ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006888
ASUNTO : RP01-S-2004-006888


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los abogados ABG. JOSE VICENTE NIEVES y ABG. CARIDAD FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público respectivamente, en donde aparece como imputado unos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de los ciudadanos LUIS DANIEL RODRIGUEZ ZABALA venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-17.445.375 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle Cedeño casa sin numero Estado Sucre y VICTOR DANIEL MEJIA PEÑALVER venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-19.978.597 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle SUCRE casa sin numero Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente unos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE sean responsables en la comisión de del delito de LESIONES PERSONALES, que en principio se les atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia del delito antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones se evidencia que los ciudadanos LUIS DANIEL RODRIGUEZ ZABALA y VICTOR DANIEL MEJIA PEÑALVER no comparecieron ante la medicatura forense tal y como consta en el oficio numero 162-778 que riela al folio 126 de la presente causa lo que imposibilita calificar alguna lesión, deduciéndose de los antes expuesto que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 21 de Septiembre del 2004 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputados: unos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de los ciudadanos LUIS DANIEL RODRIGUEZ ZABALA venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-17.445.375 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle Cedeño casa sin numero Estado Sucre y VICTOR DANIEL MEJIA PEÑALVER venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-19.978.597 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle SUCRE casa sin numero Estado Sucre.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: señalándose como unos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE por estar el mismo presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de los ciudadanos LUIS DANIEL RODRIGUEZ ZABALA venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-17.445.375 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle Cedeño casa sin numero Estado Sucre y VICTOR DANIEL MEJIA PEÑALVER venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-19.978.597 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle SUCRE casa sin numero Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano unos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE sean responsables en la comisión de uno de LESIONES PERSONALES, que en principio se les atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones se evidencia que los ciudadanos LUIS DANIEL RODRIGUEZ ZABALA y VICTOR DANIEL MEJIA PEÑALVER no comparecieron ante la medicatura forense tal y como consta en el oficio numero 162-778 que riela al folio 126 de la presente causa lo que imposibilita calificar alguna lesión, deduciéndose de los antes expuesto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los abogados ABG. JOSE VICENTE NIEVES y ABG. CARIDAD FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público respectivamente, donde aparecen como imputados: unos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO unos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DANIEL RODRIGUEZ ZABALA venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-17.445.375 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle Cedeño casa sin numero Estado Sucre y VICTOR DANIEL MEJIA PEÑALVER venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-19.978.597 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Mariguitar calle SUCRE casa sin numero Estado Sucre, En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, y a la victima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.

EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.