REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000104
ASUNTO : RP01-P-2009-000104


DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 17/09/2008 por el Ciudadano: EDISON RAMON ANDRADE OCA, titular de la cédula de identidad N° 14.419.263, en contra del Ciudadano MARCIAL JOSE CHACON, en virtud de que este ciudadano Denuncia al Ciudadano MARCIAL JOSE CHACON, porque su hijo el día martes 09/09/2008, le rompió el vidrio trasero de su carro y él se comprometió a pagárselo, el día viernes 12/09/2008 fue para su casa a buscar el dinero y le dijo que no iba a pagar nada, que si él quería que lo matara. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por el Ciudadano: EDISON RAMON ANDRADE OCA, titular de la cédula de identidad N° 14.419.263, se encuadra en el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código determinándose que la acción penal que se ejerza será instada por la parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la Fiscalia Primera al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


LA SECRETARIA
CARMEN GUTIERREZ ROJAS