REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000171
ASUNTO : RP01-P-2009-000171
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: ARMANDO ANTONIO ANDRADEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.482.148, correspondiente al siguiente hecho “… el 11/06/2008 a eso de las 7:00 pm, escuche una serie de detonaciones cerca de mi residencia, y luego me entere de que habían asesinado a dos jóvenes, a quienes los conocían en el barrio como: El Gregory y El Corocoro, al día siguiente me entere que supuestamente mi hijo ARMANDO JOSE ANDRADEZ ORTIZ, se encontraba involucrado en ese hecho a partir de ese momento comencé a escuchar comentarios de que se iban a desquitar con mi familia informándome los vecinos que unos sujetos conocidos como GREGORIO, EL GORDO DE ANA, EL GORDO DE VAPOR y COCOY, iban a arremeter contra mi familia…” la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud de que iniciada la investigación se determino que los hechos objeto de la misma constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Ciudadano: ARMANDO ANTONIO ANDRADEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.482.148, Notifíquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a la denunciante y a la denunciada sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA DE CONTROL
CARMEN GUTIERREZ ROJAS