REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001227
ASUNTO : RP01-S-2003-001227



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: OSWALDO RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.320, edad 27 años, residenciado en el barrio Maturincito de Mariguitar, casa sin numero, fecha de nacimiento 14-01-76 por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial, fundamentando su solicitud en que “…ha transcurrido el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…ha transcurrido el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal…”Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27/08/2003 se apertura una averiguación contra el ciudadano: OSWALDO RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Mª 14.886.320, edad 27 años, residenciado en el barrio Maturincito de Mariguitar, casa sin numero, nacido en fecha 14-01-76 , en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en específico el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como OSWALDO RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.320, edad 27 años, residenciado en el barrio Maturincito de Mariguitar, casa sin numero, nacido en fecha 14-01-76 en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en específico el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial, siendo aprehendido en fecha 27-09-2000, este Juzgado Quinto de Control mediante decisión de fecha 02-10-2007, acordó conceder libertad al imputado supra identificado, por cuanto “…de autos no consta (sic) los suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ADOLFO RAFAEL MARVAL, haya sido el autor o partícipe del hecho punible en cuestión, pues la única prueba inculpatoria que existe contra él es el acta policial que cursa al folio tres (3), no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para dar como demostrado la autoría y consiguiente responsabilidad del imputado antes señalado…”, argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…ha transcurrido el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal… ”Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, desde el 27/08/2003, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente fecha, transcurrieron poco mas de cinco años, tiempo legal suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO OSWALDO RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.320, edad 27 años, residenciado en el barrio Maturincito de Mariguitar, casa sin numero, nacido en fecha 14-01-76 , en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en específico el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, a la Defensora Pública y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG, MARÍA GABIRELA FARÍA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ