de 35 años de edad, nacido el 21-03-1973, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: el Barrio los Cocos, Sector el Campito, Casa S/N° de esta ciudad, cerca del antiguo Sanatorio Antituberculoso, quien manifestó querer declarar y seguidamente expuso: me encontraba en el centro para agarrar un carro de Bolivariano, le pagué el pasaje al chofer cuando iba por GINA, el señor me dijo que le pagara el pasaje y empezamos a discutir, el señor paró el carro y en una licorería que estaba al frente había dos funcionarios y los llamó, entonces les dijo que yo no le quería pagar el pasaje, luego los funcionarios me tiraron al suelo y me dieron patadas en la cara y le dijeron al señor que me denunciara, cuando llegamos al Comando veo ese palo con tape, yo soy un padre de 5 hijos, tengo 3 años trabajando para mantenerlos, reconozco mis entradas por errores que he cometido antes, pero me he enmendado porque tengo hijos y pido que me dejen libre para dedicarme a mi trabajo porque tengo tiempo que no me pagan y creo que el miércoles me tengo que acercar al Banco porque van a pagar, yo prefiero que me castiguen con 10 años presentándome como siempre lo he cumplido. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien expone: vistas las actuaciones procesales y oído al imputado, esta defensa solicita a favor del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, en virtud que estamos en una etapa de investigación y que faltan diligencias por practicar y por cuanto el delito imputado por la representación fiscal a mi defendido se encuentra dentro de la gama de los delitos inacabados, es por lo que esta defensa solicita se imponga a su auspiciado una medida cautelar sustitutiva de inmediato y posible cumplimiento, en virtud de que el mismo tiene su residencia fija en la ciudad de Cumaná. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la realización de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, visto lo expuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído como ha sido el imputado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: la fiscalía solicita la privación privativa de libertad en contra del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano AURELIO RINCONES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, basándose en los siguientes elementos: acta policial cursante al folio 02, la cual recoge el procedimiento que devino en la aprehensión del imputado y donde se deja constancia que siendo las 8:00 horas de la mañana aproximadamente del día 24 de enero de 2009, funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones del centro de la ciudad, específicamente entre las avenidas Mariño y Bermúdez, recibieron llamado radial para que se trasladaran al Comedor Popular, una vez en el sitio observaron que un ciudadano tenía a otro sentado en el suelo, observando que este último presentaba golpes en la cara, manifestándoles quien se encontraba de pie que el otro intentó atracarlo con un arma de fuego, y que este se defendió despojándolo del arma y logrando someterlo, haciendo entrega a la comisión de un arma de fabricación casera tipo chopo envuelta en tape color negro, procediendo a efectuar una revisión corporal al ciudadano que se encontraba sentado para luego proceder a su detención, quedando identificado el mismo como NÉSTOR RAFAEL RONDÓN; acta denuncia formulada por el ciudadano AURELIO RINCONES, víctima en la presente causa penal, cursante al folio 03, en la cual el mismo expone que es conductor y que cuando estaba a la altura del supermercado PRICA, se montó un ciudadano, siguiendo su ruta hacia la Avenida Mariño, y cuando iba a cruzar por la Avenida Blanco Fombona, el ciudadano le dijo que siguiera recto, colocándole algo sobre la nuca para luego decirle que era un atraco, y que logró liberarse arrojándose desde el vehículo que conducía saliéndose su agresor por la otra puerta, para luego emprender su persecución logrando darle alcance y arrebatarle el arma de fuego, la cual entregó a una comisión de Funcionarios de la Policía del Estado, se observa en dicha acta que la víctima indica a la pregunta sexta, relativa a las características de la persona que intentó robarlo que el sujeto es una persona flaca, trigueña, de pelo negro duro, de bigotes, de estatura mediana, características fisonómicas que se corresponden con las del imputado presente en esta sala de audiencias; al folio 05 cursa informe médico, en el cual se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, imputado en la presente causa penal; acta de investigación penal cursante al folio 07, suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y del arma de fuego incautada; consta al folio 08 planilla de remisión Nº 73-09, en la cual se deja constancia del envío al área de resguardo, cadena y custodia de evidencias físicas del C.I.C.P.C., de un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, recubierto en material sintético de color negro; cursa al folio 12 inspección N° 272, suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., realizada al sitio del suceso; consta al folio 13, experticia de reconocimiento legal 092, suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., practicada a un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo; igualmente consta al folio 09 memorando expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se determinan los registros policiales que presenta este ciudadano; elementos estos que permiten a la fiscalía determinar la existencia de delitos como lo son de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como sostener que existen suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que la aprehensión del imputado se verificó en flagrancia, realizándose a pocos minutos de cometerse el hecho, existiendo asimismo peligro de fuga o de obstaculización en razón de la gravedad del hecho ocurrido, la magnitud del daño causado y a la conducta predelicitual, por lo tanto al quedar satisfechos los supuestos de los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem lo procedente es decretar la privación de libertad criterio que comparte esta Juzgadora, motivo por el cual se acoge la solicitud fiscal y SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO NÉSTOR RAFAEL RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.659.597, POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL CONCATENADO CON EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 80 EJUSDEM Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Y ORDENA SU INMEDIATA RECLUSIÓN EN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Líbrese Boleta de Encarcelación adjunta a oficio e dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena la prosecución de la causa de acuerdo a las previsiones del procedimiento ordinario. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma del acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ