REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001641
ASUNTO : RP01-P-2008-001641


AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION

Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.927, nacido el 18-09-71, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Velásquez y Gladis Astudillo, domiciliado en OCV Francisco de Miranda, Llanada Vieja, casa S/N, cerca del Distribuidor, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO, este Tribunal Observa: En fecha 26 de Mayo de 2008, se recibió formal acusación en contra del imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, por parte de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y tomando en consideración que aún de oficio el tribunal podrá librar orden de aprehensión, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a librar orden de aprehensión contra el imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.927, nacido el 18-09-71, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Velásquez y Gladis Astudillo, domiciliado en OCV Francisco de Miranda, Llanada Vieja, casa S/N, cerca del Distribuidor, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO, y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHESION, del imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.927, nacido el 18-09-71, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Velásquez y Gladis Astudillo, domiciliado en OCV Francisco de Miranda, Llanada Vieja, casa S/N, cerca del Distribuidor, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA.