REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004651
ASUNTO : RP01-P-2008-004651
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL EMILIO RAMOS MALAVE, identificado con la cedula de identidad No. V.4.135.514, en la que manifiesta que personas desconocidas en horas de la madrugada lanzaron objetos contundentes (piedras) a su casa causándoles una serie de daños materiales a un vehiculo de su propiedad partiéndole el vidrio de la puerta trasera, golpeándole el para choques ocasionándole una abolladura en el lado derecho del carro, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 21 de Agosto del 2008, el ciudadano RAFAEL EMILIO RAMOS MALAVE, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano RAFAEL EMILIO RAMOS MALAVE, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez Real