REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000580
ASUNTO : RJ01-P-2008-000025


Vista la solicitud que hiciere la representante del ministerio publico en el día de hoy, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), en la presente causa Nº RJ01-P-2008-000025, seguida al imputado OLVERTH LUIS SANCHEZ GAMARDO, venezolano, nacido en fecha 11/09/1985, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.358 y residenciado en Brasil, Sector I, Calle 03, Casa Nº 04, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO. Donde manifiesta que 15-01-2009 aproximadamente a las 06:00 AM el imputado OLVERTH LUIS SANCHEZ GAMARDO se fugó de la comandancia general de la policía del estado siendo que se encontraba privado de su libertad a la orden de este Tribunal por el delito de robo de vehiculo según expediente RP01-S-2004-000580. siendo que el día de hoy 22-01-2009 el imputado de autos se entregó voluntariamente al Fiscal Superior y al Defensor del Pueblo a los fines de que fuera puesto a disposición de su Tribunal garantizándole su vida y solicitando dicho imputado ser trasladado al Internado Judicial específicamente al área de Los Calabozos, ya que su vida corre riesgos si es puesto en el Patio de dicho Internado o si es llevado a la Policía, es por lo que solicito a este Tribunal ordene la reclusión del imputado de autos en la sede del Internado Judicial en el área de Los Calabozos. Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve: vista la solicitud Fiscal, acuerda con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia ORDENA la reclusión inmediata del imputado ciudadano OLVERTH LUIS SANCHEZ GAMARDO, venezolano, nacido en fecha 11/09/1985, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.358 y residenciado en Brasil, Sector I, Calle 03, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, específicamente en el área de Los Calabozos en virtud de lo manifestado por el imputado de autos en cuanto a que su vida corre riesgo de ser ingresado en otra área distinta a los calabozos de dicho establecimiento penal y a fin de garantizar la integridad física del referido imputado. Líbrese Boleta de Encarcelación adjunta a Oficio dirigido al Director del Internado Judicial. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE

SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-