REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002419
ASUNTO : RP01-P-2008-002419
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Sexto en Funciones de Control, presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil RONALD MAYZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-002419, seguida contra del ciudadano WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL JESUS ALVAREZ. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MERTÍNEZ quien en este acto sustituye a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, la víctima DAMELYS DEL JESUS ALVAREZ y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo se le impone que en este acto estará asistido por la Defensora pública Abg. Carolina Martínez. Acto seguido se procedió a concederle la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.598.033, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en Boyacá Segundo, Urbanización Florida II, Apartamento 01-01, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual riela a los folios 40 al 41 ambos inclusive del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 22-05-2008, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL JESUS ALVAREZ. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana DAMELYS DEL JESUS ALVAREZ quien expone: “Es cierto todo lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó su contenido, manifestando el imputado WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.598.033, nacido en fecha 25-01-1977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, residenciado en Boyacá Segundo, Avenida 1, Urbanización Florida II, Apartamento 01-01, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien expone: “No tengo nada que decir, por lo que me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ y expone: “Esta defensa no hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado en razón de que una vez revisadas considero que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el ordinal 3 de dicha norma. En el caso que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentadas por le Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Solicito que una vez el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que el decida si se acoge a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso o si desea ir a juicio. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal así como lo expuesto por el Ministerio Público, oída a la víctima y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.598.033, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en Boyacá Segundo, Urbanización Florida II, Apartamento 01-01, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL JESUS ALVAREZ, por encontrase llenos todos y cada uno de los extremos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la representación fiscal, tal y como se encuentran explanadas en el escrito acusatorio. En virtud del principio de comunidad de la prueba la defensa hace suyos de los medios de prueba promovidos por la fiscalía y admitidos en este acto en un eventual juicio orla y público. En este estado una vez admitida la acusación el imputado adquiere la condición de de acusado.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concediéndole el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Yo admito los hechos y prometo no incurrir nuevamente en hechos similares y me someto a las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo.” Vista la admisión de hechos por parte del imputado se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Una vez admitidos los hechos por mi defendido esta defensa solita el tribunal imponga de las condiciones contempladas en el articulo 44 y en razón de que mi representado reside e una jurisdicción distinta a la de este tribunal solicito tome en consideración este planteamiento en cuanto a la peridiocidad de las presentaciones que le imponga a mi defendido. Es todo.” En este estado se cede la palabra a la representante de la vindicta pública quien manifiesta: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado y lo solicitado por la defensa estar representación fiscal no presenta ninguna objeción. Es todo.” En este estado se cede la palabra a la víctima quien manifiesta: “Estoy de acuerdo y no tengo ninguna objeción. Es todo.”
Acto seguido este Tribunal Sexto de Control, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO AL CIUDADANO WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.598.033, A QUIEN LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO LE IMPUTA EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA DAMELYS DEL JESUS ALVAREZ, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DURANTE EL CUAL EL HOY ACUSADO DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO QUIEN LE DARÁ SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EN NO INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES A LAS QUE GENERARON LA APERTURA DE ESTA CAUSA, ES DECIR, NO EJECUTAR ACTOS DE VIOLENCIA HACIA LA VICTIMA NI POR SI, NI POR INTERPUESTAS PERSONAS. PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN PERÍODO DE UN (01) AÑO. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano WILLIANS JOSE HENRIQUEZ ALVAREZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole que el acusado de autos deberá presentarse cada quince (15) días ante dicha unidad. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central para su guarda y custodia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo. Termino se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-