REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000041
ASUNTO : RP01-P-2009-000041
AUTO QUE ACUERDA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 13-11-2008 por la ciudadana ALCALA YELITZA DEL CARMEN, en contra de unas ciudadanas de nombre MARGREGORI Y DARGELIS ALCALA, en virtud de que las mismas amenazaron con causarle daño físico. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 13-11-2008 la ciudadana ALCALA YELITZA DEL CARMEN denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento policial numero 21, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana ALCALA YELITZA DEL CARMEN y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez Real