REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000360
ASUNTO : RP01-P-2009-000360

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy treinta y uno (31) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:35 PM de la tarde, se constituyó en la sala No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala 05, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000360, seguida en contra del imputado ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N° 22.628.512, venezolano, natural de Cumaná, sin profesión definida, domiciliado en Las Delicias de Caiguire, 5ta calle, casa sin número de la Parroquia Valentin Valiente de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, contra la ciudadana CARMEN MARGARITA JIMENEZ, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y el defensor Público Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien aceptó el cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos cuando en fecha 29/01/2009 se recibió denuncia de la ciudadana CARMEN MARGARITA JIMENEZ en la que manifestó que el ciudadano ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, que es su hijo la amenazó con agredirla; así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de la siguiente forma: al folio 03 acta de denuncia formulada por la victima CARMEN MARGARITA JIMENEZ, ante el IAPES, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 04 acta policial levantada por funcionarios del IAPES, de fecha 29/01/2009, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos, al folio 06 acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana CARMEN MARGARITA JIMENEZ, en concordancia con lo establecido en el articulo 86 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al folio 08 acta de notificación que se le hiciera al imputado, ciudadano ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, referente a las medidas de protección y seguridad que el órgano policial acordara a favor de la victima, al folio 14 riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 17 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-174 de fecha 30/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, no registra entradas policiales; solicitando para el imputado ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia ABG. ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: la defensa en virtud que estamos en un delito que estable la ley de genero, que no le da mucho margen de defensa al imputado, no hace oposición a la petición fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

El Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 29/01/2009, cuando la ciudadana CARMEN MARGARITA JIMENEZ interpuso denuncia ante el IAPES en la cual hace referencia de que su hijo ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ dirigió agresiones verbales y amenazas en su contra, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 03 acta de denuncia formulada por la victima CARMEN MARGARITA JIMENEZ, ante el IAPES, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos; al folio 04 acta policial levantada por funcionarios del IAPES, de fecha 29/01/2009, en la cual dejan constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos, al folio 06 acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana CARMEN MARGARITA JIMENEZ, en concordancia con lo establecido en el articulo 86 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al folio 08 acta de notificación que se le hiciera al imputado, ciudadano ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, referente a las medidas de protección y seguridad que el órgano policial acordara a favor de la victima, al folio 14 riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 17 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-174 de fecha 30/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado ANGEL LUIS MEJIAS JIMENEZ, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N° 22.628.512, venezolano, natural de Cumaná, sin profesión definida, domiciliado en Las Delicias de Caiguire, 5ta calle, casa sin número de la Parroquia Valentin Valiente de esta ciudad de Cumaná, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.