REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009324
ASUNTO : RP01-P-2005-009324

En el día de hoy veintitrés de enero del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de Sala ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ y el alguacil HUMBERTO AVILA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición en la Causa N° RP01-P-2005-009324, en virtud de Orden de Aprensión librada en contra del imputado HECTOR EUGENIO CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, en sustitución del Defensor Público Penal ABG. JESÚS AMARO. Procediendo el Tribunal a imponer al imputado de la orden de captura librada por este Tribunal en su contra en fecha 04/05/2007.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien expuso:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
“solicito formalmente a este tribunal la imposición a favor de mi defendido de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad hasta la fecha de celebración de la audiencia preliminar. Es todo”.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone:
DE LO EXPUESTO POR LA REPRESENTANTE FISCAL
Esta representación fiscal no hace formal oposición a la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad hasta la fecha de celebración de la audiencia preliminar, por último solicito así mismo copia simple del acta. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó: “no deseo declarar”. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley levanta la orden de captura que fue acordada por este tribunal en fecha 04/05/2007 e impone al ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad hasta la fecha de celebración de la audiencia preliminar al ciudadano HECTOR EUGENIO CEDEÑO, consistente esta medida en presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este tribunal. Se fija igualmente el día 09/02/2009 a las 09:30 AM, como fecha para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Se ordena oficiar al destacamento N° 78 de la Guarida Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al comandante del IAPES a los fines de informarle que se levantó la orden de captura al imputado de autos. líbrese boleta de libertad con oficio adjunto al comandante del IAPES. Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este tribunal a los fines de informarle las presentaciones del imputado de autos. Líbrese citación al representante de la victima a los fines de informarle sobre el acto de celebración de la audiencia preliminar el día 09/02/2009 a las 09:30 AM. Se imprime cuatro ejemplares de la presente acta de un solo tenor y a un mismo efecto. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ.