ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004331
ASUNTO : RP01-P-2008-004331

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 28-01-09, a las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA, con la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-004331, seguida en contra de los Imputados GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N°48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo Marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SIN NUMERO, SANTA FE, quienes presuntamente se encuentran incurso en el delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo parte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos previa comparecencia por traslados, la Fiscal del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, el Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ.- Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y le advierte al imputado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 29-10-08, que cursa a los folios 81 al 84, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N°48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo Marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer parte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 27-09-08. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado, así mismo la confiscación como pena accesoria del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley especial, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impone a los imputados, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N° 48, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, quien expuso: “yo asumo mis noventa gramos de marihuana y veintitrés de cocaína. Es todo. IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien expuso: “Una vez escuchada la solicitud fiscal, y estando dentro de la oportunidad, a los fines de rechazar la acusación fiscal, en la audiencia anterior mi patrocinada Mary Cruz Paisán, manifestó ante este estrado s intención de admitir los hechos, tal y cual lo podemos constatar en la audiencia oral, ahora bien en cuanto a la ciudadana Ibiza lo manifestó en las actas procesales, tal y como consta al folio 7 en el acta de entrevista, y los testigos del proceso manifestaron que la droga era de la señora Ibizar, ahora bien, ciudadana Juez, si bien Gruber no ha manifestado ante este estrado, ya que no ha declarado, nosotros durante el transcurso de la investigación probamos que este señor no se encontraba en esa residencia, ya que era el concubino de la señora Mary Cruz, el cual tienen hijos juntos, e allí la permanencia de el en esa casa, en la etapa de investigación llevamos dos testigos quienes indicaron que el señor Gruber no vive ahí, que se dedicaba a la pesca, es decir, no tenía nada que ver con la droga incautado, me parece exabrupto de que la fiscal haya acusado a los tres, por cuanto solo dos admitieron y el señor Gruber no tienen nada que ver, si bien es cierto que estamos en esta etapa, quedará de parte de ellos si quiere o no admitir, difiero de la acusación, por cuanto no se limitó, acusó a los tres por igual, por ello solicito no se admita la acusación con respecto a Gruber, sino con respecto a las dos ciudadanas. Es todo.


DECISION

La Juez expone: visto lo expuesto por la fiscalia del Ministerio público, lo solicitado por la defensa, y lo expuesto por los imputados, este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: Resuelve: presenta la fiscalia acto conclusivo en la presenta causa seguida a los ciudadanos GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N° 48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE, por hechos ocurridos en fecha 27-09-08, circunstancia que permitió al fiscal tipificar dicho delito en por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, solicitando el enjuiciamiento de estos ciudadanos por ese delito. PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del COPP, se admite totalmente la acusación fiscal, por reunir los elementos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que la conducta desplegada por los imputados de autos se subsume dentro de los establecido en el segundo aparte del artículo 31 de la LOCTISEP, desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admita la presente acusación. SEGUNDO: se admiten las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, que están descritas en el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 339 del COPP, conforme al principio de la Unidad de las pruebas, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, ante un eventual juicio oral y Público, por cuanto las considera esta juzgadora útiles, licitas necesaria y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en un eventual juicio oral y publico, TERCERO: Se acuerda la confiscación como pena accesoria del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley especial, y el mismo será puesto a la orden de la ONA. Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los imputados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestaron voluntariamente y por separado los imputados “Yo admito los hechos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VERSELYS GONZALEZ, quien expone: En virtud de la manifestación libre de coacción y apremio en la cual mi representados admite los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena, esta defensa solicita la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP, y se tome en consideración la rebaja establecida en dicha norma, atendiendo las circunstancias a que hubiere lugar, así mismo invoca el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis representadas no registran antecedente penal alguno, y se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, y que mis representados sean recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE, quien expone: Vista la admisión de hecho realizada por los imputados, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376, y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la pena Es todo.- Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por los imputados en cuanto a su voluntad de admitir los hechos, lo expuesto por el defensor, y oído a la fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte ejusdem, contempla de 6 a 8 años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 del COPP, siete (7) años de prisión, de lo cual se le rebaja la atenuante genérica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4, quedando la misma en seis años de prisión, pena que de conformidad del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el 376 del COPP faculta al juez para rebajar de un tercio a la mitad, de conformidad con el contenido de la norma antes expuesta, y en el caso de marra lo que lleva a esta juzgadora a rebajar la mitad de la pena: quedando como pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo parte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a los ciudadanos GRUBER JOSE CARIACO, titular de la cédula de identidad 12.276.251, venezolana, de 37 años de edad, soltero, de oficio PESCADOR, hijo de PEDRO JIMÉNEZ Y AGELICA CARIACO, fecha de nacimiento 17-09-71, SANTA FE CALLE LOS COCOS, PUEBLO, CASA N° 48, Estado Sucre; MARI CRUZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.133, venezolana, de 34 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de MARCO LEMUS y ZENAIDA LÓPEZ fecha de nacimiento 03-05-1974, residenciado en la urbanización CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE Estado Sucre, IBIZA SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.081, venezolana, de 45 años de edad, soltero, de oficio INDETERNIMINADO, hijo de CARMEN IBIZA y Gonzalo marval, fecha de nacimiento 27-04-64, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA SI NUMERO, SANTA FE, a cumplir una pena de 3 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo parte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, señalándose aproximadamente como fecha de la condena de acuerdo al 367 del COPP, el 28 de ENERO del año 2012. Remítanse las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, quien será el quien deberá señalar como los referidos imputados cumplirán la pena. Se mantienen a los imputados en el estado de privación de libertad en la que se encuentran, acordándose el cambio de centro de reclusión, en tal sentido líbrese oficio al Director del Internado a los fines de informarle que los imputados de autos quedarán detenidos en ese lugar. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad a los fines de informarle que en la presente fecha este Tribunal acordó el cambio de Centro de Reclusión. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-