REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000231
ASUNTO : RP01-P-2009-000231
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy Veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 4:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa, signada con el N° RP01-P-2009-00231, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del Secretario Judicial de Sala, ABG. RICHARD MARÍN y el Alguacil de Sala JUAN RODRÍGUEZ en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado LUIS ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado LUIS ALFREDO RAMOS, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el ABG. MILDRED TARACHE Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CARMEN YNDRIAGO. Seguidamente la Juez pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en la presente causa; manifestando el mismo que NO; motivo por el cual el Tribunal designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado a la Defensora Pública Penal presente en sala, quien aceptó el cargo recaído en su persona, y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y en ese sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
La FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALFREDO RAMOS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/01/2008, cuando siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios SUB-INSPECTOR LUIS INFANTE, SUB-INSPECTOR OSCAR MARQUEZ, SARGENTO SEGUNDO RAMON SANCHEZ, DTGDO. MARIA MARTINEZ, DTTVE ALBERTO GONZALEZ, DTTVE HECTOR GOMEZ, Y AGENTE MIRVIDIA HEREDIA, todos adscrito al destacamento de ( I.A.S.P.E.) N° 13 , se trasladaron a una vivienda de bloques, con una fachada de color morado, con techo de acerolit puerta de madera, ubicado en el sector caigua callejón Ruiz Pineda de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en la cual reside el ciudadano LUIS ALFERDO RAMOS, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, haciéndose acompañar de los ciudadanos JOSE MIGUEL ALCALA, YONESKY DEL VALLE SAIS AVILE Y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, quienes fungían como testigos del procedimiento a efectuar, luego los ya mencionados funcionarios procedieron a entrar a la residencia y procedieron a revisar la vivienda junto con los testigos, logrando conseguir en el primer cuarto, específicamente en una mesa pequeña y estaba en una esquina un paño de color blanco y debajo de este una bolsa de color amarillo y dentro de ella había 21 envoltorio de papel plástico de color azul y amarrada a un hilo negro de y 2 de ellas estaban desamarradas los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco y presuntamente era cocaína, y se procedió arrestarlos, Solicitud esta que realizó por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO, quien se identificó como LUIS ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “ Yo me declaro consumidor por que me iba de rumba con unos amigos y por eso tenia eso y estoy dispuesto a que se me practique el , ES TODO”. Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ABG. CARMEN YNDRIAGO quien manifestó: “revisadas las actas procesales y escuchados a mi defendido quien se ha declarado consumidor en esta sala la defensa solicita de conformidad con el articulo 125 ordinal quinto la practica de el examen toxicológico a mi defendido previa autorización del mismo, a los fines de emitir su acto conclusivo y una vez que conste el resultado del mismo proceda el ministerio publico a emitir su acto conclusivo, ahora bien en cuanto a la solicitud de medida privativa la defensa observa que no hay pluralidad de elemento articulo 250 del COOP ya que no esa a el tercer ordinal de dicha norma ya que mi defendido tal como constan las actuaciones no tiene entrada ni registro policial, tiene arraigo en la población de Mariguitar, no tienes de fortuna como para evadir el proceso y en virtud que la medida privativa de libertad puede ser satisfecha por una medida menos gravosa y por cuanto estamos en una etapa de investigación le falta la prueba elemental e indispensable la defensa solicita que se le imponga al mismo una medida cautelar de inmediato cumplimiento tomando en cuenta que la droga incautada tiene un peso neto de 2 gramos 345 miligramos de cocaína y como bien lo ha manifestado mi defendido es para su consumo no podríamos determinar que esa droga incautada podría ser para la venta. Por lo que ratifico la solicitud de libertad bajo la modalidad de medida cautelar, es todo. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
El TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el Abogado ABG. MILDRED TARACHE; en contra del imputado LUIS ALFERDO RAMOS, quien se encuentra asistido por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el diecisiete (17) de enero del año dos mil nueve (2.009), igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes recaudos: acta Policial de diecisiete (17) de enero del año dos mil nueve (2.009), suscrita por los funcionarios: SUB-INSPECTOR ( I.A.S.P.E.) N° 13, LUIS INFANTE, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la incautación de cierta cantidad de sustancias estupefacientes, cursante al folio 02; Acta de Visita Domiciliaria donde se deja constancia la hora tiempo y lugar y a su vez los testigos presente en el inmueble. Cursante a los folios 03 al 06, Auto autorizando allanamiento se deja constancia de fecha 14 de enero de 2009, donde se solicita que se practique orden de allanamiento al ciudadano LUIS ALFERDO RAMOS, cursante al folio 07 y 08, Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de las sustancias de la cual se trata, recaudo cursante al folio 11; Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos YONESKY DEL VALLE SAIS AVILE , FERNANDO RODRIGUEZ Y JOSE MIGUEL ALCALA, quienes funge como testigo presencial del procedimiento en cuestión y expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo, recaudo cursante al folio 14 al 16; Planillas de remisión de drogas con el N° de fecha 18 de Enero de 2009, donde se deja constancia de la descripción de la sustancia incautada, recaudo cursante al folio 19; memorandum bajo el N° 9700-174-SDEC-809, para que se practique la experticia química a la presunta droga. Cursante al folio 24. Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia número 9700-263-0012, de fecha 18 de enero de 2009, suscrita por la Farmacéutico Toxicológico YRILUZ LANDAETA y el Agente ELVIS VILLARROEL, donde se deja constancia que estamos en presencia de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 2g. Con 345 mg. cursante al folio 25; memorandum bajo el N° 9700-174-SDEC-099, dejándose constancia que el ciudadano RAMON LUIS ALFERDO según sistema computarizado de la SIIPOL- ONIDEX. No Registra Entradas Policiales, cursante al folio 26. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es acordar con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se practique el examen toxicológico en la sede el CICPC, un vez que el imputado de autos se declaró en esta sala consumidor así como también que autoriza que se le realice dicho examen a los fines de demostrar que es consumidor, EN CONSECUENCIA LÍBRESE OFICIO DIRIGIDO AL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL CICPC PARA QUE SE PRACTIQUE EL DÍA DE MAÑANA 21-01-09 EL EXAMEN ANTES MENCIONADOS CON CARÁCTER DE URGENCIA ASÍ COMO TAMBIEN OFICIO AL IAPES PARA QUE REALICE EL RESPECTIVO TRASLSDO DEL IMPUTADO DE AUTOS. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este Tribunal acuerda sin lugar por cuanto se considera que si están llenos los extremos del artículo 251 del COPP y se decreta así la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien quedará recluido en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena la continuación de la proceso por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Director de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. RICHARD MARÍN