REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000291
ASUNTO : RP01-P-2009-000291

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy veinticinco (25) de enero del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000291, seguida en contra del imputado MANUEL ALEJANDRO CORASPE MAGO, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, contra la ciudadana MIGUELINA JOSEFINA LEMUS FIGUERA, contemplada en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener Abogado, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica, se designa a la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: MANUEL ALEJANDRO CORASPE MAGO, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien dijo llamarse MANUEL ALEJANDRO MAGO CORASPE, titular de la cedula de identidad N° V-17-673.080, nacido el 25/09/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación latonero y residenciado en el Sector 02 de Brasil, Vereda 22, Casa N° 08 de esta ciudad de Cumaná, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: si existe la posibilidad que me puedan soltar pido que la llamen a ella para que venga y diga que la perdone, pero yo no quiero ningún tipo de acercamiento con ella. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien expone: la defensa no hace oposición alguna a la solicitud fiscal en cuanto a que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor a mi defendido, por considerar que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.


DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 24/01/2009, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en labores de patrullaje policial, reciben un llamado radial a los fines de que dicha comisión se trasladara a la Urb. Arcoiris de esta ciudad de Cumaná a los fines de constatar unas presuntas agresiones que se le estaban propinando a una ciudadana que se encontraba en la zona, pudiendo constatar cuando llegaron a la zona, que la ciudadana MIGUELINA JOSEFINA LEMUS FIGUERA, denunció a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias y que previamente se había introducido por la puerta del fondo de su casa para agredirla verbalmente y amenazarla de muerte, para lo cual los funcionarios policiales, previo cumplimiento de las formalidades del caso, procedieron a la detención del imputado de autos, lo cual se evidencia en elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: al folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 24/01/2009, en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial, al folio 03 y su vto. acta de denuncia formulada por la victima MIGUELINA JOSEFINA LEMUS FIGUERA, ante el I.A.P.E.S., en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 06 riela acta en la cual el órgano policial impone medidas de seguridad y protección a favor de la victima MIGUELINA JOSEFINA LEMUS FIGUERA; al folio 08 cursa acta de notificación que se le hiciera al imputado, referente a las medidas de protección y seguridad que el órgano policial acordara a favor de la victima; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.; al folio 15 de las presentes actuaciones cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-136 de fecha 24/01/2009, suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C. en la cual dejan constancia de las entradas policiales que registra el imputado de autos. Seguidamente, este Tribunal Sexto de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado MANUEL ALEJANDRO MAGO CORASPE, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUERDA EN CONTRA DEL IMPUTADO MANUEL ALEJANDRO MAGO CORASPE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17-673.080, LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 NUMERALES 5, 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LAS CUALES CONSISTEN EN: PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN AL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; PROHIBICIÓN AL PRESUNTO AGRESOR DE QUE POR SI MISMO O TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del I.A.P.E.S. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la libertad del imputado se verifica desde la sala de audiencias, la cual abandona en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo la 1:00 de la tarde.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ