REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884
ASUNTO : RP01-P-2008-003884
Visto el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, suscrito por el ciudadano abogado José E. Sánchez; mediante el cual solicita a este Tribunal, se le conceda a su defendido imputado JOISE EDUARDO HERNANDEZ MEDINA, plenamente identificado en autos, permiso para asistir al entierro de su fallecido hermano; que se efectuará hoy a las 2:00 p.m.; en el Barrio El Guapo calle 2 casa sin numero cerca de la capilla.
Ahora bien, considera este Tribunal Quinto de Control, que no es conveniente autorizar el traslado del imputado de autos hasta Barrio El Guapo calle 2 casa sin número cerca de la capilla. En virtud de que pesa sobre él Privación Judicial preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que existe peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse, establecido en el artículo 251 ejusdem. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, lo solicitado por el abogado José E. Sánchez en cuanto a que se le conceda a su defendido imputado JOISE EDUARDO HERNANDEZ MEDINA, plenamente identificado en autos, permiso para asistir al entierro de su fallecido hermano; que se efectuará hoy a las 2:00 p.m.; en el Barrio El Guapo calle 2 casa sin numero cerca de la capilla y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez Quinto de Control
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
EL Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez Real