REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000246
ASUNTO : RP01-P-2009-000246

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 04:30 PM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala RONALD MAYZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-000246, seguida en contra del imputado CARLOS JOSÉ HENRÍQUEZ a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ENOE MARGARITA HERNÁNDEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos CARLOS JOSÉ HENRÍQUEZ previo traslado desde la Comandancia de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO. Seguidamente la Juez del Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la confirmación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado CARLOS JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.847, soltero, nacido en fecha 01-06-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Del Medio, Casa Sin Número, San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 20-01-2009 cunado se recibió denuncia de la ciudadana Enoe Margarita Hernández, en la que manifestó que su ex marido Carlos José Henríquez la agredió físicamente. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, cediéndole la palabra al imputado CARLOS JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.847, soltero, nacido en fecha 01-06-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Del Medio, Casa Sin Número, San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo quiero que la señora tampoco se meta conmigo el problema viene por los niños y ella prometió en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ella me iba a ayudar con los niños con el cuidado y ella ha descuidado y no los lleva al colegio. Yo le dije que si ella no se responsabiliza pues que me lo diga y yo asumo la responsabilidad de llevarlos y luego ella me dijo que no me hacia caso por que yo no era hombre de ella y le dije que se fuera y entonces me agarro por el cuello y mama se metió por el medio y le dijo que se quedara tranquila y que se fuera y luego ella fue a la policía y dijo que yo le había agredido y Salí a comprar el gas y resulta que el agredido fui yo y la gente por allá le consta que el agredido fui yo y no quiero que ella se acerque mas a la casa de mi mama y yo no me meto mas con ella y que ella no se meta mas conmigo y también quiero resolver el problema con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes si los niños se quedan conmigo o con ella. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien expone: “La defensa en primero lugar de 125 ordinal 5 y en virtud de que estamos en la etapa de investigación solicito se le tome declaración a la señora Luisa Henríquez quien habita en la misma direccion del imputado así como a la ciudadana Marielbys Henríquez de igual dirección y una vez que se tomen las declaraciones respectivas la Fiscal del Ministerio Público tome las mismas a los fines de presentar su acto conclusivo. Con respecto a la medida de protección la defensa no se opone por cuanto la misma esta ajustada a derecho por cuanto consta en las actuaciones un examen medico practicado a la victima. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISION
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ENOE MARAGARITA HERNÁNDEZ ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 20-01-2009, cuando funcionarios adscritos al IAPES de la Región Policial Nº 01, Destacamento Policial Nº 12, de Cumanacoa, practicaron la detención del imputado de autos, en virtud de la denuncia que formulara la víctima de autos en la que manifestó que su ex marido CARLOS JOSÉ HENRÍQUEZ la agredió físicamente. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos: Al folio 02, cursa acta de denuncia de fecha 20-01-2009 rendida por la ciudadana Enoe Margarita Hernández. Al folio 06, cursa acta policial de fecha 20-01-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 12, de Cumanacoa, de la Región Policial Nº 01 del IAPES en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del imputado de autos. Al folio 13, corre inserta acta de investigación penal de fecha 21-01-2009 suscrita por funcionario adscrito al CICPC en donde se deja constancia de la diligencia policial practicada y que guarda relación con la presente causa. Al folio 17, cursa resultado de examen médico legal realizado a la ciudadana Enoe Margarita Hernández en el cual se puede leer escoriación en codo izquierdo, contusión edematosa en región temporal izquierda, que amerita asistencia médica por un día y curación e incapacidad por ocho días. Al folio 18, cursa oficio Nº 9700-174-SDEC-124 en donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entrada policial. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR. En consecuencia impone al ciudadano CARLOS JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.847, soltero, nacido en fecha 01-06-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Del Medio, Casa Sin Número, San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ENOE MARGARITA HERNANDEZ, de las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado, consistentes en: 5°) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. 6°) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación a que se le tome declaración a las ciudadanas Luisa Henríquez y Marielbys Henríquez. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ