REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003635
ASUNTO : RP01-P-2008-003635
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Quien suscribe ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES Jueza quinta de control de este circuito judicial penal del Estado Sucre, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, y en tal sentido, Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.904.569, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, y así mismo el certificado medico conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia no arrojo ningún tipo de lesión situación esta que no permite el enjuiciamiento del imputado por falta de elementos de convicción, deduciéndose de los antes expuesto que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05 de Agosto del 2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.904.569, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: señalándose como EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.904.569 por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, y así mismo el certificado medico conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia no arrojo ningún tipo de lesión situación esta que no permite el enjuiciamiento del imputado por falta de elementos de convicción, deduciéndose de los antes expuesto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, donde aparece como imputado: EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.904.569, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.904.569, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.