REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004945
ASUNTO : RP01-P-2008-004945

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABG. MARINA ROJAS GUEVARA Y LISBETH FIGUEROA MUJICA, en su carácter de Fiscal Novena y fiscal auxiliar novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE dando inicio a la causa penal Y fundamenta su solicitud en que “…A criterio de quienes aquí suscriben el objeto de la denuncia no se realizó en virtud de que en la fecha señalada por la denunciante no fue aprehendido el ciudadano LUIS EDUARDO VICENT RIVERO alias “EL PUÑETA” y mucho menos puesto en libertad por funcionarios del IAPES lo que sí quedó demostrado es que fue trasladado en fecha 28 de enero de 2008 al internado judicial por lo cual el argumento de que su libertad fue otorgada por los funcionarios policiales a cambio de la suma de 4.000.000 quedó desvirtuado, por lo que lo más procedente es solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal …” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal expone que “…A criterio de quienes aquí suscriben el objeto de la denuncia no se realizó en virtud de que en la fecha señalada por la denunciante no fue aprehendido el ciudadano LUIS EDUARDO VICENT RIVERO alias “EL PUÑETA” y mucho menos puesto en libertad por funcionarios del IAPES lo que sí quedó demostrado es que fue trasladado en fecha 28 de enero de 2008 al internado judicial por lo cual el argumento de que su libertad fue otorgada por los funcionarios policiales a cambio de la suma de 4.000.000 quedó desvirtuado, por lo que lo más procedente es solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal …” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero establece que “El hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado”, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 30 de enero de 2008 la ciudadana SILENE MERCEDES RIVERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.423.641 acudió ante la fiscalía superior del estado y formuló la siguiente denuncia: “ Vengo a denunciar que el día sábado doce de enero le dieron un tiro policía por San Luís donde llegó una patrulla de la Policía del Estado y agarraron preso por los lados del aeropuerto viejo a LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, alias PUÑETA, lo llevaron al comando a mi me llamó por teléfono YARDELYS ROSAL Y MARIA JOSE ROSAL, quienes estaban de visita en la comandancia de la policía visitando un preso y vieron cuando pasaron para inteligencia y como ellas también son testigos en el homicidio de mi hija, donde él es imputado yo me alegré pero mi sorpresa fue cuando en la noche me enteré que lo habían soltado y que la misma patrulla lo llevó para su casa y que además la mamá del PUÑETA, de nombre ELVIRA pagó cuatro millones de bolívares para que lo soltaran y eso no puede pasar por eso yo quisiera que investigara por que si ese hombre está solicitado por varios homicidios la policía lo agarre y luego lo sueltan como si nada eso es lo que yo quiero que se investigue. A objeto de esclarecer los hechos narrados a este despacho por la fiscalía superior en fecha 06 de marzo de 2008, mediante auto motivado de esa misma fecha esta representación fiscal acordó la apertura de la correspondiente investigación penal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3 de la constitución nacional 34 ordinal 5 de la ley orgánica del ministerio público 283 y 300 del código orgánico procesal penal y 45 de la ley contra la corrupción y en ese sentido se dirigió la investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se puede individualizar al imputado en la presunta comisión del delito como FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE y de las actas que se desprenden del expediente de fecha 30 de enero de 2008, cursan: Acta de entrevista a la ciudadana SILENE MERCEDES RIVERO RAMIREZ, quien respondió a una serie de preguntas por ser impuesta en el hecho que se investiga lo que cursa al folio veinticinco de la presente causa. Ampliación de acta de entrevista a la ciudadana SILENE MERCEDES RIVERO RAMIREZ, donde explica el rumor que habían escuchado en la zona donde habitan y dejo desconocer quienes fueron los funcionarios policiales que soltaron al imputado en cuestión cursante al folio treinta del presente asunto. Continuando con la investigación se le solicitó a la fiscalía décima del ministerio público información acerca si el ciudadano es testigo o imputado en alguna de las causas que curan por ante este despacho, en ese sentido se recibió oportuna respuesta informando que el ciudadano figura como imputado en una causa por el delito de resistencia a la autoridad en la cual se decretó el archivo fiscal en fecha 28 de enero de 2008. igualmente se le solicitó al IAPES información referente a si durante el primer trimestre del año en curso a estado detenido el ciudadano LUIS ESDUARDO VICENT RIVERO, alias el PUÑETA y del cual desconocemos otros datos de investigación, luego mediante oficio nos informan que fue detenido por una comisión del IAPES y presentado en la sede por el detective EDGARD VASQUEZ el día 26 de enero de 2008 por el delito de robo siendo trasladado al internado judicial de esta ciudad el día 28 de enero de 2008 por instrucciones del tribunal tercero de control”… “El hecho descrito en el capítulo precedente constituye la situación fáctica objeto de la presente investigación penal en tal sentido dentro de las investigaciones seguidas por este despacho las primeras diligencias de investigación fueron dirigidas a constatar la comisión de un hecho punible de los establecidos en la ley especial, objeto de la competencia de esta representación fiscal del ministerio público, específicamente del contenido en el artículo 62… Así las cosas de las diligencias ordenadas por esta representación fiscal se pudo constatar que en la fecha que afirmó la denunciante fue detenido el ciudadano VIVENT RIVERO LUIS EDUARDO, quien estuvo detenido en la sede del IAPES fue VICENTE RIVERO ISMAEL JOSE y fue puesto a la orden de la fiscalía décima, tal y como se evidencia en el folio 11 del expediente y no el ciudadano Luís Eduardo Vicent Rivero, quien según información de la misma Comandancia fue detenido por el delito de robo”… Y de todo lo anteriormente expuesto se afirma que en relación con las actas. Que cursan en la presente causa podemos afirmar que no existe un hecho punible. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABG. MARINA ROJAS GUEVARA Y LISBETH FIGUEROA MUJICA, en su carácter de Fiscal Novena y fiscal auxiliar novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…A criterio de quienes aquí suscriben el objeto de la denuncia no se realizó en virtud de que en la fecha señalada por la denunciante no fue aprehendido el ciudadano LUIS EDUARDO VICENT RIVERO alias “EL PUÑETA” y mucho menos puesto en libertad por funcionarios del IAPES lo que sí quedó demostrado es que fue trasladado en fecha 28 de enero de 2008 al internado judicial por lo cual el argumento de que su libertad fue otorgada por los funcionarios policiales a cambio de la suma de 4.000.000 quedó desvirtuado, por lo que lo más procedente es solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal …” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem.