REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000266
ASUNTO : RP01-P-2009-000266

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

En el día de hoy, VEINTITRÉS (23) de ENERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria ABG. ELIZABETH SUAREZ y el Alguacil HUMBERTO AVILA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2009-000266, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, en contra de los ciudadanos JULIAN RAFAEL BASTARDO LUCART, JHORJAN EDUARDO ARDILA HERRERA, ANTONY ENRIQUE CAMPOS GUIPEC, JHON ANDERSON GAMARDO GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL GAMARDO GONZÁLEZ, FREDDY JOSÉ BRITO BOADA, GABRIEL JOSE ARCIA BERMÚDEZ, YOLVIS RAMÓN CASTRO, JUAN CARLOS VILLAHERMOSA MARÍN, PABLO DANIEL ROJAS MOREY, ANGELO DANIEL CAMPOS GUIPEC, CARLOS JOSÉ GÓMEZ PEREDA Y LEONARDO ANTONIO ABACHE DE FRANCA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y los imputados previo traslado desde la Comandancia de Policía, quien manifestó no tener abogado privado, procediendo el Tribunal a designarle Defensor Público, estando de acuerdo los imputados en ser asistidos en el acto por la ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO como su Defensora, quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso:


DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó en su totalidad la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada en esta misma fecha en contra de los imputados JULIAN RAFAEL BASTARDO LUCART, JHORJAN EDUARDO ARDILA HERRERA, ANTONY ENRIQUE CAMPOS GUIPEC, JHON ANDERSON GAMARDO GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL GAMARDO GONZÁLEZ, FREDDY JOSÉ BRITO BOADA, GABRIEL JOSE ARCIA BERMÚDEZ, YOLVIS RAMÓN CASTRO, JUAN CARLOS VILLAHERMOSA MARÍN, PABLO DANIEL ROJAS MOREY, ANGELO DANIEL CAMPOS GUIPEC, CARLOS JOSÉ GÓMEZ PEREDA Y LEONARDO ANTONIO ABACHE DE FRANCA, plenamente identificado en las actas procesales, presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Considerando que aun cuando se encuentran llenos los requisitos contemplados en el artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito para los imputados la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, descritas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado
JULIAN RAFAEL BASTARDO LUCART ser venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 27-09-90, portador de la cédula de identidad N° 20.062.759; de profesión: sin oficio; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 4, casa N° 27 y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
JHORJAN EDUARDO ARDILA HERRERA, ser venezolano; mayor de edad; de 19 años; nacido en fecha 08-07-89, portador de la cédula de identidad N° 18.587.836; de profesión: estudiante; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 3, vereda 23, casa 23, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
ANTONY ENRIQUE CAMPOS GUIPEC, venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 30-11-90, portador de la cédula de identidad N° 23.581.085; de profesión: estudiante; residenciado en Brasil, sector 3, vereda 26, casa N° 03, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
JHON ANDERSON GAMARDO GONZÁLEZ, venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 17-10-90, portador de la cédula de identidad N° 20.345.547; de profesión: estudiante de 3 año; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 3, vereda 18, casa 9, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
JESÚS RAFAEL GAMARDO GONZÁLEZ, venezolano; mayor de edad; de 22 años; nacido en fecha 12-06-86, portador de la cédula de identidad N° 17.909.199; de profesión: estudiante universitario del 4 semestre de contaduría, residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 3, vereda 18, casa 9, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
FREDDY JOSÉ BRITO BOADA venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 28-08-90, portador de la cédula de identidad N° 20.575.877; de profesión: estudiante de bachiller; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 4, vereda 06, casa N° 07, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
GABRIEL JOSE ARCIA BERMÚDEZ, venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 15-12-90, portador de la cédula de identidad N° 20.992.134; de profesión: Estudiante del 5 año; residenciado en Urbanización bebedero vereda 35 casa 41, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
YOLVIS RAMÓN CASTRO venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 18-04-90, portador de la cédula de identidad N° 22.904.598; de profesión: Estudiante Cuarto de Contabilidad; residenciado en bebedero, calle 4 casa 22, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
JUAN CARLOS VILLAHERMOSA MARÍN, venezolano; mayor de edad; de 32 años; nacido en fecha 13-04-76, portador de la cédula de identidad N° 13.222.625; de profesión: Empleado Fijo de la Alcaldía; residenciado en Urbanización Brasil, sector 3 vereda 17 N° 27 de esta Ciudad quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
PABLO DANIEL ROJAS MOREY venezolano; mayor de edad; de 23 años; nacido en fecha 13-06-85, portador de la cédula de identidad N° 17.763.919; de profesión: Obrero; residenciado en Brasil, sector 2, vereda 11, casa N° 11 de esta Ciudad quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
ANGELO DANIEL CAMPOS GUIPEC, venezolano; mayor de edad; de 20 años; nacido en fecha 13-01-89, portador de la cédula de identidad N° 19.537.114; de profesión: Estudiante segundo Semestre de Refrigeración de Petrolio en el IUT; residenciado en Urbanización Brasil, sector 3, vereda 26 casa N° 03 de esta Ciudad quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
CARLOS JOSÉ GÓMEZ PEREDA, venezolano; mayor de edad; de 19 años; nacido en fecha 09-05-89, portador de la cédula de identidad N° 18.581.754; de profesión: Obrero; residenciado en Urbanización bebedero, vereda 75 casa N° 05 de esta Ciudad, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Y
LEONARDO ANTONIO ABACHE DE FRANCA, venezolano; mayor de edad; de 21 años; nacido en fecha 15-10-87, portador de la cédula de identidad N° 18.582.997; de profesión: obrero; residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 26 casa N° 02 de esta Ciudad, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “revisadas las actas procesales la defensa observa que la solicitud fiscal no esta debidamente motivada en razón que para solicitar una medida cautelar debe existir una series de requisitos que debe cumplir la norma, se evidencia en el expediente que solamente cursan actas policiales que la misma no pueden ser probadas o admiculadas con otras pruebas, y las solas actas policiales según el TSJ en reiteradas jurisprudencia no se le puede dar valor probatorio por el solo dicho de los funcionarios, a tdo evento que el Tribunal se apegue a la solicitud fiscal, en virtud del principio de proporcionalidad, en virtud que mi defendido son trabajadores y estudiantes, solicito al Tribunal en caso de no compartir el criterio de esta defensa de libertad plena, que el régimen de presentación no sea tan corta, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de un delito el cual ha precalificado la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, no existiendo elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que los imputados de autos son autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que se corrobora con las actuaciones cursantes a las actuaciones que se desprende de: Acta levanta por el Comisario General katta Luís, Director general del IAPMS, el cual riela a los folios 1 y 2, en la que ponen a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los imputados de autos. Al folio 03 oficio dirigido al Comisario general Katta Luís Director general del IAPMS, en el cual solicita se sirva recibir en calidad de depósito a los imputados de autos. Riela al folio 4 y su vuelto acta policial suscrita por el Inspector Joel Salazar, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y como fueron aprehendido los imputados de autos. Riela a los folios 5 al 17 ambos inclusive, notificación sobre los derechos del imputado. Riela a los folios 18 y 19 acta de investigación penal suscrito por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Elvis Villarroel, donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada. Riela al folio 24 oficio N° 9700-174-SDEC-128, emanado del Jefe del área Técnica Policial en la que dejan constancia que los ciudadanos ANTONY ENRIQUE CAMPOS GUIPEC, y ARCIA BERMÚDEZ GABRIEL JOSÉ, registran entradas policiales. Riela al folio 27 acta de investigación Penal, suscrito por el Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Argenis Márquez, el deja constancia de la inspección al sitio del suceso. Riela al folio 28 Inspección N° 252 suscrito por los funcionarios Vicente Rivero y Argenis Márquez, quienes realizaron inspección al sitio del suceso, elementos éstos que permiten a la Fiscalía precalificar la conducta desplegada por los imputados como el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a esta Juzgadora estimar que con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que no se puede contar con el solo hecho de los funcionarios, sin la presencia de los testigos, y contando con lo dicho por la Constitución en la que la declaración rendida por el imputado en sala no se puede tomar en su contra, en tal sentido esta juzgadora se aparta de la solicitud fiscal, y en tal sentido se decreta la Libertad Plena a los imputados de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JULIAN RAFAEL BASTARDO LUCART ser venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 27-09-90, portador de la cédula de identidad N° 20.062.759; de profesión: sin oficio; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 4, casa N° 27 JHORJAN EDUARDO ARDILA HERRERA, ser venezolano; mayor de edad; de 19 años; nacido en fecha 08-07-89, portador de la cédula de identidad N° 18.587.836; de profesión: estudiante; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 3, vereda 23, casa 23, ANTONY ENRIQUE CAMPOS GUIPEC, venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 30-11-90, portador de la cédula de identidad N° 23.581.085; de profesión: estudiante; residenciado en Brasil, sector 3, vereda 26, casa N° 03, JHON ANDERSON GAMARDO GONZÁLEZ, venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 17-10-90, portador de la cédula de identidad N° 20.345.547; de profesión: estudiante de 3 año; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 3, vereda 18, casa 9, JESÚS RAFAEL GAMARDO GONZÁLEZ, , venezolano; mayor de edad; de 22 años; nacido en fecha 12-06-86, portador de la cédula de identidad N° 17.909.199; de profesión: estudiante universitario del 4 semestre de contaduría, residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 3, vereda 18, casa 9, FREDDY JOSÉ BRITO BOADA venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 28-08-90, portador de la cédula de identidad N° 20.575.877; de profesión: estudiante de bachiller; residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 4, vereda 06, casa N° 07, GABRIEL JOSE ARCIA BERMÚDEZ, venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 15-12-90, portador de la cédula de identidad N° 20.992.134; de profesión: Estudiante del 5 año; residenciado en Urbanización bebedero vereda 35 casa 41, YOLVIS RAMÓN CASTRO venezolano; mayor de edad; de 18 años; nacido en fecha 18-04-90, portador de la cédula de identidad N° 22.904.598; de profesión: Estudiante Cuarto de Contabilidad; residenciado en bebedero, calle 4 casa 22, JUAN CARLOS VILLAHERMOSA MARÍN, venezolano; mayor de edad; de 32 años; nacido en fecha 13-04-76, portador de la cédula de identidad N° 13.222.625; de profesión: Empleado Fijo de la Alcaldía; residenciado en Urbanización Brasil, sector 3 vereda 17 N° 27 de esta Ciudad. PABLO DANIEL ROJAS MOREY venezolano; mayor de edad; de 23 años; nacido en fecha 13-06-85, portador de la cédula de identidad N° 17.763.919; de profesión: Obrero; residenciado en Brasil, sector 2, vereda 11, casa N° 11 de esta Ciudad ANGELO DANIEL CAMPOS GUIPEC, venezolano; mayor de edad; de 20 años; nacido en fecha 13-01-89, portador de la cédula de identidad N° 19.537.114; de profesión: Estudiante segundo Semestre de Refrigeración de Petrolio en el IUT; residenciado en Urbanización Brasil, sector 3, vereda 26 casa N° 03 de esta Ciudad. CARLOS JOSÉ GÓMEZ PEREDA, venezolano; mayor de edad; de 19 años; nacido en fecha 09-05-89, portador de la cédula de identidad N° 18.581.754; de profesión: Obrero; residenciado en Urbanización bebedero, vereda 75 casa N° 05 de esta Ciudad,. Y LEONARDO ANTONIO ABACHE DE FRANCA, venezolano; mayor de edad; de 21 años; nacido en fecha 15-10-87, portador de la cédula de identidad N° 18.582.997; de profesión: obrero; residenciado en Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 26 casa N° 02 de esta Ciudad, los cuales quedarán sometido a todos los llamados que le haga el Tribunal así como los órganos competentes. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS,


SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ