REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002193
ASUNTO : RP01-S-2003-002193


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien pidió le sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de su defendido, LUIS MIGUEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.15.317.097, plenamente identificado en autos y el referido imputado manifiesta que ha cumplido con la medida que le fue impuesta por este Tribunal en fecha , (23) de Septiembre del año dos mil tres (2003), consistente en presentación cada 8 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Sucre, por cuanto solicita la defensa se acuerde extender la periodicidad de las mismas presentaciones por cuanto el imputado manifiesta que en virtud de que su condición económica es precaria y actual mente no tiene empleo, por lo que se le dificulta el cabal cumplimiento de la misma, en tal sentido, quien suscribe Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente y este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.

Pero, conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, para que proceda la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión, en virtud de esto, por cuanto solicita la defensa se acuerde extender la periodicidad de las mismas presentaciones por cuanto el imputado manifiesta que en virtud de que su condición económica es precaria y actual mente no tiene empleo, por lo que se le dificulta el cabal cumplimiento de la misma En este sentido y vistas las solicitud que anteceden, este Tribunal de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que y de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos, posee un residencia fija donde poder ser localizado, aunado a ello no se presume la posible materialización, observándose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, considera que la solicitud de que acuerde extender la periodicidad de las mismas presentaciones; se considera ajustadas a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito; se acuerda extender la periodicidad de las presentaciones del imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.15.317.097, plenamente identificado en autos, el cual se deberá realizar cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar esa la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Decisión esta que no desnaturaliza la finalidad de la medida.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR, la solicitud de extender la periodicidad de las presentaciones, formulada por la defensa del imputado LUIS MIGUEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.15.317.097, plenamente identificado en autos y en consecuencia le establece un nuevo régimen de presentaciones ante la el cual se deberá realizar cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal, Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control

ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,

ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ