REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004604
ASUNTO : RP01-P-2008-004604

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano YADZON ERISON SEGURA, en contra de un ciudadano de nombre WILMER RONDON en la que manifiesta que el denunciado lo amenazo de muerte. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 21 de Junio de 2008, el ciudadano YADZON ERISON SEGURA denunció ante el Destacamento Policial No. 11, del IAPES lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano YADZON ERISON SEGURA, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
La Juez Quinto de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes
El Secretario,
Abg. Alejandro Rodríguez Real