REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005247
ASUNTO : RP01-P-2008-005247
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, en la investigación iniciada el 31/10/2001 por funcionarios de la Guardia Nacional quienes en cooperación con funcionarios del Internado Judicial de esta Ciudad procedieron a efectuar una requisa selectiva en la celda N° 3 del patio 1 del referido internado donde incautaron dos armas blancas de fabricación carcelaria (Chuzos) fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/10/2001 se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputado DESCONOCIDO, en la investigación iniciada el 31/10/2001 por funcionarios de la Guardia Nacional quienes en cooperación con funcionarios del Internado Judicial de esta Ciudad procedieron a efectuar una requisa selectiva en la celda N° 3 del patio 1 del referido internado donde incautaron dos armas blancas de fabricación carcelaria (Chuzos).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: señalándose como persona DESCONOCIDO, en la investigación iniciada el 31/10/2001 por funcionarios de la Guardia Nacional quienes en cooperación con funcionarios del Internado Judicial de esta Ciudad procedieron a efectuar una requisa selectiva en la celda N° 3 del patio 1 del referido internado donde incautaron dos armas blancas de fabricación carcelaria (Chuzos) fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA con fundamento a que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL para el imputado: DESCONOCIDO, en la investigación iniciada el 31/10/2001 por funcionarios de la Guardia Nacional quienes en cooperación con funcionarios del Internado Judicial de esta Ciudad procedieron a efectuar una requisa selectiva en la celda N° 3 del patio 1 del referido internado donde incautaron dos armas blancas de fabricación carcelaria (Chuzos) de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control CARMEN GUTIERREZ ROJAS